Protocolo
Ref. 44443
Consulta Legal gratuita. Prescripción de los delitos y faltas prescripción de la pena antecedentes penales .Prescripción de los delitos y las faltas
Decimos que un delito ha prescrito cuando, bajo determinadas condiciones, ha transcurrido el plazo fijado por la ley para que la persona presuntamente autora del hecho ya no pueda ser perseguida. imputada ni acusada.
Las circunstancias y los plazos son los siguientes:
La prescripción se computará desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia. Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo. A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. Los delitos prescriben: A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años. A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años. A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año. Las faltas prescriben a los seis meses.?
Prescripcion de un delito
PREGUNTA
Me gustaria saber cuando prescribe un hecho. Me cogieron hace 5 años 8 plantas de marihuana con un peso bruto de 80 kgr. , hace 5 años y 8 meses y no he vuelto a saber nada más ¿puede haber prescrito?
RESPUESTA
Si no ha tenido ninguna noticia, es porque no se han incoado diligencias penales.
De cualquier forma el delito prescribió, ya que han transcurrido más de 5 años.
Si en el transcurso de este tiempo usted no ha cambiado de domicilio, puede estar completamente tranquilo. Si ha hecho algún cambio de domicilio cabría la posibilidad de que se hubierran incoado diligencias pero no se le hubiera podido localizar para citarle, y estuviera en busca. De todas formas y aún considerando esta posibilidad, si el juzgado no ha realizado ninguna actuación posterior a la solicitud de busca, al haber transcurrido más de 5 años la causa estaría prescrita.
Prescripcion delito contra la salud publica
PREGUNTA
el 1 de septiembre del 2010 autorice la entrada a mi casa de la guardia civil y me emcontraron con el cultivo de maria.
firmo todos los meses y aun no se nada, quisiera saber si el juicio prescribe.
RESPUESTA
Para que prescriba el delito deben transcurrir cinco año, ininterrumpidos desde la fecha de la comisión del delito.
Prescipción de la pena
PREGUNTA
Tengo un familiar que fue condenado a 2 años 6 meses y un dia de prisión
por un delito, injusto pienso por problemas familiares y no cumplir una orden de alejamiento con su pareja
se recurrió al supremo, se solicitó indulto y todo fue negativo.
Se dictó orden de ingreso en prisión y nunca se presentó.
Nos dicen que en cinco años a contar desde que se dictó sentencia prescribe la pena, esto es cierto
o cuenta despues de de la resolucion del indulto que fue lo ultimo que se hizo, o no prescribe nunca,
por que veo muchas dudas en internet y diferentes comentarios
RESPUESTA
Se trata de una pena calificada de menos grave y la prescripción es de 5 años.
Para que pueda alegarse la prescripción deben haber transcurrido 5 años sin que el Juzgado haya efectuado ningúna actuación en esa causa. Si el Juzgado ha efectuado algún tramite, cualquiera, entonces el plazo de cinco años vuelve a contar desde el principio tomando como fecha del inicio la del última trámite efectuado.
ACLARACIÓN
uN PAR DE DUDAS
Si no se ha ingresado en prisión, sigue contando para la prescripción?
No se ha recibido ninguna notificación ni ha venido a casa la policia, ni la G.Civil etc.
y contaria si eso siguiese así desde la fecha de la sentencia o como después se solicitó recurso y indulto, la fecha de este ultimo cuando lo denegaron.
RESPUESTA
Si el juzgado no permanece inactivo durante 5 años seguidos, no hay prescripción. Si se ingresa en prisión empezaría a cumplir la pena.
Contaría como primer dia a efectos de la prescripción la fecha de notificación de la denegación del indulto, siempre que en el juzgado no hubieran trámites posteriores encaminados a la localización del condenado para requerirle para el cumplimiento de la pena.
Prescripción de condena una falta de hurto
PREGUNTA
Me interesaría saber cuánto tiempo debe pasar para que PRESCRIBA la condena de una FALTA LEVE DE HURTO por juicio rápido de faltas (multa 90 € y R.C. 175 €).
RESPUESTA
La multa prescribe al año
La responsabilidad civil a los 15 años.
Juicio de faltas Pena prescrita
PREGUNTA
hace 5 años que salí culpable de un juicio de faltas por injurias y amenazas… Me ordenaron pagar una multa, el caso es que en todo este tiempo no he pagado nada en ningún momento, ni me ha llegado ninguna carta solicitándome el pago, ni he visto extracciones en mi cuenta bancaria, mi pregunta es, si ese proceso judicial ha expirado o caducado y si tengo algún tipo de antecedente penal,
RESPUESTA
La multa está prescrita, ya no se la reclamarán, y si el juzgado lo hiciera, presente un escrito alegando la prescripción de la pena. El escrito bastará que tenga los datos del juzgado el numero del juicio de faltas, y una única alegación, diciendo: «Me opongo al pago de la multa por haber prescrito la pena en estas actuaciones.»
Prescripción delito de imprudencia profesional
PREGUNTA
Sobre la prescripción de las penas? Un delito a fecha 7/02/2008 (por ejemplo) por lesiones por imprudencia grave, la imputación se produjo casi 5 años despues (una semana antes de cumplirse los cinco años), según el antiguo código penal:
Artículo 131. 1. Los delitos prescriben: A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años. A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años. A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10. A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco. A los tres años, los restantes delitos menos graves. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año. 2. Las faltas prescriben a los seis meses. 3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción. 4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
La pena en este caso es de tres años (la máxima) Habría prescrito?
Aclarar que los hechos ocurrieron el 7/2/2008 y fue imputado el 4/2/2008 y estamos a la espera de juicio. Delito lesiones imprudencia grave. Se solicita una pena de tres años.
Con el antiguo código Sobre la prescripción de las penas? Un delito a fecha 7/02/2008 (por ejemplo) por lesiones por imprudencia grave, según el antiguo código penal las penas de más de tres años prescriben a los cinco años pero las de tres o menos de tres años??
RESPUESTA
Exactamente ¿que pide el fiscal? ¿puede transcribirmelo?
ACLARACIÓN
Por el delito de lesiones por imprudencia grave profesional tres años y una inhabilitación profesional de cinco
RESPUESTA
Le explico: La ley determina una serie de puntos a tener en cuenta respecto a la prescripción de los delitos, no solo prescriben por el mero paso del tiempo, es decir que es necesario que se den determinadas circunstancias:
Artículo 132 (Código penal vigente en 2008) 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.» 2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta. 2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia. Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo. 3.ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.
Artículo 152 3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años. Artículo 131 3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
Cancelacion de antecedentes penales
PREGUNTA
quisiera saber cuando puedo cancelar mis antecedentes penales para solicitar permiso de residencia y trabajo en españa, fui condenado por violencia de genero a 36 dias de trabajo comunitario y 18 meses de orden de alejamiento a 50 metros y 18 meses de tenencia de armas, todas las penas ya las he cumplido porque esto paso hace 2 años y 7 meses, actualmete vivo con mi mujer por que retomamos la relacion y tenemos 2 hijos por favor, fui estafado por un abogado que llevaba mi caso tenia que presentar un recurso contencioso por que me quitaron los papeles al tener antecedentes, y en extranjeria me dijeron la semana pasada que no habia tal recurso.
RESPUESTA
Respecto a la cancelación de los antecedentes penales, el Código penal dispone: Artículo 136 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador. La extinción de la responsabilidad penal, tiene sus plazos y ello determina el tiempo que permanecerán anotados los antecedentes penales en su hoja histórico penal. Según la condena que le fue impuesta, dispone el Código penal: Artículo 33
3. Son penas menos graves (entre otras):
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días. 4. Son penas leves (entre otras):
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
Para la cancelación de sus antecedentes penales, deben transcurrir dos años según lo dispuesto en el Código penal: Artículo 136 2.º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves, dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres años para las restantes penas menos graves, y cinco para las penas graves. 3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. La cancelación puede hacerla el propio juzgado sin necesidad de que usted tenga que ir a pedirlo, o bien porque usted se ha presentado y lo ha solicitado, una vez transcurrido el plazo. Ambas soluciones son posibles.
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