Vecino musico ensaya en casa. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tenemos un vecino que toca un instrumento musical (flauta travesera) cada tarde, a veces también por las mañanas desde hace 2 años.
Cuando empezó lo hacía incluso hasta las 00h de la noche en verano, después de unos avisos dejó de hacerlo por la noche. Se le ha avisado varias veces de que no podemos vivir así y solo hemos obtenido insultos y risas por decirle que estamos padeciendo estrés por su culpa. A partir de entonces incluso no dejan de hacer ruido por las madrugadas como taconeos, moviendo muebles y sillas, etc.
Me he presentado a un servicio de mediación de mi municipio, pero este señor no se quiso presentar para hablar con nosotros. Se le informó de que lo que hacia era ilegal en nuestro municipio, y que podíamos denunciarle, pero les dijo que seguiría haciéndolo igual porque dice que tiene razón.
Ya hemos agotado todos los caminos y solo nos queda denunciar, pero ahora «mediación» nos dice que ellos ya no pueden hacer más, y no sabemos como seguir.
¿Que es lo siguiente que debemos hacer?
¿Tenemos que dirigirnos directamente a un abogado de nuestro municipio?
Si llegásemos hasta el final y la resolución fuera a mi favor, ¿se podría reclamar y hacerle pagar las costas del abogado al vecino causante del ruido?
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RESPUESTA
Podéis intentar la vía judicial a través de un abogado que os represente. Estos problemas suelen enquistarse y cada vez es más difícil encontrar una solución satisfactoria para todos. Lo más sensato es no hacer nada, ni responder a ninguna provocación en tanto no tengáis información del abogado sobre como proceder. A veces una pequeña multa es suficiente para resolver la situación, pero hay que ir con mucho cuidado porque se trata de unos vecinos y si el problema va a más, puede convertirse en un autentico desastre que nos amarga la vida en nuestra propia casa?
ACLARACIÓN
Entiendo si, pero si decido denunciarlo, 1.-¿donde se hace?2.-¿Como deberia denunciarlo si no supera los decibelios (no lo creo) pero sigue una rutina desde hace 2 años que afecta a nuestra vida diaria?3.-¿Puedo pedir que si llevo la razon el vecino pague las costas de mi abogado??
RESPUESTA
No existe una definición exacta de lo que son actividades molestas vecinales, sino que hay que valorar cada caso concreto y concluir que lo sea realmente o no, atendiendo a todas las características que concurren en el caso concreto y a que gocen de cierta estabilidad en el tiempo, por ejemplo, su caso que lleva la 2 años ocurriendo, habiendo aumentado la actividad y además se han sucedido episodios vejatorios como los ruidos nocturnos producidos con intención provocadora.
Para denunciar estos hechos tiene dos posibilidades. La primera es interponer una denuncia, en su propio nombre, de forma particular, por la vía penal, por una falta de vejaciones continuadas. Para ello es suficiente que acuda a una comisaría de policía nacional, autonómica, municipal, local o al Juzgado de Guardia de su partido judicial.
Es importante que en la denuncia incorpore cuantas otras denuncias se hayan interpuesto anteriormente contra las mismas personas por iguales hechos. Si no hay anteriores denuncias, reseñar que es la primera vez que se denuncia aunque los hechos vienen sucediéndose desde hace ya 2 años, con conductas cada vez más agresivas. Como medios de prueba, es posible aportar grabaciones del ruido en distintos días y a distintas horas, y en distintas habitaciones de la vivienda. Antes de hacer la grabación del ruido, gravar el día, la hora y la habitación desde donde se hace la grabación. Puede hacerse con un móvil o con cualquier otro aparato electrónico que se tenga a disposición. Estas grabaciones van a ser su principal prueba en el juicio. También es interesante llevar el dispositivo encima, por si se produce algún encuentro personal, poder recoger el contenido de la conversación.
Cuando tenga una muestra lo suficientemente amplia a su criterio, es el momento de interponer la denuncia. a la que acompañará estas grabaciones mediante cualquier dispositivo que sirva al efecto (cd, pendrive, etc.).
En la denuncia deben hacer constar que reclaman el cese inmediato de los ruidos y las vejaciones de que ustedes son víctimas.
Seguidamente se celebrará juicio. Si se condena a la parte denunciada, el juez les requerirá para que cesen de causar los ruidos y a una multa. Esta multa por si misma puede ser ya un elemento disuasorio y definitivo y resolver la cuestión.
Si la cosa continuase hay otra actuación posible, por la vía civil.
Para ello es necesario que todos los vecinos de la comunidad, o la mayoría de ellos, estén de acuerdo y sean también victimas de los ruidos molestos que causa su vecino.
En la mayoría de los estatutos de las comunidades de propietarios se especifica que está prohibido causar ruidos molestos a los demás vecinos. Al amparo de este artículo de los Estatutos, usted puede solicitar al presidente de la comunidad que en el orden del día de la próxima reunión de junta, se añada como punto del orden del día su queja sobre los ruidos molestos que causa su vecino y que en esa junta, el Presidente requerirá a quien realice las actividades molestas prohibidas en los estatutos la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Debe evitar expresamente en este acto entrar en cualquier tipo de discusión, simplemente deje que el Presidente de la Junta efectúe el requerimiento sin más. La función de este requerimiento es meramente formal, al objeto de poder seguir adelante con la reclamación. No abra ningún debate ni nada remotamente parecido.
Si después de ésto no cesan los ruidos y las vejaciones, El Presidente como representante de la comunidad puede interponer una acción civil, juicio ordinario,
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
En esta demanda, el perdedor paga las costas (los abogados y procuradores de ambas partes y las tasas judiciales)
La demanda de juicio ordinario debe ser presentada con abogado y procurador
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