El arrendador se niega a otorgar el derecho de retorno del local a los arrendatarios, no llevándose a cabo anotación en el Registro de la Propiedad del citado derecho ni haciendo mención alguna en la compra del inmueble del arriendo ni del derecho de retorno que afectaba al local de autos, cuyo conocimiento tuvieron bien preciso los transmitentes, pues fueron demandados en el pleito precedente, ello puede determinar al afloramiento de conductas maliciosas en los precedentes que transmitieron sus derechos dominicales a la recurrente y generadoras de posibles responsabilidades, pero ello no puede obstaculizar el legítimo derecho del arrendatario de retornar al local que poseía en arriendo y donde tenía instalada su actividad negocial, pues el mismo tiene su fundamento y amparo en la LAU, gozando de análoga protección que la locación de la que proviene, por lo que de la armonización del artículo 15 RH y la LAU deviene que los sucesivos adquirentes dominicales actualicen las anotaciones registrales correspondientes.