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Contrato

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CONTRATO.

Acuerdo de dos o mas personas por el que consienten en obligarse a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. Código Civil:

Artículo 1254. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1255. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.(relacionados Código Civil artículos 1091, 1115, 1124, 1449, 1594 y 1773)

Artículo 1257. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.

Artículo 1258. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Artículo 1259. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

Artículo 1260. No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere se tendrá por no puesto.

Tipología Contratos

Contrato a Título oneroso.

Una parte realiza su prestación (da, hace o no hace algo) a cambio de la prestación de la otra parte, que también y en correspondencia da, hace o no hace alguna cosa. Es contrario al contrato gratuito, en el que una parte realiza su prestación sin contraprestación por  la otra parte.

Contrato Aleatorio.

Una parte o las dos, deberán realizar lo comprometido en el contrato solo en el caso de que suceda un hecho definido en el contrato, o también cuando ese hecho suceda, si sucede, en un momento indeterminado.

Contrato Consensual.

Es el contrato que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Basta la común voluntad de las partes en obligarse para que puedan exigirse una a a la otra las correspectivas obligaciones,

Contrato de Adhesión

Una de las partes es la que ha establecido por sí misma el clausulado y los derechos y obligaciones del contrato, sin participación de la otra en la negociación de las mismas, y sin oportunidad de transaccionar o modificar el clausulado para lograr, en su caso, equilibrar las obligaciones a que se compromete con los derechos o beneficios que habría de recibir como contraprestación.

Contrato Privado.

Es el contrato que realizan las partes sin intervención de un Fedatario público.

Contrato Simulado.

Es el que formalmente celebran las partes con la voluntad de que sirva para enmascarar u ocultar otro negocio diferente al que aparece como objeto de ese contrato

Contrato Unilateral.

Es el contrato por el que una persona se obliga por voluntad propia a dar, hacer o no hacer algo en beneficio de otra persona, sin que ésta, en contraprestación, asuma ninguna obligación.


Referencias en el Código Civil

A nombre de otro Artículo 1259 CC
Aceptación de la oferta Artículo 1262 CC
Autonomía de la voluntad Artículo 1255 CC
Causa Artículo 1.274 CC al Artículo 1277 CC
Celebrados en el extranjero Artículo 11 CC
Cláusulas dudosas Artículo 1283 CC al Artículo 1285 CC
Con causa falsa Artículo 1276 CC
Con causa ilícita Artículo 1275 CC
Concepto Artículo 1254 CC
Confirmación Artículo 1309 CC al Artículo 1313 CC
Consentimiento Artículo 1262 CC al Artículo 1270 CC
Cosas fuera del comercio Artículo 1271 CC
Cosas futuras Artículo 1271 CC
Cumplimiento Artículo 1256 CC
Derecho transitorio D.T. 2a CC
Disposiciones generales Artículo 1254 CC al Artículo 1260 CC
Dolo Artículo 1269 CC Artículo 1270 CC
Efectos Artículo 1257 CC
Eficacia Artículo 1278 CC al Artículo 1280 CC
Error Artículo 1266 CC
Forma Artículo 1278 CC al Artículo 1280 CC
Fuerza obligatoria Artículo 1258 CC
Incapacidad Artículo 1263 CC Artículo 1264 CC
Interpretación Artículo 1281 CC al Artículo 1289 CC
Juramento Artículo 1260 CC
Libertad de forma Artículo 1278 CC
Límites personales Artículo 1257 CC
Lugar de celebración Artículo 1262 CC
Mejora Artículo 825 CC Artículo 827 CC
Modos de adquirir Artículo 609 CC
Nacimiento Artículo 1254 CC
Nulidad Artículo 1289 CC Artículo 1300 CC al Artículo 1314 CC
Objeto Artículo 1271 CC al Artículo 1273 CC
Objeto indeterminado Artículo 1273 CC
Obligatoriedad Artículo 1258 CC Artículo 1278 CC
Oferta Artículo 1262 CC
Perfección Artículo 1258 CC
Presunción de la existencia de la causa Artículo 1277 CC
Representación Artículo 1259 CC
Requisitos Artículo 1261 CC
Rescisión Artículo 1290 CC al Artículo 1299 CC
Sin causa Artículo 1275 CC
Sobre cosas litigiosas Artículo 1291 CC
Términos claros Artículo 1281 CC
Términos impropios Artículo 1281 CC al Artículo 1283 CC
Validez Artículo 1278 CC
Vicios del consentimiento Artículo 1265 CC al Artículo 1270 CC
Violencia o intimidación Artículo 1267 CC Artículo 1268 CC


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