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VPO titular la pareja puede echarme alquilar vivienda VPO

Vivienda de protección oficial Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi suegra tenía un piso de protección pública, en el cual he vivido estos últimos años, pasando el contrato (alquiler con opción de compra) a mi pareja. Yo he pagado todos los recibos de la casa, estando empadronado en ella, letra del alquiler, comunidad de vivienda y garaje, agua, que están a su nombre y otros como la luz y el gas que están al mío.Ella tiene depresión crónica, la cual está en medicación de antes de conocerla, siendo una persona inestable (tengo un video donde se auto-golpea) y en uno de sus “locuras” me dijo que me podía echar de casa, todo esto vino porque ella ha cambiado mucho se lo eche en cara (la medicación del psiquiatra la ha quitado cualquier deseo de sexo, la dejadez en ese sentido y en el sentimental es total) y si no estoy a gusto que me vaya, pero es que están mis hijos y no quiero separarme de ellos.Ella está cobrando una ayuda del gobierno de algo más de 400€ desde hace unos pocos meses, ( desde que la conozco, algo más de una década solo habrá trabajado dos años) y la tiene junto conmigo en la misma cuenta, pero me he hartado de sus chantajes, de sus constantes desprecios y quiero que su paga vaya a una cuenta y que intente vivir de ella, pagándolo TODO a medias (si no puede llegar a fin de mes con esa paga, no es una forma de chantaje, sino de que a las personas por comodidad o apetencias no se las puede despreciar cuando nos apetezca y quiero darla una lección).Quiero saber con estos datos, si tiene derecho o posibilidades de echarme de casa y que tengo que hacer para cubrirme las espaldas, incluidas las de mis hijos, porque temo que el día de mañana las depresiones de ella, les pasen factura.?

RESPUESTA

Si la titular del piso es su suegra, podrá echarle. El hecho de que Ud. esté pagando suministros y parte de los gastos podría entenderse en ese caso como un alquiler, o en un derecho de habitación, que siempre sería revocable por parte del titular.
Para evitarlo sería conveniente que específicamente contratara Ud. con su Suegra (cuando esté a buenas) un contrato real de «habitación», por un tiempo largo, y con una renta (que sea en fin lo que Ud. ya paga, si bien conceptuado como renta. Ya con ese contrato, pactado por un plazo, no podría echarla
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ACLARACIÓN

Mi suegra, dato que no recordé poner, falleció hace cuatro años y su hija que es mi pareja se quedo con el titulo de alquiler o contrato, que es así como esta la vivienda, en alquiler con opción a compra. Es de mi pareja de quien hablo y es quien en alguna ocasión me ha dicho que me fuera de casa, cuando yo anteriormente me empadrone cuando vivía mi suegra y he estado pagando todo desde ese momento.
Yo no quiero echar a nadie, pero lo que no quiero es que me echen a mi, de hay que le pregunte si mi pareja, que es quien tiene el contrato de alquiler a su nombre, pero no paga nada de las letras, recibos, ni suministros (comida).
Con todo esto, ¿tiene posibilidades de echarme de casa?.
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RESPUESTA

La titular del contrato, entonces, es su pareja. Dado que el piso constituye el domicilio de la pareja, ambos miembros está obligados a contribuir a las cargas (alquiler, suministros, etc) de acuerdo con sus ingresos.
Lo de echarle, siendo su pareja y no su suegra, como parecía, no tiene nada que ver con el hecho de la titularidad. «Echarle» significa, en fin, separarse. Y en caso de que ella quiera separarse, para «echarle» deberá poner una demanda de separación pidiendo al Juez que le atribuya a ella el uso de la vivienda, por haber sido el domicilio de la pareja (cosa que obtendría, dados sus recursos económicos).
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ACLARACIÓN

Como bien a dicho, si el contrato de alquiler esta a su nombre me podría echar, pero no entiendo que el juez para ello le concediera el piso por sus recursos económicos de tan solo 426€ al mes, dinero insuficiente a mi entender para poder mantenerlo.?

RESPUESTA

El Juez ha de conceder el uso del piso a la parte más desfavorecida. Si está cobrando ella 426 €, entiendo que ella lo sería, en su caso?
Alquiler de habitacion en VPO

PREGUNTA

Explico mi caso: tengo un piso de VPO y por mi situación laboral y economica, decidí alquilarlo por habitaciones, resulta que tuve problemas con uno de ellos y le dije que dejara el piso que seria mejor para mi y la otra compañera de piso, eremos 3 en total. > El 2 de abril entro al piso y el 29 se fue, tiene un documento que firme en el que redacto el, y yo añadi de mi puño y letra que me debia los gastos y 40€ de una mesa. > > Pues me amenazo con denunciarme y asi ha sido me ha llegado una carta del gobierno de Aragon acusandome por alquiler de una habitación de un piso de VPO. > > El no tiene un recibo mio de el dinero pero si esa firma, y mi puño y letra de que el contrato verbal se cancela y que me debe los gastos. > > 1º no se si admitirlo todo, > > 2º que es lo que yo creo q es mejor, dar a entender que el me ayudaba solo con los gastos y tuvimos una «riña de amigos enamorados» y para el irse me hizo firmar eso. Como que me puso en la espada y la pared?? > y podria denunciarlo por amenazas? o seria rizar mas el rizo? > > Es que tengo que aportar las alegaciones y no se que hacer… si hacerlo lo bien hecho y asumirlo o negarlo todo…. no como, no duermo, estoy muy asustada con todo esto.Nunca me ha pasado nada de esto.
el papel dice: «doy por cancelado de forma unilateral el concordato verbal que tenia…. cuyo objeto era la locacion de mi casa sita en la c/…… zaragoza» y dice que hay otro documente que reconoce la percepcion del dinero y la entrega de llaves… este ultimo documento no lo he firmado yo voy alegar que eramos medio pareja y que me amenazo que sino firmaba el papel no se iba de mi casa. Tambien puedo conseguir por una sicologa que estoy en tratamiento por un caso de maltrato de genero.

RESPUESTA

Según lo que trascribes, no habla nada de alquiler. Podría ser perfectamente un pacto para que limpiara la casa, ese concordato verbal…cuyo objeto era…., en fin, parece que no dice que se alquila una habitación, podría ser un concordato para pasar unos días en régimen de mera cesión de una habitación verbal para dormir unos días, o para limpieza
VPO Separación

PREGUNTA

Tengo un piso de VPO a mi nombre por el cual recibi unas ayudas, por esta razon hasta pasados 10 años no se puede hacer la venta. El piso me lo compre con mi ex pareja y fue a mi nombre porque el no trabajaba y yo si. El caso es que cuando lo dejamos el acepto quedarse el piso y que a los 10 años hariamos el cambio de nombre. El pacto fue verbal, nada por escrito. Ahora despues de 8 años viviendo el en la vivienda 5 de ellos y haciendose cargo de las hipotecas sobre ella, dice que no quiere el piso. Tiene derecho a reclamarme el dinero que ha entregado.

RESPUESTA

Al no existir nada firmado, en caso de reclamación, usted puede alegar que el pacto fue que él se quedara en el piso y que en tanto no encontrara otra vivienda, a modo de alquiler, se haría cargo del pago de las cuotas mensuales, lo cual no solo es perfectamente verosimil, sino que, al no querer adquirir él la vivienda, se convierte en lo que logicamente debe ser, ya que usted no tiene porque hacerse cargo de unos pagos mensuales correspondientes a una vivienda donde no vive.Pero conlleva un problema, la vivienda se le concedió a usted y no a él, por lo tanto podría tener problemas con la vivienda en caso de que el IVVSA llegara a saber que usted no ha residido en el piso durante los últimos 5 años.

ACLARACIÓN

Lo que me deja preocupada es lo del tema de IVVSA, pues entiendo que > si esta persona esta como titular en una de las dos hipotecas y se > puede demostrar que fue mi pareja durante 11 años, aunque el piso > estuviera a mi nombre (estaba a mi nombre, porque el no tenía trabajo > fijo) y el acuerdo verbal fue que el se quería quedar la vivienda y > se haria cargo de los pagos, no en concepto de un alquiler, sino como > el queria el piso y en ese momento por las circunstancia no era > posible su venta, había que esperar el tiempo estipulado. > > Debo añadir que duante estos cinco años que el ha vivido en la > vivienda, no ha pagado siempre, pues yo puedo demostrar que he pagado > casi tres años de esos las cuotas. > > Siendo asi las cosas podría seguir teniendo problemas con el IVVSA?

RESPUESTA

Cuando se concede una vivienda, es para que viva en ella la persona a la que se ha adjudicado. Puede vivir con su pareja, con su familia etc. pero el adjudicatario tiene que vivir allí. Revise las bases de la promoción de VPO a la que corresponde su vivienda (no todas son iguales) para ver que dice al respecto.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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