Partiendo, como hacen ambas partes, de que el contrato no está sometido a la LAU, sino al CC, ningún derecho tiene el arrendador a elevar y modificar la renta de forma unilateral cuando el arrendamiento se halla en período de tácita reconducción , sin perjuicio de la facultad de dar por terminado el contrato a que se refiere el propio arrendador en el recurso. En definitiva, la tácita reconducción implica la renovación del contrato con todo su contenido, entre cuyo ámbito se encuentra la renta vigente, no la que el arrendador desee imponer al otro contratante bajo el peregrino argumento de que se trata de un nuevo contrato en base a la facultad de extinción que le asiste.
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