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Vivienda alquilada con electrodomésticos

Vivienda alquilada con electrodomesticos. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: en el contrato, ponia que nos dejaba a nuestro cargo una nevera y una lavadora, me la podría llevar? o me la puede reclamar??

RESPUESTA

No pueden llebarselos, pues forman parte del mobiliario de la vivienda que ustedes alquilaron, y lo que les dejó la arrendadora fué su uso, pero no su propiedad, a menos que así se pactara expresamente en el contrato.?

ACLARACIÓN

exactamente pone: el piso se entrega con nevera y lavadora. lapropiedad no se heace responsable de su funcionamiento, pudiendo los arrendatarios sustituir los aparatos en cualquier momento y a su cargo.entonces, quiere decir que los puedo cojer o no??

RESPUESTA

Puede sustituirlos por otros, pero no dejar el piso sin los electrodomesticos que habían y que se arrendaron junto con la vivienda. La clausula dice exactamente que la propiedad no se hace responsable del buen o mal funcionamiento de los aparatos, no que se los den a usted, usted puede arreglarlos o sustituirlos por otros si se estropean, pero no llevarselos.?
Reparacion electrodomesticos en piso alquilado

PREGUNTA

Mi consulta sería por un contrato de alquiler que firmamos en septiembre de 2013 con duración un año. Sin embargo, en estos meses que llevamos viviendo, el otro día se averió la lavadora como en tantos otros pisos que hemos estado viviendo pensamos que la avería la tendría que reparar el dueño. Pero por nuestra cuenta, llamamos a un técnico y nos dijo que la avería es grande y que nos recomienda comprar una nueva, porque el precio de la reparación sería comparable al de una nueva. Se lo comentamos al arrendador, y nos dijo que la tendríamos que pagar nosotros, y nos remite al contrato en el apartado de conservación, mejora, obras y habitabilidad: «En todas estas materias, las partes se remiten a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la LAU». Al leernos éstos artículos, pensamos que la ley nos daba la razón. Sin embargo, seguidamente de este párrafo en el contrato, especifica: «Serán de cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que se deban realizar para mantener la vivienda en estado de servir al uso al que se destina. Así como la reparación o reemplazo de los electrodomésticos en caso de avería». Es a este párrafo al que nos remite el arrendador, sin embargo cuando firmamos el contrato le comenté que si la avería fuera por obsolescencia, por el tiempo y con uso normal de las cosas, que sería a cargo del dueño, y nos respondió que SI, que se refería a si dábamos un mal uso e indebido a los objetos de la casa. Pero como esta aclaración fue de palabra y no escrita, confiando en su persona, se dejó así y ahora estamos vulnerables frente a esté cláusula. Por tanto, mi consulta es que si hay alguna posibilidad de solución frente a este problema, porque además que quiere que compremos la lavadora, cuando nos vayamos tendremos que dejarla según el inventario, y eso tampoco nos parece de acuerdo. O si se puede alegar que esa cláusula es nula en pleno derecho por ser contraria a la LAU. La verdad, es que sabemos que lo tenemos difícil, pero me gustaría saber si hay alguna cuestión legal que se nos pueda escapar para poder defender nuestro derecho como arrendatarios y legitimarlo.

RESPUESTA

Entiendo que esa cláusula es más que discutible, así, puesta sin más, sin consideración, por ejemplo a circunstancias específicas que la hicieran razonable.
Ahora, en la práctica, lo mejor es que un técnico de la casa donde compréis la lavadora determine la causas por la que se ha estropeado la antigua y el coste de reparación. Luego le enviáis el presupuesto de reparación y el de la nueva lavadora para que pague o la reparación o la compra (dado que se va a quedar en el piso).
Si no hace nada de eso, pues, otra vez a efectos prácticos, supongo que no os queda más remedio que comprarla, pero en cuanto llegue el final del contrato, podréis llevaros la lavadora, dado que, si se oponen, podréis demostrar que no es imputable a vosotros el deterioro de aquella lavadora. Cuando quieran oponer esa cláusula ya será cuestión de apreciación judicial, en su caso, pero entiendo que el juez os habrá de dar la razón.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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