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Contribuciones Especiales. Expediente administrativo


Protocolo
Ref. 43135

Contribuciones Especiales y expediente administrativo al efecto.

Las contribuciones especiales requieren la correspondiente formalización del expediente administrativo al efecto. Los actos normalizados de dicho expediente se suceden de la siguiente manera:

  1. Acuerdo de imposición: Es el acuerdo por el que el Ente Local decide que determinadas obras que se llevarán a cabo se sufragarán mediante la imposición de Contribuciones Especiales.
  2. Acuerdo de ordenación: Es el acuerdo de carácter fiscal por el que resulta estimado inicialmente el importe del tributo que corresponderá pagar a cada sujeto pasivo.
  3. Notificación a los contribuyentes afectados de la liquidaciones provisional de la cuota que deberá pagar. Esa obligación de pago no se produce sino una vez finalizadas las obras, en que se procede a la liquidación definitiva.

Cuota provisonal, cuota definitiva y adelantos

Para pagar las sucesivas certificaciones de obra, se recurre a la figura del «pago adelantado» o provisión, que significa que a los contribuyentes se les cobrará por anticipado parte de la cuota definitiva estimada. Es una suerte de «derrama» (no es el impuesto, pues solo se devenga éste una vez finalizadas las obras). En el momento de la liquidación definitiva, se determinará la cuota final en función del coste de las obras ya realizadas, a dicha cuota se le restarán las cantidades abonadas en concepto de «derrama» o adelanto. El resultado será el último pago a realizar por el contribuyente.

A tener en cuenta:

  • El acuerdo de imposición es recurrible, sin perjuicio de otros motivos, en tanto pueda impugnarse ya en ese momento la procedencia de sufragar el coste de las obras o servicios mediante contribuciones especiales. Este acuerdo no es notificado indivudualmente, con lo que es dificil tener noticia del mismo, si no se siguen particularmente los acuerdos que adoptan los entes locales.
  • El acuerdo de Ordenación es recurrible en vía administrativa, y de hecho es el acuerdo que DEBE recurrirse, dado que notifica de modo individual a cada sujeto pasivo la carga impositiva que va a soportar. Sin perjuicio de que todavía no se ha devengado el tributo (todavía no existe como tal), debe recurrirse dicho acuerdo y no esperar a la terminación de las obras (que es el momento en el que se devenga (nace) el tibuto propiamente dicho.
  • Éste último acuerdo debe notificarse antes del inicio de las obras.

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