Venta a menores de edad. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo una duda respecto a la venta de material informático o telefónico a menores de edad. Hay un joven, de unos 13 o 14 años, empeñado en comprarse un Iphone5 de los cuales dispongo en mi establecimiento. Ayer, se presentó con 500€ para dejármelos de señal para que le reserve dicho terminal. Soy de Castellón, Comunidad Valenciana. Quisiera saber, si dispongo de total libertad a la hora de vender, o existe alguna ley que me prohíba vender a menores de edad… ¿Existe límite económico para menores de edad? ¿o límite de edad?
RESPUESTA
(Noviembre 2013) No existe un artículo legal específico sobre lo que comentas. La situación que describes es compleja, en el sentido de que la “capacidad” de un menor para contratar (no es nada más que eso una venta, un contrato de compraventa, de un ordenador, de un móvil, de un piso…), esa capacidad, decía, habrá de depender en cada caso particular del objeto de la venta, de su importancia económica, y de una eventual reclamación del padre. Esto último es lo importante, por que ahí se daría una situación de conflicto: Es decir, si vendes un móvil de 600 €, la venta está hecha, no existe regulación legal que te impida hacerla. Únicamente existirá un problema en el caso de que el padre se presente en la tienda y reclame la devolución del dinero, devolviendo, eso sí, el objeto comprado. En ese caso, debería decidir un juez si “anula” ese contrato de compraventa por falta de capacidad del comprador. El código civil establece que son nulos los contratos en los que no concurre consentimiento. Y el propio Código Civil dice que los menores no emancipados carecen de consentimiento, con lo que ese contrato otorgado se anularía, en principio. Ahora bien, el Código Civil también establece cierta capacidad del menor (a los 14 años, y también a los 16) para gestionar sus bienes. “Sus bienes” en este caso, serían los 600 € que paga por el móvil, si bien para el general de los casos se establece la necesidad de intervención paterna (excepto cuando esos 600 provinieran del trabajo del menor). Con esto te significo que puedes hacer la venta, si bien, dado que 600 € no es una cantidad menor, te expones a una impugnación por parte del padre en tanto diría que debieras haber requerido su intervención para un gasto de tal importancia. De hecho, no aparece normal esa disposición económica en un chico de 13 años , con lo que para esas ventas ya más importantes, quizá lo aconsejable sería que requirieras la presencia paterna, dado que no es normal que el padre deje a su hijo ir a comprar un gadget de 600 €, con lo que, luego enterado, podría anular esa venta