Protocolo
Ref. 44429
Consulta Legal gratuita. Reagrupación familiar. Trámite nacionalidad. Extranjería .Solicitar residencia por reagrupacion familiar
Deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros, las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana a su domicilio. El trámite que debe seguir es presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español para su familiar y cuando sea admitida, el familiar deberá solicitar los visados en el consulado español de su país de origen. Para la presentación de la solicitud de residencia por reagrupación familiar se dirigirá personalmente a la Oficina de Extranjeros. 1. Junto con la solicitud oficial necesitará presentar los documentos que demuestren su parentesco, edad y dependencia legal y económica de su familiar:
– pasaporte. – 3 fotos. – certificación de matrimonio. – certificado de empadronamiento de ambos cónyuges. – tarjeta de seguridad social cónyuge español
– DNI cónyuge español. Si el solicitante no es español: La copia de su autorización de residencia y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación.
(si los documentos están en idioma extranjero, deberán ser traducidos y con la apostilla de La Haya, que la pondrá seguramente el propio traductor jurado del documento, en el país de origen) Tendrá que demostrar que tiene medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos de su familiar. Contar con una vivienda adecuada, bastará con presentar el contrato de alquiler o el titulo de propiedad. Importante: Si cumple con todos los requisitos y se concede la autorización para la reagrupación familiar quedará en suspenso hasta la expedición del visado y la entrada de su familiar en territorio español. Para solicitar el visado su familiar necesitará un informe acreditativo de que usted reúne las condiciones exigidas para solicitar la reagrupación familiar y que es titular de una autorización de residencia renovada.
Cambio contrato de trabajo a extranjero
PREGUNTA
Mi hijo, de nacionalidad rusa, en febrero de 2013 recibió el primer permiso de residencia por 1 año a base del contrato en servicio domestico. El tipo de su tarjeta es «Residencia temporal, autoriza trabajar por cuenta ajena». Puede el ahora, al cumplir sólo 3 meses del dicho contrato, cambiarlo por otro en hostelería sin perjudicar la prolongación de la residencia? En la misma tarjeta el area del trabajo no consta.
RESPUESTA
En el caso de renovación de un permiso por cuenta ajena, se tiene en cuenta la continuidad de la relación laboral que dio lugar a la concesión del permiso. También procede la renovación cuando, no subsistiendo la relación laboral, el trabajador haya suscrito contrato de trabajo con nuevo empresario, y esté de alta en seguridad social.
También se renovará el permiso cuando se solicite el cambio de modalidad del mismo. Por ejemplo, si tenemos un permiso por cuenta ajena y queremos cambiarlo por otro por cuenta propia, y justificamos los requisitos necesarios para ello, el permiso debe renovarse. Igual sucede al pasar de cuenta propia a cuenta ajena.
Perdida de residencia por divorcio
PREGUNTA
Hola, me case con un senegales en noviembre de 2012, en marzo de 2013 le dieron tarjeta de residencia por 5 años como familiar de ciudadano de la UE, osea yo, mi nombre, apellidos y DNI aparecen en la tarjeta….No nos va bien y estoy pensando en divorciarme…perderia el la tarjeta si pido el divorcio? o cuando lo concediesen?, habria alguna forma de que la pudiera conservar?.
RESPUESTA
El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea:
Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada, el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
Tras un procedimiento de divorcio o de nulidad matrimonial, se deberá proceder a modificar la tarjeta de residencia comunitaria que se obtuvo mediante la celebración de matrimonio, resultando de obligado cumplimiento el comunicar a las autoridades competentes dicha circunstancia. Para proceder a dicha modificación, el ciudadano extracomunitario dispondrá de un plazo de seis meses, por cuanto la pérdida de la tarjeta de residencia familiar no se extingue automáticamente
El cambio que deberá realizar la persona extranjera deberá consistir en una autorización de residencia y/o trabajo en régimen general.
Reagrupacion familiar. Perdida de trabajo
PREGUNTA
si estoy en espera de la resolucion de la reagrupacion de mis niñas y en el transcurso se termina mi contrato, pero con derecho a 1000 euros de paro por 2 años me la podrian denegar?
RESPUESTA
No, al estar pendiente de resolución el expediente no se vuelve a revisar su situación laboral.
Nacionalidad
PREGUNTA
He solicitado la nacionalidad española y unos de los requisitos para adquerir el DNi es haber hecho el ultimo tramite que es la jura de la constitucion y la posterior inscripcion en el registro civil. > Hoy en dia segun lo que ha dictado el ministro de justicia es poder eligir hacer la jura por el notario , luego este remite el acta el registro para inscribirla o por el registro civil . > Jure por notaria porque no me llamaban del registro y como tardaban y inscribirme , volvi a jurar en el registro civil, y me dieron la partida de nacimiento.el mismo dia. > Que pasará con la otra inscripcion que aun no han recibido del notario.la consideraran con no válida , o me van a quitar en DNi por haber hecho esta practica¿
RESPUESTA
No la considerarán ya que simplemente ha hecho un trámite dos veces.
Recurrir denegacion de nacionalidad
PREGUNTA
Pedí la nacionalidad en el año 2010, y llegó la denegación de esta en > el mes de agosto de 2013. > A continuación le redacto la carta que recibí de la Resolución De > Denegación de Nacionalidad. > > Vistos los datos indicador y lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del > Código Civil, 63 de la Ley del Registro Civil, 220 a 224, 354, 365 a 368, > del Reglamento de la Ley del Registro Civil y demás que son > aplicables, y teniendo en cuenta: > > 1.- Que, tras la audiencia del Ministerio Fiscal, el Encargado del > Registro Civil ha dado por terminada la instrucción del expediente y > propone su resolución. > > 2.- Que se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos. > > 3.- Que el interesado tiene la capacidad requerida. > > 4.- Que se ha emitido la previa propuesta de la Subdirección General. > > 5.- El Interesado no aporta todos los documentos exigidos para la > tramitación del expediente (CERTIFICACIÓN DE CONVIVENCIA O > EMPADROMIENTO CONJUNTO DEL CÓNYUGE QUE ACREDITE LA CONVIVENCIA > EFECTIVA DURANTE EL AÑO ANTERIOR A LA SOLICITUD) > > Mi nacionalidad es portuguesa, resido en Badajoz, España, desde el año > 1994 de forma continua, y casado en España con una mujer de > nacionalidad española y empadronado desde ese año en el mismo > domicilio con mi familia. > > Poseo la certificación de convivencia que enumeran en el quinto > punto, que se refiere al año 2009. > > Mi pregunta es si puedo presentar recurso potestativo de reposición > personalmente o mediante un abogado.
RESPUESTA
El recurso potestativo de reposición puede presentarlo sin abogado. No es necesaria la intervención de un abogado hasta que no se haya agotado la via administrativa, es decir hasta que tenga que acudir al juzgado.
Extranjeria Matrimonio con español en Amsterdam
PREGUNTA
estoy ilegal en europa vivo en holanda y mi novio es español queremos casarnos , nesesito saber si es posible contraer matrimonio yo ilegal o si existe otra manera para yo poder legalizarme
RESPUESTA
Entre mis especialidades no está la extrangería, por lo que no puedo hacerme cargo de la tramitación de su asunto. Le sugiero que repita su pregunta en otra web de consulta legal gratuita, como leyrespuestas, todoexpertos o posttigo.
Sin embargo, le aconsejo que se persone en el Consulado de España en Amsterdam y pregunte que requisitos y documentación debe aportar para contraer matrimonio con un ciudadano español en Holanda.
Otra solución es entrar en España con un visado de turista y una vez aquí, tramitar el expediente matrimonial. En España, un ciudadano español puede contraer matrimonio con un extranjero aunque esté ilegal en el país. El matrimonio permitirá la concesión de tarjeta de residente comunitario y una vez cumplido el plazo optar a la nacionalidad española, pero el matrimonio en sí mismo no conlleva la nacionalidad automática del cónyuge extranjero.
Por último, si las leyes holandesas lo permite, pueden contraer matrimonio en Holanda y luego inscribirlo en el registro consular para que tenga plenos efectos en España.
Residencia por matrimonio
PREGUNTA
hace poco obtuve el visado de turista para España y mi novio es español, estamos pensado casarnos mientras mi estadía allí , pero tenemos miedo de que vaya a quedarme ilegal. me gustaría saber que seria lo mejor para ambos si casarnos allí en su país o en el mio ?
RESPUESTA
La tramitación de la residencia por razón de matrimonio en España puede durar hasta 2 años actualmente.
Para evitar la situación de ilegalidad, mi consejo es que se casen en Santo Domingo, en el consulado de España
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
– Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil
– En la forma religiosa legalmente prevista
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen.
La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular.
Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen.
El formulario que se debe rellenar y presentar en las oficinas consulares para inscribir un matrimonio es la Hoja declaratoria de datos, que puede descargarse desde este enlace.
Hasta ahora, el registro del matrimonio en la Embajada correspondiente y la presentación del libro de familia daban acceso al cónyuge extranjero a la Tarjeta Comunitaria y el NIE. Con ambos documentos, la pareja del español/a tenía derecho automático a la residencia y el trabajo en España. Con la nueva normativa (en cigor desde el año pasado), los ciudadaños foráneos no podrán adquirir la residencia por el mero hecho de ser cónyuges de un español, sino que deberán acreditar disponer de un contrato de trabajo, un seguro privado con cobertura en España o medios económicos suficientes para su propio sustento, aunque no se especifica una cantidad mínima.
Los requisitos que se exigen para la autorización de residencia por reagrupación familiar:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadaños de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2013 se sumarían 266 euros.
Disponer de vivienda adecuada.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar: http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t42/p05/l0/&file=05001.px&type=pcaxis&L=0
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
Matrimonio
PREGUNTA
quisiera saber si mi novia colombiana que viene de visa de turista nos podemos casar mientras ella este aquí de vacaciones o si le puedo hacer un contrato estando ella aquí, o si ella tiene k abandonar el país aunque estemos casados.
RESPUESTA
Si pueden casarse mientras ella esté aqui, o puede hacerle un contrato, siempre que usted tenga una empresa o sociedad.
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