Siendo el arrendador en quien recae la carga de la prueba de la realización de las obras, es él quien debe demostrar, a efectos de la resolución del contrato, o bien directamente la realización de las mismas por el arrendatario o, cuando menos, la disparidad que alegue entre el estado de la finca al tiempo de su entrega al arrendatario y el que tenga o haya tenido en el curso de su ocupación por el mismo.