Línea defensa
Ref. 16554
Preferentes. Nulidad por vicio en el consentimiento. Fundamento de derecho.
Los criterios jurisprudenciales para concluir la existencia de nulidad concurrencia de vicio invalidante en la prestación del consentimiento se han centrado en considerar las características y tipicidad del cliente (formación financiera, experiencia inversora, perfil minorista, conservador, ahorrador, y la prestación de información por parte de la entidad al momento de la comercialización de tales productos complejos, sobre su complejidad, volatilidad y riesgos, sobre la entrega del tríptico informativo, el modo de ofertar el producto como si fuera un depósito a plazo, la realización de los test de conveniencia e idoneidad, etc
Artículos 1. 600 y 1.000 CC: En nuestro caso, la absoluta falta de información sobre las características de las preferentes y de la deuda subordinada determinaron un error fundamental sobre las condiciones esenciales del negocio jurídico de que se trataba, al momento de plasmar las firmas en las órdenes de suscripción, Dicho error fue absolutamente excusable, atendida la relevancia de la información omitida y porque mis representadas carecían de conocimientos financieros, con lo que desconocían la naturaleza de los productos y los riesgos que estaban asumiendo.
La Audiencia Provincial de Asturias, el 15 de marzo de 2013, que establece lo siguiente: «En el presente caso, de la prueba expuesta en líneas precedentes se infiere que además de haber omitido la demandada una obligación de evaluación previa, con la trascendencia que ello tiene y que en el caso de la demandante es incontrovertido, se ha formado el consentimiento de los actores de forma deficiente, lo que conlleva la declaración de nulidad postulada al concluirse que su consentimiento estuvo viciado por un error esencial y excusable en los términos que se exige por el TS, entre otras, en la sentencia de 12 de noviembre de 2.004 (RJ 2004, 6900).
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, el 28 de enero del 2014, al abarcar la defectuosa comercialización de obligaciones subordinadas por parte de Bankia, indicando al respecto que «la deficiente información proporcionada le ha ocasionado un daño al inversor que, de haber sabido las características y riesgo del producto, no la hubiera adquirido», a lo que añade que los afectados por el producto «no fueron informados de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a unos clientes calificados como conservadores, que nunca habían realizado operaciones de esa naturaleza y que carecían, por completo, de conocimientos mínimos en materia financiera».
Archivada en:
CONTRATOS
Etiquetas: