Vehículo dañado en taller mecánico. Compra vehículo segunda mano .Daños en un vehiculo en el taller mecanico Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo un vehículo que he llevado a reparar a mi taller de confianza porque no encendía
y me han realizado unas reparaciones. Al devolverme el vehículo este tenia aleatoriamente perdidas de potencia, circunstancia que puse en su conocimiento de inmediato, a lo cual me contestaron que no me preocupase y que me avisaban en unos días porque tenían mucho trabajo, cuando recepcionaron nuevamente el vehículo le cambiaron dos filtros y salieron a probar la citada perdida de potencia momento en el que les rompió la cadena de la distribución (digo les porque conducían ellos, desconozco el motivo de la rotura).
Mi pregunta es: Tiene alguna responsabilidad el taller en la nueva avería aun no estando relacionada con la anterior. Existe alguna posibilidad de reclamación.
?
RESPUESTA
Entiendo que no la tiene. Si la rotura se produjo realizando una prueba ordinaria de conducción, fue precisamente casualidad que le ocurriera al del taller y no a Ud.
Si entiende que el taller miente, pues no le quedará otra solución que sacar el coche de ahí, llevarlo a otro taller y que revisen el coche, para comprobar que la rotura ha sido por el uso ordinario o se debe a alguna intervención negligente del taller
Daños en la reparación de placa vitroceramica Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Un técnico que vino a repararme la vitroceramica en la manipulación de ésta me fracturó el cristal, ahora no se quiere hacer cargo del daño. Que cabría interponer denuncia por lo civil o lo penal ?y cual sería el procedimiento? El daño está valorado en menos de 400eur .
RESPUESTA
Si los daños han sido fortuitos, es decir producto de la manipulación de la vitroceramica y no intencionados, obligadamente tiene que interponer una reclamación por la vía civil, ya que para que hubiera responsabilidad penal, dichos daños hubieran tenido que se fruto de una actuación con ánimo de causarlos.
Para interponer una demanda civil vea: http://www.lopezcollado.es/respuestas/civil-demandas/juicio-verbal-demandar-sin-abogado/ encontrará instrucciones y modelo de demanda.
Para saber a cuanto pueden ascender las tasas judiciales que deberá abonar al presentar la demanda vaya a : http://www.lopezcollado.es/respuestas/civil-demandas/calculo-de-tasas-judiciales/
Si usted gana el juicio el condenado tendrá que pagarle a usted las cosas judiciales, lo que incluye el importe de las tasas que tendrá que pagar para interponer la demanda.
Le sugiero que, antes de interponer la demanda le envie un burofax reclamandole el pago de la reparación de los daños causados, señalando una cuenta corriente para que se haga el ingreso en un plazo máximo de 30 días y advirtiendole que, transcurrido dicho plazo usted interpondrá las acciones judiciales correspondientes. Responda o no a ese burofax, le servirá como prueba ante el Juzgado, por si el demanda
Compra de un vehiculo averiado Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Compre un coche a un particular (se dedica a la compra-venta de coches por las tardes sin declararlo) por 2.200€ y al tercer día mi tío me dijo que le parecía que hacia un ruido raro, como yo no sé de mecánica y el coche es un ford de 13 años me pareció normal.
> A los días ese ruidito se convirtió en un escándalo y lo lleve al taller, allí me dijeron que se había roto la muñequilla del cigüeñal y que hay que cambiar el motor.
> Este arreglo son unos 2.000-2.500€.
> Hablé con el vendedor y a pesar que le di el teléfono de mi taller me dijo que no se fiaba y que lo llevara al suyo, como no me decía a que taller llevarlo lo lleve a otro cercano a donde vivo y me dijeron lo mismo.
> Ya por fin hable con el y me dijo que si no lo llevaba a su taller su garantía no me cubría y lo lleve allí con la grúa ya que me prometio que si en su taller le decían que era una avería muy gorda me devolvía mi dinero.
> Ahora me dice a el le han dicho lo mismo con el mismo presupuesto y que si yo le doy 600€ como compromiso de mi parte el paga 1.500-2.000€ de avería.
> Yo le he dicho que no me fío de el ni de su taller y quiero que lo arreglen en mi taller y me dice que me está haciendo un favor y que si no quiero que me lleve el coche, me ha amenazado con dejar mi coche en la calle.
¿que debo hacer?
Creo que según la ley el me debería devolver el dinero o hacerse cargo de la reparación, ¿es así?
Por cierto, en mi taller me dicen que esto es una avería que no sale de un día para otro y que suele ser por tener el coche sin aceite aunque cuando lo compré tenia aceite. ¿debería contratar a un perito?, si es así. ¿cómo localizo a un perito?
RESPUESTA
Enviele un burofax, requiriendole para que o bien anulen la venta con devolución del precio y del vehículo o proceda a arreglarlo a sus enteras costas, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, incluida la reclamación de daños y perjuicios, intereses legales y costas del procedimiento. Dele un plazo de 10 días para que se pronuncie y si no lo hace, hable con alguno de los talleres a los que ya pidió presupuesto para que le dirijan a un perito de su confianza, haga el peritaje y reclamele judicialmente el valor del peritaje y los gastos del perito mediante demanda judiciail.
Si la demanda es de cuantía inferior a 2.000 euros no necesita abogado. Aquí encontrará instrucciones y modelo: http://www.lopezcollado.es/respuestas/civil-demandas/juicio-verbal-demandar-sin-abogado/
Si es superior a 2.000 euros, compruebe aquí, si puede estar incluido en la asistencia jurídica gratuita: http://www.lopezcollado.es/respuestas/civil-demandas/justicia-gratuita-requisitos/
Compra vehiculo segunda mano en mal estado Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: .resulta que en septiembre tuve un accidente con mi coche que me lo dieron siniestro, total me han pagado por matricula y como me hacia falta el coche pues cogí el dinero y compre uno a un taller de chapa y pintura que los arregla y vende, les entregue el mio siniestrado y me dejaron el que les iba a comprar mas barato.pues saque el coche con la condición de mirarlo en un taller de mi confianza y lo que les viera se lo decía a ellos y lo arreglarían, aparte me hicieron un papel con una garantía de motor de un año, por cierto , el coche fue de policía nacional, lo supe despues.pues lleve el coche al taller y le vieron alguna cosilla, les lleve el coche, se llevo una semana allí, lo saque pero seguía igual, se lo volví a llevar y me arreglaron casi todo menos lo mas importante que era que el motor no iba bien, otra semana alli.mientras como eso es en utrera y yo vivo en dos hermanas pues tren palla y tren paca…..pues lo lleve a mi mecánico y me dijo que el coche tenia algo grave de motor, sse lo volví a llevar a ahora mismo se encuentra allí desmontado de motor, ala espera de que me lo arreglen, lleva allí casi dos meses, es una avería importante y no se si están esperando a algún desguace o no se yo.mientras , de ser yo tan pesado, me han dejado un cochecito(para que me calle un tiempo)con casi 20 años, luna de adelante rajada, que caballea al andar, y encima es un favor que me hacen, el mio es del 2007 y el que me han dejado del año 96. atodo esto también desde que les vendí el coche en noviembre sige estando el coche que les entregue a mi nombre todavía, y ellos lo han arreglado y lo han vendido ya, esta circulando a día de hoy siendo yo el propietario.me vino una multa de radar a mi, tuve que ir a trafico a explicarles el tema e hice los tramites pertinentes.tambien si pasa del 31 de diciembre el sello de impuesto circulación me vendrá a mi también, cosa que con el que les saque yo a ellos lo tramitaron ligero, pero aun no tengo los originales del que les compre .llamo al gestor y me dice que tranquilo que antes de que acabe el año, y así desde noviembre.mi situación que tengo ahora es que circulo con un coche de casi 20 años que no es mio y esta en malas condiciones, con una multa que no es mía que me han colocado, sin los papeles originales del seminuevo que les compre, con mi coche allí en el taller que el mecánico va de vez en cuando, y con un malestar muy grande, quisiera esaber sobre todo si tengo algún tipo de derecho de reclamarles o denunciarles, ya que así se podrían llevar el tiempo que quisieran, no tengo facturas de arreglos ni partes de trabajo por ellos
RESPUESTA
Por lo que usted me explica, entiendo que hay razón suficiente para resolver el contrato de compraventa, que ellos le devuelvan el dinero y usted nada, porque el coche lo tienen ellos.
Tendrá que contratar los servicios de un abogado para interponer esa demanda.
Puede comprobar aquí si cumple con los requisitos para solicitar la asistencia jurídica gratuita. En caso positivo diríjase al Colegio de Abogados del partido judicial al que corresponde su municipio y solicite que le designen abogado del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.
Son muchas las resoluciones que inciden en que procede resolver el contrato de compraventa cuando la cosa comprada no sirve para el fin a que ha de destinarse. A modo de ejemplo, se transcribo dos extractos. En ambos casos se trata de recursos interpuestos contra sentencias que declararon resuelto el contrato de compraventa, obligando a devolver el precio del coche y en ambos casos, también se mantuvo esa posición por el tribunal.
Jurisdicción: Civil
Ponente: José Ramón Navarro Miranda
Origen: Audiencia Provincial de Tenerife
Fecha: 25/09/2006
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Primera
Número Sentencia: 318/2006 Número Recurso: 199/2006
Procede la resolución contractual, con devolución del precio pagado por la compra del vehículo que es la facultad por la que ha optado el comprador al amparo del artículo 11.3 b) de la Ley 26/1984, además de que como señala el Juez «a quo» en todo caso el perjudicado ha de quedar indemne de todos los daños y perjuicios, tanto materiales como fundamentalmente los morales que son de difícil definición, pero que pueden encuadrarse dentro de ese sentimiento de decepción o frustración que generalmente produce en las personas el resultado negativo de la ilusionada compra de un bien duradero y que al poco tiempo no responde a la confianza y expectativas depositadas en el momento de su adquisición. Asimismo, no puede hablarse de enriquecimiento injusto, por parte del comprador al operar como efecto jurídico la devolución del precio pactado.
Jurisdicción: Civil
Ponente: Julián Pavesio Fernández
Origen: Audiencia Provincial de Asturias
Fecha: 21/07/2011
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Séptima
Número Sentencia: 378/2011 Número Recurso: 318/2011
PRIMERO.-La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda interpuesta por la entidad Unión Ferretera Astur S.L. contra la mercantil Automóviles Sánchez e Hijos S.L, solicitando la resolución del contrato de compraventa de un motor SEAT 1.9, sdi aqm- por un precio de 900 euros y con una garantía de seis meses, celebrado entre las partes el 26 de mayo de 2009, posteriormente instalado (5 junio-2009, coste de instalación, 787, 93euros) por Talleres Roza en un vehículo de la actora ( SEAT Inca 5075-BLP), y la condena de la demandada a pagar a la actora 1.687, 93euros, en la que se alegaba que, transcurrido un tiempo se comprobó que consumía agua y aceite en exceso, y a mediados de agosto se paró. Llevado al taller que lo instaló le dijeron que se había quemado la junta de la culata por un estado defectuoso del motor. Hecho que puesto en conocimiento de la demandada por el abogado de la actora, mediante burofax remitido el 9-10-2009 (doc. 4) a fin de que comprobaran la avería, pues el motor se encontraba en garantía, y se hicieran cargo bien de reparar la avería o bien devolver el precio pagado por el mismo y los gastos de su instalación, no recibiendo respuesta alguna de la demandada.
Sentencia frente a la que se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada alegando, error en la valoración de la prueba practicada en las actuaciones, pues según la recurrente no existe prueba alguna acreditativa de la causa ni de la fecha de la avería y está acreditado un inadecuado uso del motor adquirido por la actora, y, error de derecho, por indebida aplicación de los artículos 1484 y 1486 del Código Civil , y solicita la revocación de la sentencia , con desestimación íntegra de la demanda , con resto de pronunciamientos a que haya lugar en derecho.
SEGUNDO.-El primero de los motivos de apelación, en la valoración de la prueba practicada. Sostiene la recurrente, en primer lugar, que no existe prueba alguna acreditativa de la causa de la avería ni de su fecha. Pues el hecho en que se sustenta en la demanda para pedir la resolución del contrato, que a mediados de agosto se paró el coche y llevado al taller que lo había instalado se les manifestó que se había quemado la junta de la culata y que el motivo era un estado defectuoso del motor adquirido, ha quedado, contradicho en la prueba practicada de la administrativa del citado taller, Paula, quien manifiesta que «no se desmontó el motor ni se comprobó la junta de la culata», y que » no asegura que la avería sea la que se afirma puesto que no se abrió el motor». Por otro lado, el testigo de la demandada, José Antonio, mecánico, manifestó que el coste real de la reparación de la avería que la actora manifiesta que tiene el motor, visto el presupuesto aportado por la actora, ascendería solo a 300 euros, lo que puesto en relación con los 900 euros (precio del motor) lo único que facultaría a la actora, en ultima instancia, sería a solicitar una rebaja del precio, de haber ejercitado la acción dentro de los seis meses de la adquisición. Seguido sostiene la recurrente que, aunque accesoria, resulta una cuestión oscura la fecha en que se paró el coche, pues en la demanda se dice que es llevado al taller en agosto y, en el acto del juicio, el representante de la actora, a los pocos días de la compra, y la testigo ya citada, Paula, que se llevó al taller, al mes o mes y medio o dos meses antes de la emisión del presupuesto de reparación ( que es de fecha 25 de noviembre), es decir, a primeros o mediados de octubre, que será lo más veraz, pues la avería no se le manifiesta a la demandada hasta octubre, acercándose a la fecha de extinción de la garantía, avería que no se ha acreditado.
Alegaciones de la recurrente que no desvirtúan la valoración objetiva de la prueba realizada por el juzgador de instancia, que lo llevan a la convicción de que el motor presentaba en el momento de su entrega defectos tales que lo hacían inservible y en consecuencia procedía la resolución de la venta con sus consecuencias, por los razonamientos expresados en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se tienen por reproducidos, para evitar repeticiones innecesarias. Siendo reiterada jurisprudencia que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada, STS de 5/10/98 (entre otras) que dice:» Si la resolución de primera instancia es acertada, la apelación, que la conforma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario.
No es de apreciar contradicción alguna entre las alegaciones contenidas en la demanda sobre la avería sufrida por el vehículo de la actora, quema de la junta de la culata, y las manifestaciones de la testigo, que lo hace más que ratificarlas, que en la revisión realizada por el taller se estimó que la avería que tenía el motor era «quemada la junta de la culata» derivada de algún defecto del motor. Pues si bien también dijo que no se abrió ni desmontó el motor, también manifestó que «miraron el motor, comprobando que las mangueras tenían mucha presión y que probablemente tenía la culata quemada», y que «no se abrió el motor pero que si le metieron presión. Que no se abrió para ver el grado de la avería que tenía», con lo cual la testigo no hace sino confirmar que la avería que presentaba el motor era la quema de la culata, aunque al no abrirse el motor no se sabe el alcance de la misma, si era o no necesario sustituir la culata por otra nueva o bastaba con un planificado de la misma. Por otro lado, carecen de mayor relevancia dichas circunstancias, pues a la demandada le correspondía probar que era otra la avería y no la que le comunicaba la actora, comunicación que le fue realizada a medio de burofax de fecha 9-octubre de 2009, siendo la fecha de compra del motor 26-mayo-2009, con lo cual la avería en todo caso se produjo dentro del plazo de garantía pactado de 6 meses, y la demandada tuvo la oportunidad de examinar el vehículo y comprobar la causa y alcance de la avería del motor, y proceder a su reparación, como se la requería en el burofax, o en otro caso, devolver a la actora el precio de compra del motor y los gastos de su instalación, que es lo pedido en la demanda y acogido en la sentencia, sin embargo la demandada ninguna contestación dio a la actora.
Ejercitada que es en la demanda la acción de resolución de los contratos y sus efectos en las obligaciones reciprocas, invocando los artículos 1101 y 1124 del Código Civil , y la doctrina del «aliud pro alio», definida jurisprudencialmente como entrega de cosa diversa que hay cuando existe incumplimiento pleno por inhabilidad del objeto a la finalizada pretendida, como es el caso, la actora esta plenamente facultada para pedir la resolución del contrato con sus efectos, devolución del precio pagado y gastos originados, y no únicamente una rebaja del precio como también se alega por la recurrente.
Dentro del mismo motivo, error en la valoración de la prueba, se alega, en segundo lugar, que de tener por acreditado que el motor tenía defectos en el momento de la entrega, consistente en la junta de la culata quemada, está acreditado que la actora realizó un uso inadecuado del motor adquirido, pues es notorio que en el caso de que se rompa la junta de la culata sino se repara y se sigue utilizando el vehículo el normal devenir es que se rompa el motor definitivamente, como también declaró el testigo de la recurrente, José Antonio, mecánico. Y en este caso lo único que se ha hecho ante los problemas de exceso de consumo de agua era la comprobación del nivel y rellenado del deposito. Motivo que se desestima, pues, en primer lugar, parte la recurrente de la existencia ya de la avería de la junta de la culata, y a la vista de la prueba practicada está acreditado que el vehículo de la actora cuando se paró y le dijeron que tenía la junta de la culata quemada, ya no se ha usado más. Y en segundo lugar, como ya se expresa en la sentencia recurrida, una cosa es que el consumo excesivo de aceite y agua tenga que llamar la atención a quien se sirve del vehículo, y otra que el interesado, por sus propios medios tenga que ir más allá, desmontando el motor y buscar la avería, y no hacer lo que hizo, consultar al taller que se lo instaló, además de que los problemas surgieron y al poco tiempo de la compra del motor, y ello no obligaba a desmontar el mismo para buscar la avería, como igualmente al poco tiempo se paró el motor y fue cuando ya a priori se detecta por el taller, sin perjuicio de que una vez desmontado el motor se pueda determinar el alcance de la avería, la quema de la junta de la culata, inmediatez en el surgimiento de los problemas y avería que indican defectos ya en el motor, sin que por otra parte la recurrente haya aportado prueba objetiva alguna del supuesto o teórico mal o inadecuado uso del vehículo que se dice, que por cierto nunca lo ha examinado.
TERCERO.-Finaliza la recurrente alegando, error de derecho, indebida aplicación de los artículos 1484 y 1486 y concordantes del Código Civil , pues la acción de saneamiento por defectos ocultos ejercitada en la demanda, en virtud de los citados artículos como establece el artículo 1460 del C.C . únicamente podrá ejercitarse dentro de los 6 meses de la entrega de la cosa objeto de compraventa, plazo que es de caducidad. Motivo que se rechaza. Pues en primer lugar se trata evidentemente de una alegación «ex novo» en el recurso, sin que su posibilidad de alegación surja a raíz de la sentencia, pues pudo y debió, en su caso, haberse alegado en primera instancia, de modo que el planteamiento extemporáneo de la cuestión impide que pueda ser analizada y resuelta en esta instancia, pues lo impide el principio «pendente apellatione nihil innovetur», recogido en el artículo 456.1 de la LEC . Además de que yerra la recurrente, pues la acción ejercitada en la demanda, y acogida en la sentencia, no es la que dice la recurrente sino la de resolución contractual por incumplimiento en las obligaciones reciprocas, del artículo 1.124 en relación con el 1.101 y concordantes del C.C ..
ACLARACIÓN
Pero si denuncio esto llevaría mucho tiempo¿
RESPUESTA
Llevará su tiempo. No se decirle cuanto porque dependerá del atraso que lleve el juzgado que tenga que tramitarlo.
La cuestión es que si no hace nada al respecto, tendrá que seguir esperando, no se sabe hasta cuando.
ACLARACIÓN
el coche que me han dejado están obligados a dejármelo?lo digo por reprezalias si denuncio me lo quiten
RESPUESTA
Si usted interpone la reclamación judicial, no creo que le retiren el vehículo de sustitución, porque en tal caso usted podría reclamarles también lo que le cueste conseguir uno durante el tiempo que dure el pleito y además porque frente al juez que tendrá que dictar sentencia, quedaría palpable una mala fe que en nada les iba a beneficiar.
Retraso en entrega de vehiculo comparado de segunda mano por traslado de expediente de ITV Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: me compre un vehículo en madrid en cars and cars concretamente, di una señal ytras unas días entregue una entrada y el resto a financiar el caso que me dijeron que en 7 días me daban el coche firme el día 24 de diciembre del 2013 y estamos a 20 de enero del 2014 y todavía no me lo han entregado, , me dicen que tienen que hacer un traslado del expediente de itv de córdoba a madrid , , también me han comentado que el coche procedía de un embargo, , que hago tengo algún derecho o solo tengo que esperar.
RESPUESTA
Información sobre traslado de expediente ITV: «Las inspecciones para comprobar que se han subsanado los defectos calificados como graves (segundas inspecciones) han de realizarse en la misma estación en la que se realizó la primera inspección.
Excepcionalmente, teniendo motivos justificados, se podrá solicitar autorización de “traslado de expediente” a la Delegación Provincial de Industria de la provincia donde realizó la primera inspección, indicando el motivo, la estación donde realizó la primera inspección y aquella en la que desea realizar la segunda inspección.
En caso de que no se acepte dicho traslado, deberá usted pasar la segunda inspección en la estación ITV que le realizó la primera.
En el caso de que se admita su solicitud, una vez que tenga la aceptación correspondiente, puede realizar la segunda inspección en la nueva Estación ITV.»
El traslado del expediente de la ITV no puede paralizar la venta de un vehículo.
Puede hacer una reclamación judicial, en la que se de por resuelta la compraventa, por incumplimiento del vendedor, al no habersele hecho entrega de la cosa vendida. Pero tendrá que demostrar que le dijeron que tardaría 7 días en tener el vehículo, porque de no decirse especificamente en el contrato y no constar fecha en el documento o anexo al mismo, la ley no entiende que la fecha de entrega sea un elemento esencial de la compra venta, con lo cual no podría reclamar su resolución.
Podría ocurrir también que no se hubiera cancelado el embargo que pesa sobre el vehículo y por lo tanto, mientras persistiera, no puede procederse al cambio de nombre del mismo.
Le sugiero que, con la matricula, acuda a Tráfico y compruebe si el vehículo aún consta como embargado, en cuyo caso le sugiero que envie un burofax a la empresa que le vendió el vehículo, diciendo que si en el plazo de 1 semana (por ejemplo) no le entregan el vehículo o justifique la razón del retraso, procederá a la oportuna denuncia por estafa. Posiblemente se pontan en contacto con usted para llegar a un acuerdo y compensarle de alguna forma.