Conocimiento del arrendador no equivale a consentimiento y, por consecuencia, no sirve como base deductiva para apreciar asentimiento de obra por parte del dueño del local, y la entidad de las obras, el tiempo transcurrido desde que se realizaron, las relaciones de amistad con el arrendatario y las manifestaciones que éste hiciese ajenas al tema de aquéllas son datos que podrían implicar acaso su conocimiento, pero de ninguna manera autorizan para presumir su aquiescencia, ni son elementos inequívocos que revelen de manera fehaciente su decidido propósito de aceptarlas.
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