La necesidad es un concepto jurídico que la LAU no define ni concreta, por lo cual se halla determinada en cada caso por las circunstancias que configuran el supuesto contemplado, correspondiendo la apreciación y valoración de la necesidad en cada caso, conforme a las reglas de un prudente criterio, al órgano jurisdiccional, lo que hace que las resoluciones de los distintos órganos judiciales no sean siempre coincidentes, como en el tema controvertido ha acontecido, hallándose sentencias de distintos signos. En resoluciones precedentes se ha puesto de manifiesto que si bien el procurar una adecuada educación y formación a los hijos es un deber de los padres, también ha de configurarse actualmente como un indeclinable derecho y, por tanto, no sólo es útil y conveniente, sino también lícito, que recaben para éstos la vivienda de que disponen en la capital, máxime si, como acontece en el caso, el padre ya se halla en situación de jubilación, lo que implica una menor capacidad económica, e incluso el estudiar allí se muestra como subsidiario, al no haber obtenido plaza en la Universidad, lo que aleja toda idea de fraude.