Es obligación contractual del arrendador la realización de todas aquellas obras necesarias para conservar la vivienda en estado de servir para el uso convenido -artículo 21 LAU 1994 y artículo 107 LAU-, en aplicación de la DT 2 LAU 1994, todo ello, sin perjuicio, en su caso, de tener en cuenta, en su momento, lo previsto en la Disposición Adicional 2ª C).10.3 LAU 1994, sobre repercusión, en el inquilino, del coste de las obras de reparación necesarias.