Protocolo
Ref. 16137
CONSULTA
me pongo en contacto con ustedes para consultar algunos aspectos de dos sanciones que me han interpuesto por haber aparcado en zona de estacionamiento regulado (O.R.A) sin colocar el distintivo que lo autoriza. En primer lugar, y para dar entrada a esta larga exposición (por la cual me disculpo) me gustaría recalcar que no pretendo que den ustedes respuesta a las preguntas que se plantean por la vía de la «CONSULTA gratuita» (pues esto es más que una mera CONSULTA), sino que simplemente necesitaría saber si vale la pena recurrir estas sanciones cuando su cuantía es de 50€ cada una o por el contrario sus honorarios y otros gastos como correo (y más teniendo en cuenta que actualmente me encuentro en el extranjero), así como las pocas probabilidades de que los recursos prosperen hacen necesariamente viable el pago de las multas pese al sentimiento de indefensión generado. Para entender donde radica (a mi entender) la mayor dificultad de lo que a continuación les expongo, explicaré brevemente mi situación: Soy natural de Pontevedra pero resido habitualmente en Boadilla del Monte (municipio madrileño en el que estoy empadronado) y desde el pasado mes de septiembre me encuentro en Viena (Austria) realizando un curso de alemán (hasta navidades). Dicho esto, paso a describirles las sanciones: La primera sanción hace referencia al hecho ocurrido el 7 de junio de 2013 y cuya notificación recogí en la oficina de correos el día 11 de julio. No sabiendo a priori la dificultad que estos procedimientos pueden acarrear, decidí presentar un escrito de alegaciones por mi cuenta (sin ayuda de un letrado) el día 21 de julio. En dicho escrito solicito una serie de pruebas relacionadas con el expediente (fotografía u otros testimonios al tratarse de una denuncia efectuada por un controlador O.R.A., copia del acta/boletín de denuncia expedido por un agente de la Policía Local, etc.) así como la nulidad del mismo por vulneraciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y LSV entre otras, también se hace alusión a la escasa visibilidad de las señales reguladoras. Adjunto una copia de dicho escrito, no así de la notificación por no tenerla en mi posesión en estos momentos. Sin haber recibido ninguna contestación a la solicitud de pruebas (ni las propias pruebas ni la justificación de la improcedencia del requerimiento) se publica en el TESTRA la resolución de la sanción el pasado día 25 de octubre. Entiendo que la notificación se efectúa por esa vía al no encontrarme en el domicilio que había especificado a efectos de notificación, aunque en los registros de la DGT figuran tanto mi domicilio en Pontevedra como mi Dirección Electrónica Vial. Por lo tanto, mis dudas son: 1. ¿Pueden dictar la resolución sin aportación de pruebas ni justificación de la improcedencia de la solicitud de las mismas? 2. ¿Es correcta esta fórmula de notificación cuando además de mi domicilio en el municipio consta en los registros de la DGT mi dirección en Pontevedra y mi DEV? 3. ¿Se puede presentar recurso de reposición sin adjuntar copia del boletín de denuncia ni copia sellada de la entrada en el registro del pliego de descargo? ¿Puede hacerse desconociendo el contenido de la resolución o se puede solicitar una copia de la misma? En cuanto a la segunda sanción, el hecho tiene lugar el 22 de agosto en Barcelona y tras un único intento de notificación en el domicilio de Pontevedra (me consta el intento único porque se trata de la casa donde residen mis padres) se publicó en el TESTRA el pasado 5 de octubre. Sé que, en el caso de ésta, tal vez los plazos para alegaciones hayan vencido o estén muy próximos a su vencimiento, pero pese a hacer un seguimiento casi diario en el Testra, la búsqueda de mi nombre, apellidos, dni o matrícula del coche siguen sin ofrecer resultados a día de hoy (ni siquiera cuando accedo autentificándome mediante certificado electrónico). De hecho el aviso lo encontré a través de motores de búsqueda externos a la web de la DGT. Siguiendo con el hecho denunciado, el estacionamiento se produjo sin utilización de distintivo autorizador debido a las indicaciones equívocas de los parquímetros de las inmediaciones (de los cuales adjunto PDF de imágenes) en los que se mencionaba que entre los días 1 y 31 de agosto la zona se encontraba libre de pago. Así que mis duda es: ¿Se puede presentar escrito de alegaciones / pliego de descargo sin tener la copia de la notificación, es decir, sólo conociendo el número de expediente? Me disculpo nuevamente por la extensión del escrito, pero me gustaría dejar la situación lo más clara posible para que puedan responder con mayor certeza.
RESPUESTA
(Noviembre 2013) El tema del recurso contra las multas es el siguiente: Cuando se formula un recurso ante el mismo órgano que ha impuesto la multa, éste tiene que resolver y generalmente, por no decir siempre, resuelve desestimando el recurso. Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo. La administración también tiene plazos para contestar los recursos, en el caso del recurso de alzada, tiene 1 mes para contestar, a contar desde el día siguiente en que se presentó el recurso. El silencio administrativo se produce al día siguiente en que la administración debía contestar. Si no lo hace, podemos interponer recurso de reposición por silencio administrativo, y el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que la administración debía contestar nuestro recurso de alzada. El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano y, por tanto, volverá a ser desestimado. Cierto que en algunos casos se gana el recurso, pero son muy pocos y cuando el tema de fondo está tan claro que no admite ninguna duda. Y con ello termina la vía administrativa, abriéndose la vía judicial contencioso-administrativa, a la que necesariamente hay que comparecer con abogado y procurador y el consiguiente desembolso que ello comporta. Habrá que esperar a que el recurrente tenga toda la razón (no solo en parte) para que la administración sea condenada al pago de las costas procesales, y no necesariamente a la totalidad de las causadas. Con lo cual, en términos económicos y si la sanción no es elevada como en su caso, mi consejo es que se pague.
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ADMINISTRATIVO
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