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Ref. 52543
Informe del Banco de España sobre el IRPH
El IRPH podía subir a voluntad de un Banco o de una Caja: Un Informe del Banco de España de junio de 2015 reconoce que el IRPH era modificable: Una sola entidad de crédito podía, a su voluntad, incrementar el IRPH, que pretendidamente se presentaba como un índice de referencia «objetivo» y oficial.
Hemos recibido muchas consultas al respecto, y vamos a aclarar los conceptos, para que podáis ver que, ciertamente, este índice, el IRPH, si bien era oficial, no resultaba tan objetivo como tal calificación parece indicar.
El IRPH era el tipo medio (esto es, un índice, el 1%, el 2%, etc…) de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de viviendas, que habían concedidoel conjunto de las cajas de ahorro (en adelante, IRPH-Cajas), o el conjunto de Bancos (en adelante, IRPH-Bancos). Así, como IRPH-Cajas o IRPH-Bancos, se denominaba a dos de los tipos interés de referencia oficiales, y se tomaban como referencia para aplicar, a partir de ellos, el tipo de interés a préstamos o créditos hipotecarios. Estos IRPH-Cajas e IRPH-Bancos dejaron de ser aplicables a partir del 29 de abril de 2012. Desde el 1 de noviembre de 2013, dejaron de publicarse.
Las referencias al tipo de interés IRPH-Cajas o IRPH-Bancos fueron substituidas por el tipo de interés oficial llamado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España» (IRPF-Entidades)
A los efectos de este post, en adelante, cuando mencionemos el “IRPH”, lo haremos para designar tanto el IRPH-Cajas como el IRPH-Bancos, dado que, si bien el informe del Banco de España se refiere únicamente al IRPH-Cajas, la única diferencia entre este y el IRPF-Bancos es que, para determinar el primero, el Banco de España tomaba los tipos de interés que aportaban las Cajas de Ahorro, y para el segundo, los que aportaban los bancos, siendo que a partir de tales datos, respectivamente, con el mismo método de cálculo, determinaba el IRPH para las Cajas y el IRPH para los Bancos.
El Banco de España, en su informe, verifica importantes afirmaciones, muy relevantes para entender porqué el IRPH no era un índice del todo objetivo, dado que una pequeña Caja de Ahorros o cualquier caja, podía influir en el mismo:
- El IRPH se calculaba a partir de datos facilitados, respectivamente, por tales entidades cada mes.
- Cada uno de los Bancos, por un lado, y cada una de las Cajas, por otro dentro de los primeros 15 días de cada mes, facilitaban al Banco de España un dato: el tipo de interés que había aplicado a los préstamos hipotecarios concedidos o renovados destinados a la compra de vivienda libre (no VPO) durante el mes anterior.
(Más específicamente, el tipo de interés que aportaba cada banco o caja era el resultante de calcular la media ponderada (considerando el importe de los préstamos) de los intereses aplicados ese mes a los préstamos para adquisición de vivienda libre con plazo de devolución igual o superior a tres años).
- El Banco de España, con el conjunto de los tipos de interés facilitados, respectivamente, por los Bancos y por las Cajas, procedía a determinar el IRPH que sería aplicable durante el mes siguiente por los bancos o por las Cajas. ¿Cómo lo hacía? Pues, para el IRPH-Cajas, cogía todos los tipos de interés que le habían facilitado las mismas, los sumaba y los dividía por el número de las Cajas.
- Así, tomando como ejemplo que hubieran sido 5 Cajas de Ahorro, (realmente eran 46 las existentes), sumaba los tipos aportados por cada una (imaginemos, por ejemplo, 1%, 2%, 3%, 2%, 1%, así, en total 1+2+3+2+1 = 9%) y lo dividía por el número de Cajas (5), Así, 9/5 = 1, 8. Con esto, el Banco de España publicaba el índice IRPH para ese mes, el 1, 8. Si tú tenías en tu hipoteca, como tipo de referencia, el IRPH-Cajas, más un diferencial de un 0, 75, resultaba que durante todo el periodo siguiente que constara en la hipoteca (6 meses, 1 año…), pagarías un interés del 1, 8 + 0, 75 = 2, 55%
- Lo dicho antes respecto a las Cajas de Ahorro sirve igual para la determinación por parte del Banco de España del IRPH-Bancos.
- Como puede deducirse de lo anterior, si el IRPH se calculaba sumando los diferentes tipos de interés facilitados por cada caja y dividiéndolo por el número de cajas, resultaba que el IRPH se calculaba con una “media simple”, sin considerar la magnitud o importancia que en el mercado pudiera tener cada Caja. Es decir, el índice mensual lo facilitaba al Banco de España tanto Caja Madrid, como La Caixa, como cualquier pequeña Caja de Ahorros.
- En esos términos, La Caixa podía estar aplicando un interés medio de, por ejemplo, el 2%, y la Caja Rural más pequeña de España, podía, en el mismo mes, estar aplicando a sus préstamos un 5%. Si consideramos que las otras tres cajas aplicaban ese mes un interés del 3%, tendremos que, el IRPH para ese mes hubiera sido 2+3+3+3+5 = 16, 16/5 = 3, 2%.
- Ahora imaginemos que estamos en el mes de agosto, y que esa pequeña Caja, en el pasado, en los años anteriores, concedió la mayoría de sus préstamos en el mes de septiembre, y los tiene todos referidos al IRPH. Si quiere ganar dinero “extra”, bastaría que en el mes de agosto contratara los nuevos préstamos al 6%. Con esto, sucedería que facilitaría al Banco de España ese índice (6%), y considerando que los índices de las demás Cajas se mantuvieran iguales, tendríamos que el IRPH del mes de Septiembre sería: 2+3+3+3+6 = 17, 17/5 = 3, 4%, es decir, dos décimas más, de lo que resultaría que esa pequeña Caja, por su propia voluntad, provocó una subida del IRPH de toda España, con el consecuente beneficio para todas, pero más especialmente para ella, dado que todos los préstamos que concedió en los años anteriores, en el mes de Septiembre, le pagarán de intereses, durante un año, esas dos décimas más.
- Así, el problema en el cálculo del IRPH es que se calculaba por una media simple (división por el número de cajas), sin considerar la magnitud o relevancia que tenía cada una en el mercado (lo que sería una media ponderada)
- El banco de España, sobre esa posibilidad de influencia, afirma que considerando el número de cajas existentes (46) si una sola de ellas, cualquiera, la más pequeña de España, subiera su tipo de interés (el tipo de interés de sus préstamos), manteniendo todas las demás (las otras 45) sus propios tipos, solamente esa única subida de la más pequeña Caja de España repercutiría en el IRPH, provocando la subida del mismo. Con esto, el Banco de España dice en su Informe a continuación, ya expresamente, que una sola Caja (o Banco, recordemos que lo que decimos vales para ambos) podía aumentar el IRPH, esa referencia oficial, para toda España, simplemente aumentando los intereses que ella aplicaba a los préstamos que concedía a sus clientes.
- También afirma el Banco de España que si una Caja o banco aumentaba sus propios tipos de interés (recordemos, basta que la Caja o Banco contrate los nuevos préstamos o renueve los existentes durante ese mes aplicando un tipo más alto) con la intención de influir en IRPH, podría sufrir una pérdida de cuota de mercado (menos gente contrataría sus préstamos, por ser más altos los intereses) pero esto (esa pérdida de mercado, esa menor importancia en el mercado de préstamos) no supondría que, al mes siguiente, igualmente, el tipo de interés que aportara al banco de España para el cálculo del correspondiente nuevo IRPH
- Y añadimos: Quizá, precisamente esa pérdida de cuota de mercado (contratar menos préstamos por ponerles un interés más alto, y por lo tanto, dejar de ganar dinero) no sería importante si consideramos que, mientras con la mano izquierda hacia eso (subir sus intereses y contratar menos préstamos), con la derecha recibiría mayores ingresos por razón de que había aumentado, ella sola, el IRPH oficial de toda España, con lo que los clientes que ya tenían préstamos contratados referenciados en dicho índice, tendrían que pagar más intereses durante el periodo correspondiente (6 meses, 1 año…).
- Por último, se ha presentado el IRPH con la apariencia de que, sin perjuicio de todo lo anterior, reflejaba, al fin y al cabo, la media de los intereses a los que prestaban dinero las Cajas y los Bancos, con lo que, en principio, esa media tomada a partir de tales datos, configuraba un índice, llamémoslo, de mercado, en tanto se calculaba a partir de intereses también de mercado. (Lo que aparecía en grande en las ofertas: Hipoteca al 0% primer año y IRPH + 0, 25 ¡!!)
- Pues bien: tampoco el IRPH era lo que aparentaba (o mejor lo que debía representar): resulta que el dato que aportaban las entidades no era el interés “desnudo” al que habían contratado sus préstamos en el mes anterior, sino que lo que aportaban era el TAE, esto es, un índice que incluía las comisiones que habían cobrado por conceder el préstamo. Con lo que el índice que aportaban era superior al índice “desnudo” que aplicaban a sus préstamos, resultando, en fin, que el IRPH integraba ese porcentual de comisiones. Así lo afirma el banco de España: El tipo declarado -por los Bancos y Cajas- es la Tasa Anual Equivalente (TAE), que efectivamente incluye comisiones, con lo que el aumento de comisiones -ya no solo de intereses- por parte de una entidad (Banco o Caja) incrementaría también el IRPH.
Jlopezcollado feb-17
Archivada en:
Clausula IRPH, HIPOTECAS
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