Protocolo
Ref. 16601
CONSULTA
Mis padres tienen un piso en alquiler desde hace 15 años a los mismos inquilinos de nacionalidad marroquí. Las facturas de gas y luz llegan a nombre de mi padre y ellos las abonan, pero hace unos meses un comercial acudió al domicilio y le explicó al inquilino, que no habla bien castellano, que si lo ponía a su nombre iba a pagar menos. El inquilino lo hizo así y automáticamente dieron de baja a mi padre que ha sido el titular de ese contrato de luz durante 40 años, sin notificárselo, y pusieron en su lugar al inquilino. Cuando llegó la factura nueva el inquilino no entendió por qué venía a su nombre y porqué pagaba esa cuantía, ya que como he mencionado, no entiende bien el castellano, por lo que avisó a mi madre, que no tenía noticia de que hubieran dado de baja a mi padre como titular y se fue a hablar con los de Iberdrola. Le dijeron que tenía que acudir con el inquilino y se personó otro día con él y con la documentación que les requerían pero después de hacerles ir, le dijeron a mi madre que necesitan el contrato de alquiler y que se persone mi padre que era el titular, pero mi madre les dijo que mi padre no va a dejar de ir a su trabajo para ir a realizar ese cambio, ya que nadie le notificó que le dieran de baja siendo titular por más de 40 años, y tampoco entendía el porqué tiene que presentar el contrato de alquiler si al inquilino no le pidieron presentar nada cuando el comercial le hizo el cambio, simplemente se lo cambió en el acto y sin pedirle nada. Mi duda es si lo que han hecho es legal o a qué legislación se pueden amparar mis padres para exigir que se revoque el cambio de titularidad sin perjuicio para ellos y qué pasos habría que seguir para hacerlo.
RESPUESTA
(Nov.2013)Deben dirigirse por escrito (por burofax) y reclamar a la compañía eléctrica: 1. Que restituyan al titular del contrato (el nombre de su padre), como titular del mismo. La actuación del comercial que intervino, consistió en mentir deliberadamente al inquilino, actual ocupante de la vivienda, explicando que de este modo «pagaría menos luz», cosa que tuvo que expresar muy claramente, dadas las dificultades de comprensión de dicho inquilino, que es extranjero. 2.Que (su padre) en ningún momento ha tenido intención de cambiar el titular del contrato, puesto que ese piso se destina al alquiler y se desconoce anticipadamente cual será la duración real del contrato. 3.Que en ningún momento (el nombre de su padre) ha sido informado de tal circunstancia, lo que contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 44 e) de la, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que dispone: «1. Los consumidores tendrán los siguientes derechos, y los que reglamentariamente se determinen, en relación al suministro: e) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso. Asimismo, ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato en el momento en que ésta se produzca, y no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, de forma transparente y comprensible».
4. También diga que es de su interés seguir siendo el titular del servicio, por lo ejercita el derecho de solicitar que se devuelva el contrato a su estado original, sin que se vea modificado en modo alguno por la persona que en fecha *** y hora, se personó en el domicilio de mi propiedad, ocupado por , , , , en calidad de inquilino, convenciéndole de que «pagaría menos luz».
Este derecho me viene reconocido por el Artículo 44 I) de la repetida ley, que dispone: «l) Disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo a lo establecido en esta ley y en la demás normativa sobre atención al consumidor aplicable. » El incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad de las obligaciones de mantenimiento y correcto funcionamiento de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones, incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones, que incluya un servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, así como de la aplicación de cualquiera de las medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo, en especial las relativas a los consumidores vulnerables.
5.Que caso de no acceder a la solicitado, me veré en la obligación de interponer la oportuna reclamación judicial.
6. Que, a los efectos oportunos, manifiesto que entiendo vulnerados mis derechos, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico Artículo 44 Derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro, así: 1. Los consumidores tendrán los siguientes derechos, y los que reglamentariamente se determinen, en relación al suministro: d) A formalizar un contrato de acceso con la empresa distribuidora o un contrato de suministro con la empresa suministradora de electricidad, según corresponda, en el que se especifique: 8. la información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que éstos se aplican, 9. la información relativa a otros servicios prestados, incluidos, en su caso, los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, mencionando de manera explícita el coste de dichos servicios adicionales y su obligatoriedad o no. Las condiciones generales serán equitativas y transparentes, y deberán adecuarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratos con los consumidores. Se explicarán en un lenguaje claro y comprensible y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los clientes. Se protegerá a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos. e) Ser debidamente avisados de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso. Asimismo, ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato en el momento en que ésta se produzca, y no más tarde de un período de facturación después de que haya entrado en vigor dicha revisión, de forma transparente y comprensible. f) Poder escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación indebida entre consumidores. Los sistemas de pago anticipado reflejarán adecuadamente las condiciones de suministro y el consumo probable. g) Ser atendidos en condiciones no discriminatorias en las solicitudes de nuevos suministros eléctricos y en la ampliación de los existentes. h) Recibir el servicio con los niveles de seguridad, regularidad y calidad que se determinen reglamentariamente. i) Ser suministrados a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. j) Recibir información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al acceso y al suministro de energía eléctrica. l) Disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo a lo establecido en esta ley y en la demás normativa sobre atención al consumidor aplicable.
Artículo 65 Infracciones graves Son infracciones graves: 23. El incumplimiento reiterado por parte de los comercializadores de los requisitos establecidos para la formalización de contratos de suministro de energía eléctrica, así como de las condiciones de contratación y de apoderamiento con los clientes. 25. El incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad de las obligaciones de mantenimiento y correcto funcionamiento de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones, incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones, que incluya un servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, así como de la aplicación de cualquiera de las medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo, en especial las relativas a los consumidores vulnerables. 29. El incumplimiento por parte de los agentes que actúen como representantes de las obligaciones establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo, a menos que expresamente se hubiera tipificado como muy grave.
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