Protocolo
Ref. 44450
Consulta Legal gratuita. Prescripción recurso contra multa de aparcamiento .Prescripcion de la sancion
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Para que pueda alegarse la prescripción de la sanción, el expediente debe haber estado inactivo, ininterrumpidamente, por causa imputable a la administración, durante el tiempo previsto en laley para cada tipo de sanción.
Las sanciones leves prescriben a los 3 meses
Las sanciones graves prescriben a los 6 meses
Las sanciones muy graves prescriben al año
Son infracciones leves:
Las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas refectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Son infracciones graves:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) La conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el artículo 65.6.e).
x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
Son infracciones muy graves:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
e) La conducción temeraria.
f) La circulación en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.
k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.
Recurso contra multa de aparcamiento
PREGUNTA
mi marido recibió una notificación supuestamente por una infracción de trafico reseñando en la misma la infracción OM/62 T.F Estacionar en zona o carril destinado exclusivamente a la circulación de vehículos. Interpuse recurso a mi Ayuntamiento ya que los hechos doy fe de que no son ciertos ya que el día de la denuncia el vehículo se encontraba en el garaje de mi vivienda. Hecho que no puedo demostrar, alegando: 1.- Que no era cierto que el vehículo se encontrara estacionado en dicha vía, ni que no pudieran notificar la sanción al infractor por encontrarse ausente. 2.- Que el art OM/62 TF, se considera no haberlo podido infringir ya es de una sola dirección, por lo que de ser cierta la falta causante de la infracción, habrían tenido que hacer la retirada del vehículo debido a que se hubiera paralizado la circulación por dicha vía a cualquier otro vehículo/es. 3.- Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad «IURIS TANTUM» señalada por el art. 76 del R.D.L 339 solicitando la practica de la prueba consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado ya que el propio art 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de los elementos probatorios sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio.El día 13-11- 2012 se me contesta que se desestima las alegaciones e interponer la multa indicada, al considerar acreditados los hechos denunciados y la responsabilidad de la persona circunstanciada. No constando en el procedimiento ni considerándose otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, no procede el tramite de audiencia en virtud del art 79.3 de la citada ley. Ni por activa ni pasiva he conseguido, ni que se me envíen los hechos probatorios de los hechos, ni personandome en el ayuntamiento para su comprobación, hecho al cual tengo entendido si no estoy equivacada tengo derecho. Me han ido dando largas y el plazo es hasta el día 6 de Diciembre. Te agradecería me indicaras si puedo interponer otro recurso en base a art. a los que en derecho me correspondan así si pudiera ser me indicaras a que artículos debo acogerme y donde debo dirigirlo ya que el Dtor. del cuerpo de policía local, no desea así como la Alcaldesa, no me coceden el beneficio de audiencia aludiendo que ya han dado la resolución.?
RESPUESTA
En la resolución del recurso, si ha sido rechazado, debe indicarse si pone fin o no al procedimiento administrativo y los recursos que podemos interponer contra la sanción, indicando también los plazos y órganos ante el que debe presentarse.
Contra esta resolución podrá interponer, previamente a ir al Juzgado contencioso administrativo, recurso de reposición
Ley 30/92 Artículo 116. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Preocúpese de presentar un escrito aparte en el que solicite copia íntegra del expediente administrativo y audiencia: UN ESCRITO, sellado en el registro del ayuntamiento. Están obligados a entregarsela, y ahí podrá ver la denuncia y en su caso las pruebas que consten.
En caso de no entregarselo antes del plazo del recurso de reposición, interpóngalo, denunciando expresamente, al final, indefensión, por no habersele dado audiencia ni entregado copia del expediente.
Con todo eso, si nuevamente vuelven a desestimarle el recurso, deberá acudir a la justicia, con la carga mayo de razón que le dará el no haberle sido dado acceso al expediente, solicientado en ese recurso que ponga ante la justicia la nulidad por falta de audiencia.
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ACLARACIÓN
Habiendo seguido las insturcciones de solicitud de las Practicas de las Pruebas, como usted me indico, a lo cual le quedo muy agradecida ya que lo hice del modo que usted me indico, así como ratificándose mi marido de que no estaba en el lugar fecha y hora indicada en la primera notificación, puesto que no se encontraba en dicho lugar como le indique, que el vehículo se encontraba en el garaje de nuestra vivienda, se me facilito dicha prueba, pero considero bajo mi ignorancia en dichos temas que las pruebas facilitadas mediante informe de la Policía Local de Torrent-Valencia las cuales han sido: 1.- Boletín de la denuncia ya que no teníamos conocimiento de dicha sanción ya que no se dejo reseña en el vehículo y ni que decir tiene en persona. 2.- En el Boletín reseña que el denunciado -mi marido- consta como AUSENTE. 3.- En el Informe del Agente del Policía Local que supuestamente impone dicha sanción, únicamente hace mención a las primeras alegaciones que presente en las cuales hacía referencia que de haber estado estacionado donde da lugar el motivo de la sanción impuesta se hubiese tenido que hacer uso de la grúa municipal que no fue necesario dicho servicio ya que mi marido apareció y retiro el vehículo rápidamente. Son esas suficientes pruebas, púes yo entiendo: 1.- Entra en contradicción indicando en el Boletín como que se encontraba ausente y posteriormente alegar en el informe: A.1.- Que no fue necesaria la grúa puesto que mi marido llega rápidamente y hace la retirada del vehículo. Como sabe el sr. Agente que me marido llego rápidamente si el botetin de denuncia por el emitido dice AUSENTE? Por que el sr. Agente al ver aparecer rápidamente a mi marido, no le hace entrega del boletín de denuncia? Como puedo plantear dicha cuestión o por el contrario puedo solicitar nuevas practicas de pruebas que sean verídicas y sin entrar en contradicciones como creo que es el caso y que simplemente la palabra del agente y el agente que ratifica como acompañante, por el mero hecho de ser agentes TIENEN LA VERDAD A PRIORI DE LO QUE PUEDA ALEGAR UN CIUDADANO QUE NO HA COMETIDO DICHA INFRACCIÓN.?
RESPUESTA
Debe plantearlas como lo hace aquí, restando credibilidad al informe del agente constatando la incoherencia de su relato
Es contradictorio, como dice, que si su marido se hubiera personado, no le entregara el boletín de denuncia, o siquiera no hiciera constar en la denuncia esas circunstancias, ni haber acreditado por ejemplo que efectivamente hizo una llamada a la grúa, que luego anuló. Normalmente, si el vehículo ha de ser retirado por la grúa, los agentes llaman primero, y luego van haciendo la denuncia: es decir, en todo caso constaría que llamó.
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MULTA DE APARCAMIENTO SIN SEÑAL DE PROHIBICION
PREGUNTA
Yo trabajo en la Calle ******** de Valencia, en la calle **** frente al número 12 deje aparcado el pasado Martes día 9 de Abril mi coche, como cada día en los que hay lugar.
Hasta hace unas semanas esta zona es zona de libre aparcamiento, ya que se puede aparcar en doble y si me apuran triple fila, ahora han decidido pintar y acotar las zonas para un correcto aparcamiento.
Ayer a las 18:15h cuando voy a por mi coche, veo que no esta y que se lo ha llevado la grúa, como verán en las fotos, no hay ningún tipo de indicación de prohibición de aparcamiento, como puede ver en las fotos adjuntas.
RESPUESTA
Se trata de una vía de circulación de vehículos, por lo que propiamente, está prohibido estacionar, dado que este tipo de vías han de servir a la circulación y no al estacionamiento. Otra cosa es que hasta ahora, en la práctica, dice que no ha sido así, pero claro, como no es necesario indicar la prohibición de aparcar cuando se trata de una vía de circulación, pues resulta que no hay señal.
Veo difícil que le puedan dar la razón, por que la infracción, con la ley en la mano, es clara.
Recurso desestimado
PREGUNTA
en el año 2012 dejé el coche en la zona azul sin tiket. Me puse enfermo y se me olvidó retirarlo. La grúa me puso una multa que tuve que pagar. > > El tema es que yo estaba apuntado a un servicio del ayuntamiento de Pamplona, que se supone que avisaban por móvil mediante sms de que la grúa te iba a retirar el coche, pero el sistema de aviso no funciono y no recibí ningún sms. > > El reclamado la multa pero me la han desestimado. Me dicen que tengo dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo. > > Quería saber si me podías ayudar y si merece la pena poner el recurso. > > ¿Debería pagar algo para poner el recurso contencioso?
RESPUESTA
Para poner el recurso contencioso administrativo tendrá que pagar una provisión de fondos a un abogado. Tal como ha ido el tema yo no veo que tenga posibilidades de ganarlo, por lo que le recomiendo que pague y se olvide.
Pero podría demandar a la empresa que contrató para que le avisara y no lo hizo, reclamándole el importe de la multa, una vez la haya satisfecho.
Vea demandar sin abogado
Al interponer la demanda tendrá que pagar unas tasas: (vea: calcular tasas ) que si su petición es estimada, finalmente acabará pagando la demandada.
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ADMINISTRATIVO
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