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Venta o alquiler de portería

CONSULTA ABOGADO ONLINE: Hola, en mi Comunidad han acordado la jubilación del portero y se ha marchado, y ha quedado la portería vacía.Ahora quieren decidir si la vendemos la portería como un piso o la alquilamos, claro la Comunidad es la propietaria, pero sería un elemento común. La junta es de aquí a unos días y no sé que decidir, por que no sé si realmente se puede vender o si se puede alquilar. La Comunidad es de Lérida.

RESPUESTA:

Se puede vender y se puede alquilar, si bien una y otra cosa requieren una tramitación distinta

Si deciden vender:

  1. Tendrán que inmatricular la finca como un elemento individual en el Registro de la Propiedad (es decir, ahora estará descrita como un elemento común del edificio, y tendrán que ir al Notario para individualizarla e inscribirla como un elemento privativo, del cual serán propietariosietarios todos los integrantes de la comunidad por su respectiva cuota.
  2. Para antes de ir al Notario, deberá adoptarse el acuerdo de desafectar la portería como elemento común (es decir, acuerdo de la Comunidad para que deje de ser un elemento común) para lo que será necesaria la unanimidad.
  3. La desafectación supondrá la necesidad de atribuir a ese nuevo elemento privativo su cuota de propiedad respecto al edificio (como tienen ya su cuota todos los pisos). Esa atribución de cuota significa que deberán modificarse las cuotas de TODOS los demás pisos y locales.

Si deciden alquilar, no es tan complicado:

  1. – Puede alquilarse sin que sea necesario desafectar ese espacio como elemento común.
  2. – Basta el acuerdo de la mayoría SIMPLE de los propietarios
  3. Es un acuerdo de formación instantánea (queda aprobado en la misma junta sin que sea necesario esperar 1 mes para que el acuerdo quede aprobado)
  4. No se necesita un número mínimo de propietarios (se cuentan los fotos a favor y en contra lo los asistentes a la Junta: aprobado si votan más a favor que en contra)

Pueden impugnar el acuerdo:

  • El propietario ausente de la Junta que haya salvado su voto  (notificación al propietario, puede impugnar en el mes siguiente si está al corriente de pago o consigna lo que debe)
  • El propietario asistente a la Junta que haya salvado su voto (voto en contra y corriente pago o consignadas notarial o judicialmente.
LOPEZ COLLADO TRmRK

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