Protocolo
Ref. 16156
CONSULTA
¿Qué requisitos se necesitan para cambiar de apellidos?
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Requisitos: Para que se autorice debe acreditarse: Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio. Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado. Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna. Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles: No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español. No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial. Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera. Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul). Requisitos comunes: Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas. El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. ? Documentación necesaria Respecto al cambio de apellidos: Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio. Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo. Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales. Respecto al cambio del orden en los apellidos: Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos. Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo. Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento. Respecto al cambio de nombre: Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente. Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio. Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas. Dónde presentarla: A) Respecto al cambio de apellidos: En el Registro Civil del domicilio del solicitante. B) Respecto al cambio del orden en los apellidos: En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados. C) Respecto al cambio de nombre: En el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio.
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REGISTRO CIVIL
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