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Preferentes producto complejo

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 12 de marzo de 2014: las obligaciones subordinadas son, al igual que las participaciones preferentes, productos financieros de máximo riesgo y de naturaleza aleatoria, y a diferencia de las acciones ordinarias, constituyen un valor de capital cautivo al no ostentar derecho de participación en los órganos sociales de la entidad emisora que pudiera permitir a su titular participar en el control del riesgo asumido.
Las Obligaciones subordinadas tienen la consideración oficial de producto complejo del artículo 79 bis 8.) de la Ley del Mercado de Valores. Distintas resoluciones de nuestros tribunales consideran las obligaciones subordinadas productos financieros complejos en cuanto son de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotizan en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta, y, correlativamente, incrementa la obligación exigible al banco sobre la información acerca de las vicisitudes que puedan rodear la inversión.
En este sentido, las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia de 31 de octubre de 2013, de Salamanca de 27 de noviembre de 2013, de Madrid de 16 y 17 de enero de 2014, de Girona de 28 de enero de 2014 y de Asturias de 3 de febrero de 2014, entre otras muchas.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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