Incumbe al arrendador probar que el arrendatario ha ejecutado obras que modifican la configuración de la vivienda o local, y a este último demostrar que las ha llevado a cabo con el consentimiento del arrendador, así como la fecha en que se efectuaron, si bien es bastante que el arrendador las denuncie en términos generales a tenor de no serle exigida la concreción con razón a que generalmente tales obras se generan clandestinamente. Asimismo, es imprescindible que las obras vulneren la configuración de la vivienda o local, no siendo el concepto de configuración, aunque presupuesto de hecho, un puro concepto material, sino también jurídico, expresivo de la relación de una parte con el todo, que incumbe fijar a los Tribunales en cada caso y de fijación flexible y variable en función de las circunstancias concurrentes, siendo, pues, de carácter contingente y circunstancial.