Protocolo
Ref. 44498
Consulta Legal gratuita. Justicia gratuita requisitos .Como solicitar abogado de oficio y Asistencia Juridica Gratuita
La solicitud de abogado de oficio, debe hacerse en el Colegio de Abogados al que corresponda el partido judicial del municipio en que usted reside. Al tiempo de solicitar abogado, debe pedir también que se le reconozca el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Se le notificará por correo y le indicarán el nombre, dirección y telefono del abogado al que se le ha asignado la dirección letrada de su asunto. A partir de ese momento, ya puede ponerse en contacto con él.
1. REQUISITOS PERSONALES
Pueden solicitar Justicia Gratuita:
1. Los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España.
2. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
3. Las asociaciones de utlilidad pública.
4. Las fundaciones.
2. REQUISITOS ECONÓMICOS
1. Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho e hijos menores) no superen el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que es un indicador similar al salario minimo interprofesional y que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este año 2014 el IPREM esta fijado en:
Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2014 12.780, 26 €)
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2014 15.975, 33 €)
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2014 19.170, 39 €)
Constituyen modalidades de unidad familiar:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
Los ciuda daños españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Asociaciones de utilidad pública.
Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciuda daños, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
En el orden contencioso – administrativo: los ciuda daños extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
2. Que no existan signos externos de capacidad económica (propiedades inmobiliarias, vehículos, terrenos, inversiones etc..). Se excluye la propiedad de la vivienda habitual familiar.
3. Si los ingresos del solicitante superan el doble del IPREM la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder el derecho excepcionalmente en atención a circunstancias particulares como el número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, discapacidad …
En ningún caso los recursos o ingresos de la unidad familiar pueden exceder el cuádruplo del IPREM que para 2014 asciende a 29.820, 56 euros en cómputo anual y 2.485, 04 mensualmente (incluidas las pagas extraordinarias).
4. Tampoco se concederá la justicia gratuita para la representación procesal en aquellos sprocedimientos en que la ley permita la comparecencia sin abogado, como en los juicios de faltas y reclamaciones de menos de 2.000 euros.
3. INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Aunque se cumplan los requisitos económicos puede que se desestime la solicitud de justicia gratuita cuando el abogado designado de oficio, el Colegio de Abogados y la Fiscalía consideren que la pretensión judicial del solicitante no tenga base jurídica. Es lo que se llama “ insostenibilidad de la pretensión”.
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL
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