Línea defensa
Ref. 80110
He recibido Informe Técnico de 23 de .0.. 2017 que indica que no puede admitirse la documentación aportada por defecto de forma. Se refiere el Informe Técnico a las menciones del Informe de los Servicios Jurídicos de 12/0/1 y reproduce del mismo:
“Només podra admetre’s la comunicació de la llicencia presentada a favor de EMPRESA SL si es presenta alguns deis següents documents:
– Si es pretén recuperar al llicencia en virtut de ser l’actual propietari i posseidor del local, haura d’aportar copia de la interlocutoria o sentencia del procediment judicial de desnonament que porta causa del posterior llan ament i que permeti col ·legir que la recuperació de la possessió del local ésa favor de EMPRESA SL”
De la lectura de tal informe de los Servicios Jurídicos, también consideramos otras deficiencias que se indican, para subsanarlas mediante el presente escrito. Son estas menciones:
Contrariament a l’anterior comunicació de TLA en la que EMPRESA SL era el cedent de la licencia a un tercer, en aquesta segona comunicació de TLA el cedent és l’actual titular de l’esmentada licencia EMPRESA 2 SL, S.A. i el cessionari EMPRESA SL , SA.
El que fins ara s’ha aportat en aquest sentit és un Decret del Jutjat de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona, pel que es declara embragada la !licencia a favor de EMPRESA SL, sense que s’aporti cap altre resolució que permeti constatar l’origen de l’esmentat embargament.
L’interessat també aporta la Diligencia de llançament de data 15/12/2016, per la qual es EMPRESA 2 SL, S.A. deixa lliure el local en qüestió. Es tracta, per tant, de dues comunicacions distintes ates que cedent i cessionari recauen sobre diferents persones.
La qüestió que aquí es dirimeix és si a partir de la diligencia de llançament es pot entendre que la llicéncia d’activitats la recupera- la propietat.
Per poder informar positivament sobre aquesta segona transmissió caldra que el nou titular acrediti la titularitat del local i que ostenta la seva possessió. El que fins ara s’ha aportat en aquest sentit és un Decret del Jutjat de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona, pel que es declara embragada la licencia a favor de EMPRESA SL,
“s’aporta juntament amb al segona comunicació, una diligencia de llançament, pel qual només s’acredita que EMPRESA 2 SL, S.A. és desallotjada del local.“
“Per últim, també s’aporta una o varíes escriptures notaríais que resulten practicament inintel·ligiblés on es desprén l’existéncia d’una compravenda del local.”
Instancia de Subsanación
1.- “Contrariament a l’anterior comunicació de TLA en la que EMPRESA SL era el cedent de la licencia a un tercer, en aquesta segona comunicació de TLA el cedent és l’actual titular de l’esmentada licencia EMPRESA 2 SL, S.A. i el cessionari EMPRESA SL , SA”
Las comunicaciones de transmisión no son contradictorias, sino que precisamente de las mismas resulta el tracto desde el titular inicial de la licencia (EMPRESA 2 SL) a EMPRESA SL (Segunda comunicación) ; y de EMPRESA SL a DONIS (Primera comunicación)
Sin perjuicio del orden en que se han aportado las comunicaciones, resultan necesariamente las dos transmisiones operadas, desde el inicial titular arrendatario EMPRESA 2 SL, a la propietaria, y de ésta a DONIS.
Así, subsanamos y aclaramos en el sentido referido el orden de aportación de las dos comunicaciones de TLA, siendo así, que no contradictorio:
EMPRESA 2 SL –> (lanzamiento) –> EMPRESA SL –> (arrendamiento) –> DONIS
2.- “El que fins ara s’ha aportat en aquest sentit és un Decret del Jutjat de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona, pel que es declara embragada la llicencia a favor de EMPRESA SL, sense que s’aporti cap altre resolució que permeti constatar l’origen de l’esmentat embargament.”
Tal como indica acertadamente el Informe Jurídico, este Decreto de embargo es inatinente e irrelevante al efecto pretendido de comunicar al Ayuntamiento la transmisión de la licencia que se operó mediante al lanzamiento del Local de EMPRESA 2 SL y la puesta en posesión por parte del Juzgado a la propietaria EMPRESA SL .
3.- La qüestió que aquí es dirimeix és si a partir de la diligencia de llançament es pot entendre que la llicéncia d’activitats la recupera la propietat.
El cambio de titularidad es una mera comunicación no sometida a autorización: Debe limitarse el Ayuntamiento a tomar razón del cambio de titularidad en sus archivos. Ya la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1981: «…la intervención municipal en caso de transmisión de licencias no es de previa y expresa autorización para que aquélla opere, sino de mera constatación o toma de razón de la extra administrativamente producida por el simple acuerdo del antiguo y nuevo propietario, cuyo incumplimiento determina que ambos queden sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular…».
La Ley 16/2015, de 21 de julio,establece en su artículo 14: Cambios de titularidad y modificaciones 1. El cambio de titularidad en el ejercicio de las actividades económicas produce efectos desde su comunicación a la Administración competente
El artículo 13.4 también establece que Las administraciones públicas no pueden introducir el régimen de autorización en el desarrollo reglamentario de las normas sectoriales que afectan a las actividades económicas reguladas por el presente capítulo.
Así, las comunicaciones realizadas sobre las transmisiones operadas, desde EMPRESA 2 SL a EMPRESA SL, y de ésta al actual arrendatario, han de tener el efecto legalmente establecido, que es el de que el Ayuntamiento inscriba al actual titular que le comunica tal condición.
En cuanto al título de transmisión, y a dirimir si un el lanzamiento del titular de la licencia supone la transmisión de la misma al propietario, esta cuestión jurídica ha sido resuelta por los Tribunales, ya incluso en relación con la anterior normativa en vigor a la antes referida Ley 16/15 de 21 de Julio:
Así, la sentencia 700/11 TSJ País Vasco es definitoria en este sentido:
Irrelevancia de la forma de transmisión de la licencia de actividad entre particulares. Inherencia de la titularidad al derecho de uso y disfrute del local sobre el que se proyecta el derecho. Supervivencia de la licencia tras el cambio de titular de uso del local.
A partir del momento en que se produce el abandono del local por resolución del contrato y la puesta a disposición del mismo a la propiedad, con pérdida del derecho de uso y aprovechamiento, deja de existir en la esfera patrimonial del antiguo arrendatario derecho de licencia de actividad alguno, pues no tiene dónde proyectarse. (…)
De un lado la resolución del contrato por el arrendatario acredita la transmisión de la licencia a la propiedad (porque es en este caso quien pasa a detentar el poder de uso y disposición sobre el local, y porque no puede subsistir la licencia en quien no puede proyectar su derecho sobre el objeto por haberlo perdido); y de otro, la licencia no se extingue por este hecho, porque no han desaparecido las circunstancias objetivas que determinaron su concesión.
Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en la STS de 19/3/1997 , Rec. 13452/1991, donde ha manifestado en su FJ 2º que:
«..de los artículos 13 y 14 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, se desprende una radical diferencia entre las licencias personales, en cuya concesión se tienen en cuenta primordialmente las cualidades personales del sujeto autorizado y las reales, en que dichas cualidades no tiene relevancia frente a las condiciones objetivas de la obra, instalación o servicio autorizado, que es el aspecto realmente trascendente, con la consecuencia de que así como las primeras no son transmisibles, sí lo son las licencias reales (excepto aquéllas cuyo número sea limitado, artículo 13,3) cuya validez no deriva de quién sea el sujeto autorizado, sino de las condiciones en que la actividad se desarrolle, hasta el punto de que si el artículo 13 del citado Reglamento impone la obligación de comunicar la transmisión a la Corporación autorizante, la sanción por el incumplimiento de dicha obligación no es la caducidad de la licencia, sino la responsabilidad del antiguo titular conjuntamente con el nuevo por las obligaciones que derivan del ejercicio de la industria por este último, y así el artículo 15,1) del mismo Reglamento, determina que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquéllas, de donde se deduce que las alteraciones subjetivas no determinan el fin de la licencia concedida si las condiciones objetivas del establecimientos permanecen inalteradas .»
Ello lleva inevitablemente a la consideración de que la licencia ha quedado transmitida a quien ostenta derechos de uso y disfrute del local, que es la solicitante posterior de la regularización de la licencia. Ello, como se ha dicho se infiere del propio documento de resolución del contrato, y además porque la actividad no puede ser desarrollada ya por el antiguo arrendatario, sino sólo por quien como mínimo detenta el derecho de uso y disfrute del inmueble, que es la propietaria, tras la resolución del arrendamiento.
En idéntico sentido se han pronunciado otros Tribunales, como el TSJ de Madrid, que en su STSJM 1131/2000, recaída en el Rec. 121/2000, señala en su FJ 2º
(…) para proceder al cambio de titularidad el Ayuntamiento ha de tener constancia de que efectivamente dicho cambio se ha producido, y ello por dos mecanismos alternativos, uno bilateral, que no es otro que la conformidad del anterior titular, y otro, que no precisa dicha conformidad, mas complejo, que consiste en la acreditación de que se ha adquirido por cualquier medio, inter vivos o mortis causa, la propiedad o posesión, del local, mecanismo este utilizado en el caso presente, al aportarse el contrato de arrendamiento que presupone la posesión del local por parte del arrendatario, sin que la Ordenanza exija que se acrediten las transmisiones anteriores, pues lo trascendente es el conocimiento del poseedor actual del local, y ello porque presupone que la posesión se ha cedido conforme a derecho-, por parte del primitivo titular de la licencia, y con dicha cesión de la posesión se cedió la aptitud para ser titular de la licencia, puesto que la actividad en todo caso sólo puede ser ejercida por quien al menos detente la posesión del inmueble .»
Con todo, la naturaleza real de la licencia supone que la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni el Ayuntamiento debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a consignar a la persona que le comunique su titularidad DE LA POSESIÓN DEL LOCAL, ERGO DE LA ACTIVIDAD desarrollada en el mismo, al efectos de constituirse en responsable del desarrollo de la misma.
4.- “s’aporta juntament amb la segona comunicació, una diligencia de llançament, pel qual només s’acredita que EMPRESA 2 SL, S.A. és desallotjada del local. “
En relación con lo alegado, es sin duda cierto y está acreditado que la titular de la licencia EMPRESA 2 SL fue lanzada, desalojada del local donde se realizaba la actividad licenciada,
Decía la sentencia antes trascrita: Ello lleva inevitablemente a la consideración de que la licencia ha quedado transmitida a quien ostenta derechos de uso y disfrute del local, que es la solicitante posterior de la regularización de la licencia. Ello, como se ha dicho se infiere del propio documento de resolución del contrato, y además porque la actividad no puede ser desarrollada ya por el antiguo arrendatario, sino sólo por quien como mínimo detenta el derecho de uso y disfrute del inmueble, que es la propietaria, tras la resolución del arrendamiento.
En el acta de la diligencia de Lanzamiento expresamente se operó la transmisión de la oposesión del local (y necesariamente de la actividad licenciada aneja e inescindible del mismo).Trascriopción:
Encontramos al inquilino inquilino y en este acto abandona voluntariamente. Por el cerrajero se cambia la cerradura de la puerta de entrada. En el interior del local quedan restos de objetos que se consideran abandonados. En este acto se hace entrega de llaves a la actora así como la posesión del local. Certifico.
Se acompaña, por si se omitió o no constan, los decretos y resoluciones ejecutorias del Juzgado que practicó el lanzmiento, de los que resulta por disposición legal y expresa resolución judicial, que el contrato de arrendamiento fue resuelto, que el arrndatario EMPRESA 2 SL, titular de la actividad licenciada, abandonó el local, y que se entregó la posesión del mismo a la propiedad.
5.- “Per últim, també s’aporta una o varies escriptures notaríais que resulten practicament inintel·ligiblés on es desprén l’existéncia d’una compravenda del local.”
Se trata del títuilo de propiedad del Local, por si no hubiera de ser entendido suficiente cuanto resulta de las actuaciones judiciales aportadas, que no es otra cosa que la resolución del contrato de arrendamiento de la inicial titular EMPRESA 2 SL Y SU LANZAMIENTO OPERÓ la transmisión de la posesión, uso y disfrute del local y necesariamente de la actividad licenciada a EMPRESA SL
En cualquier caso, se aporta nuevamente aquel título de propiedad
6 .- Por último, en cuanto al requerimiento de subsanación propiamente del Informe técnico.
“ – Si es pretén recuperar al llicencia en virtut de ser l’actual propietari i posseidor del local, haura d’aportar copia de la interlocutoria o sentencia del procediment judicial de desnonament que porta causa del posterior llanament i que permeti col ·legir que la recuperació de la possessió del local ésa favor de EMPRESA SL”
Se ha aportado relacionado en la alegación anterior, subsanando en su caso la omisión de aportación.
En su virtud, SOLICITO:
Tenga por subsanados los defectos formales referidos y por comunicado en todo caso que EMPRESA3 SL es la actual titular del arrendamiento del local y de la actividad licenciada que se desarrolla en el mismo, y esto por razón de las transmisiones que han tenido lugar y constan suficientemente acreditadas:
- De la titular registrada EMPRESA 2 SL a EMPRESA SL por resolución del contrato de arrendamiento y lanzamiento de aquella y puesta en posesión a ésta del local en el que se ejerce la actividad licenciada
- de EMPRESA SL a EMPRESA3 SL, por virtud del arrendamiento del local
J. López Collado nov17
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ADMINISTRATIVO, Licencias
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