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Ref. 80642
SERVICIO CONCILIACIONES
J.LÓPEZ COLLADO abogado, actuando en nombre y representación de xxxxxxxxx Según acredito mediante el apoderamiento notarial adjunto, por medio del presente escrito interpone instancia DE CONCILIACIÓN en materia de CANTIDAD frente a EMPRESA con domicilio en xxxxxxxxxxx
HECHOS
PRIMERO De la trabajadora
Antigüedad
Categoría:
Centro de trabajo
Puesto
Funciones:
Jornada y horario:
Adjunto contrato de DOCUMENTO 1
SEGUNDO. La trabajadora fue despedida con fecha efectos xxxxx, siéndole remitida hoja de finiquito que acompaño de DOCUMENTO 2
Retribución salarial: En la anualidad previa al despido percibió las retribuciones según detalle, por la cantidad total de xxxxx € como retribución dineraria y xxxxx € en especie, resultando un salario mensual por todos los conceptos, fijo y variable, de xxxxxx €.
Retrib. Dineraria anual | |
Fijo: Salario | |
Fijo: Complemento previsión | |
Fijo: Compensación especial | |
Variable: Bonus | |
Variable: Incentivo | |
Total retribución dineraria | |
Retribución especie anual |
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Aportación Comida | |
Base Retr Esp No Repercutido | |
Total retribución en especie |
Adjunto DOCUMENTO 3 desglose de las retribuciones percibidas en dicho periodo anual.
TERCERO.- Falta de pago de Bonus.
De acuerdo con el contrato laboral la trabajadora percibía anualmente, en la mensualidad de xxxxx, en un único pago, una Retribución variable,
“b) Retribución variable: Como retribución variable complementaria, la Manager podrá percibir un Bonus Anual, que se sujetará en su devengo a las condiciones establecidas en la Empresa en cada momento. El Bonus a percibir será el correspondiente al asignado para su nivel salarial. La retribución variable se abonará, en caso de devengarse, de una sola vez, según las reglas establecidas por la Empresa.”
En el pago de su retribución salarial correspondiente al mes de mayo de 2021 debía percibir el bonus o “Retribución variable” correspondiente al ejercicio 2020, no habiéndole sido abonado por la empresa.
A falta de determinación del importe a que tenía derecho por tal concepto de Retribución Anual según “las reglas establecidas por la Empresa.”, se determina la cantidad adeudada por tal concepto en la que percibió en mayo de 2020, correspondiente al ejercicio 2019, conceptuada dicha retribución como “Incentivo a largo plazo/complemento previsión Bonus” por importe xxxxxxxxxx € y “Bonus” por importe xxxxxxxxxxx €; esto es, en la cantidad total de xxxxxxxxxxxx €
Adjunto DOCUMENTO 4 la hoja de salario del mes de mayo de 2020 de la que resulta dicho pago.
CUARTO.- Finiquito
El finiquito remitido por la empresa, que hemos acompaño de Documento 2, no considera la Retribución variable Anual correspondiente al ejercicio 2021, en el periodo comprendido desde el inicio del mismo, 1 de enero, hasta el día 20 de mayo, fecha de efectos del despido.
Sin perjuicio de que el cálculo de dicha retribución anual había de realizarse una vez finalizado el ejercicio 2021, una vez efectivamente finalizado el mismo, estando actualmente en la mensualidad de mayo, en que había de pagarse la parte proporcional al periodo trabajado de dicho ejercicio 2021, la empresa no ha abonado cantidad alguna por tal concepto
De acuerdo con lo expuesto,
SOLICITA que, previa admisión de la presente papeleta, se sirva señalar día y hora para la celebración de acto de conciliación por el que la empresa conciliada se avenga a reconocer y a abonar la cantidad que adeuda a la trabajadora por el total de xxxxxxxx, con más los intereses legalmente devengados de la cantidad de xxxxxxxx € desde el día 1 de junio de 2021 hasta su efectivo pago, y con más los intereses de la cantidad de desde el acto de conciliación hasta su efectivo pago.
Barcelona xxxxxxxxxxxxxxx
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Demandas y reclamaciones, LABORAL, Salario y retribuciones
Etiquetas:
bonus salarial, salario