Línea defensa
Ref. 76033
Un cliente sufre un accidente en Francia. Formulamos la reclamación en un Juzgado de España, dado que teníamos una previa denuncia penal con auto de cuantía máxima. La aseguradora del vehículo contrario, culpable, no atiende los requerimientos de pago, aprovechando la dificultad de gestión y reclamación desde España. Interponemos demanda ante los Tribunales de España, demandando a la aseguradora española que ha sido designada por la aseguradora francesa como su repreentante legal en nuestro territorio. La cuestión básica el la legislación que debe aplicarse para determinar la indemnización. Utilizamos la Ley francesa. acomodándola a nuestro supuesto e interés.
Elementos a considerar de la ley aplicable:
El artículo 8 del Convenio de la Haya establece los criterios que debe considerar el tribunal aplicador de la ley extranjera. Así:
- La ley aplicable servirá a la determinación de las condiciones y alcance de la responsabilidad del obligado al pago
- También deberá ser considerada para establecer las causas de exoneración, y las circunstancias concurrentes de limitación y distribución de la responsabilidad.
- Existencia e índole de los daños indemnizables.
- Modalidades y cuantía de la indemnización
- Transmisibilidad del derecho a la indemnización
- Personas con derecho a indemnización por daños personales
- responsabilidad del comitente por causa de su encargado
8. Prescripciones y caducidades por expiración de plazos, con determinación del comienzo, interrupción y suspensión de plazos.
Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que el apartado 6º del artículo 12 del CC (“los tribunales aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español”) habilita al tribunal conocedor de este pleito aplicar sin conflicto las normas jurídicas del ordenamiento español para determinar todos los elementos referidos para determinar la responsabilidad. Pero en nuestro caso, según veremos, la aplicación del ordenamiento francés en relación a la responsabilidad por accidentes de tráfico lleva a una misma solución: todos los criterios referidos pueden determinarse conforme al ordenamiento español, pues el derecho francés concede al Juez un amplio marco de libertad para considerar tanto los elementos personales de la responsabilidad (sujetos responsables y reglas de responsabilidad) como para determinar sin sujeción a baremo o regla indemnizatoria, el resarcimiento que el juzgador considere adecuado a la víctima.
Con ello, sometidos por imperio del Convenio de la Haya al derecho francés, terminaremos invocando la aplicación del derecho español, precisamente como consecuencia querida por el propio ordenamiento francés, dado que el mismo concede al juzgador (en nuestro, por competencia territorial, español) habilitación legal para establecer, según su justo criterio, la indemnización que considere más justa o adecuada para servir a la reparación del daño causado.
Así:
1) Sobre la determinación de las condiciones y alcance de la responsabilidad del obligado al pago, la aseguradora AGF y su representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros
Las condiciones y alcance de la responsabilidad del obligado al pago, la francesa AGF y por disposición legal su representante la española ALLIANZ, resulta de su condición de aseguradora del vehículo que causó los daños a mi representada.
En nuestro caso, las condiciones y alcance de la responsabilidad de AGF (CÍA FRANCESA) y consecuentemente, por disposición legal según hemos visto (art. 23 LRCSCVM), de su representante en España, como aseguradora del vehículo causante del accidente, viene definida en el artículo L 211-4 del Código de los Seguros (legislación francesa), que establece:
“El seguro previsto en el artículo L 211-1 (Seguro obligatorio de RC de automóviles) deberá comportar una garantía de responsabilidad civil que se extenderá al conjunto de los territorios de los estados miembros de la CE…”
El mismo artículo L211-4 establece que la garantía cubierta por el seguro obligatorio, “cuando hubiera de operar fuera del territorio francés (cual es nuestro caso), será prestada por el asegurador con los límites y condiciones previstas en la legislación nacional del estado en cuyo territorio se hubiera producido el siniestro”
Se acompaña EXTRACTO DEL CÓDIGO DE LOS SEGUROS FRANCÉS, señalando como fuente la página web oficial del Gobierno Francés Legifrance.gouv.fr
Así, la garantía de la responsabilidad civil del seguro del vehículo, cubierta por la aseguradora AGF, será la prevista en la legislación francesa.
Hablamos de “alcance” o ámbito de la garantía, pues, sometido legalmente el pleito a un tribunal español, cabe atender el concepto material del “derecho a la reparación del daño” del perjudicado, y abstraer y no considerar “el procedimiento” francés de atender tales reparaciones, pues dicho procedimiento, ius cogens, es el judicial español con exclusión del procedimiento que para las reparaciones tenga prevista la legislación francesa. Esto es, entendemos que ha de ser la legislación francesa, ius loci del siniestro, el marco o contexto que determine, a decir del convenio de la Haya, cuanto antes hemos referido, y en cuanto ahora interesa repetir: (condiciones y alcance de la responsabilidad del obligado al pago, causas de exoneración, circunstancias concurrentes de limitación y distribución de la responsabilidad, existencia e índole de los daños indemnizables, modalidades y cuantía de la indemnización, personas con derecho a indemnización por daños personales y prescripciones y caducidades por expiración de plazos, con determinación del comienzo, interrupción y suspensión de plazos).
Fuera de ello, de ese marco, el procedimiento indemnizatorio es de exclusiva competencia de los tribunales españoles.
2) Derecho francés: atribución legal exclusiva al Juzgador para la determinación de la indemnización, sin sujeción a baremo legal
La legislación francesa, al contrario de la española, carece de un “baremo legal” de preceptiva aplicación para las indemnizaciones de lesiones y secuelas sufridos como consecuencia de una accidente de circulación. El sistema de apreciación y justa reparación indemnizatoria de aquellos daños se corresponde con el anterior sistema español, que atendía primero a la apreciación del Juzgador, sin sometimiento a baremo, y atendía después a la Jurisprudencia, como fuente de derecho de obligada observancia, para adecuar la indemnización estimada a los antecedentes referidos.
Con ello, tenemos que, en aplicación del derecho francés, corresponde al Juzgador apreciar los daños existentes y fijar, sin sujeción a baremo legal, sin vinculación a los precedentes establecidos por instituciones médicas y/o tribunales de apelación, la indemnización que considere sirva a la reparación de los daños sufridos por la víctima.
En esa situación, el Juzgador, en nuestro caso español, el tribunal al que compete esta demanda, podría pues establecer la indemnización según su justo criterio sin sujeción a baremo legal alguno, si bien, esta parte entiende ajustada la indemnización que estableció el auto SOA dictado, en apreciación objetiva de lesiones y secuelas a partir de informe forense, por el Juzgado de Igualada, que sí se sujetaba al baremo indemnizatorio español, razón por la cual, en la libertad que ampararía el derecho francés al Juzgador para establecer la indemnización que entendiera más justa al daño sufrido, y en el entendimiento referido que la aplicación del baremo español ya satisfacía en aquel momento el derecho de resarcimiento del daño irrogado a mi representada, solicitamos la reparación fijada en aquel dicho Auto de fecha 29-9-2003 por importe de …. €, evaluación indemnizatoria que se refiere a la fecha del accidente, que ocurrió el día …
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DAÑOS y PERJUICIOS, Vehículos
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