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Vivienda arrendada. Deuda del recibo de suministro. Amenaza de corte.

Problema con deuda de luz en una vivienda arrendada. abuso por un error de la compañía al no cortar hace dos años el suministro resunto abuso por la compañía por no cortar el suministro al inquilino.

CONSULTA

Soy propietario de una vivienda. Hasta hace 2 años había un primer inquilino con la luz (endesa) a su nombre. Estaba al dia de pago. Hace dos años se fue y alquilé la casa a otro inquilino. Tendría que haber cambiado el contrato de luz a su nombre pero no lo hizo. Además no pagaba las facturas. (yo no lo sabia). La compañía le dio de baja de contrato a los dos meses pero no cortaron el suministro (sic). Este segundo inquilino dejo la casa hace 2 meses dejándome 6 meses impagados. Un desastre. Pero al menos se ha ido.
Poco despues de irse (hace un mes) la compañía cortó la luz por impago. No han sabido decirme porque tardaron 2 años en cortar la luz.
He alquilado la casa y el nuevo (tercer) inquilino ha solicitado un alta nueva con todos los gastos que conlleva.
Ahora ya tiene contador nuevo y nuevo contrato a su nombre.
Ayer recibí una llamada de una empresa (Corporación Legal) diciéndome que en el contador retirado habían podido generar las facturas no emitidas en estos dos años y que ascienden a 12.500€. Me dicen que si el primer inquilino no les paga en dos días procederán a suspender el suministro aunque ni yo (propietario) ni el nuevo inquilino seamos responsables de ello. Es esto legal?. Dicen que lo cortaran por fraude de enganche. No es esto un abuso por un error de la compañía al no cortar hace dos años el suministro al segundo inquilino?. Que debo hacer?

RESPUESTA

El contrato de suministro eléctrico es un contrato personal, esto es, que tiene efectos entre los contratantes y no hay afectación respecto del inmueble donde se realiza el suministro; en tu caso, y para las fechas que refieres, se trataba de un contrato entre el primer inquilino y la compañía. En principio, debería haber correspondido a ese primer inquilino cesar como titular y comunicar el nuevo; o bien, éste (2º inquilino) debería haber hecho el cambio de nombre. En esta relación (contrato de suministro, titularidad, cambio…) pues, en principio, no resulta ningún tipo de responsabilidad respecto a la propiedad (esto sin perjuicio, que no sabemos, de que en el contrato de arrendamiento con el 1er. o 2º inquilino se hiciera constar alguna clausula al respecto)

Al respecto, y en tanto a la causa de la suspensión, la misma se refiere a la falta de pago DEL CONSUMIDOR, que es el titular del contrato.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre artículo 79.3. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «podrá ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores acogidos a precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifas de último recurso cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

Parece ser que en este caso la compañía tiene claro que ni el propietario ni el actual arrendatario (actual titular de contrato de suministro) NADA TIENEN QUE VER, ninguna responsabilidad pueden tener respecto a un contador del que en ningún caso dispusieron o se sirvieron como titulares del suministro. Es decir, según dices, «Me dicen que si el primer inquilino no les paga en dos días procederán a suspender el suministro aunque ni yo (propietario) ni el nuevo inquilino seamos responsables de ello». Así, conocen perfectamente la situación del cambio de titulares, y por lo tanto, conocen perfectamente la imposibilidad de pretender cobrar del actual propietario ni del actual inquilino.

Según  el nombre «Corporación Legal» no se trataría en principio de de la compañía de electricidad, sino que se trataría de una empresa de cobro de deudas,, que habrá comprado ese crédito junto con otros miles a la Eléctrica para intentar cobrarlo. Con esto quiero decir que esta empresa no tendrá la posibilidad de cortar el suministro. En todo caso, el corte de suministro ha de ser NOTIFICADO POR LA COMPAÑÍA (no por teléfono por otra empresa).

En definitiva, entiendo que se trata de una amenaza, esa de cortar el suministro, que no es cierta, sino que la utilizan a modo de presión para lograr el cobro. Todo esto, debe entenderlo, que entendemos resulta de su relato de los hecho. Bastaría que el titular llame a la compañía para constatar que no existe prevención de suspensión.

Dado que la empresa de cobro no creo que le deje tranquilo, prevenga grabar la conversación, y específicamente le dice que ese aviso de corte de suministro, si no es de la compañía, podría ser constitutivo de delitos de amenazas, coacciones y extorsión

 

LOPEZ COLLADO TRmRK

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