Que el actor se encuentra en situación de “necesitar”, en el sentido legal de la expresión, la ocupación de una vivienda independiente es algo que resulta pacíficamente admitido después de la copiosa jurisprudencia existente sobre los supuestos de convivencia con otra persona, aunque sea pariente próximo, apoyada en la experiencia social constante de que esas situaciones son incómodas, propicias a los conflictos y contrarias a las más favorables de autonomía para la instalación de nuevas familias, por lo que no puede negarse al actor el derecho a ocupar una vivienda de su propiedad y cesar en la convivencia con su cuñada.
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