Vado ineficaz Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi pueblo es muy pequeño y no está reglamentado el tema de los vados, porque el ayuntamiento no tiene recursos para mantener el servicio de grúa.
Con cierta frecuencia algunos coches aparcan frente a la salida del garaje, a pesar de que es evidente que se trata de un lugar de aparcamiento de coches.
¿Qué puedo hacer si teniendo que ir al trabajo algún coche obstaculiza mi salida del garaje?
En las escrituras tengo el local registrado como garaje y pago su IBI correspondiente
RESPUESTA
Puede denunciarlo al Ayuntamiento para que le impongan una multa. Cuando vea un vehículo aparcado en el vado de su casa, con independencia de que usted tenga que usarlo en ese momento o no, saque una fotografía con el móvil, donde conste el día y la hora y denuncie le hecho.
Si no hay grúa es imposible sacar los vehículos. Pero puede, lado de la licencia del vado, añadir un letrero que diga: se denunciará a los vehículos aparcados en el vado. De esa forma, seguramente aparcarán menos coches y a los que lo hagan, denúncielos como ya le he indicado.
Poco a poco, a medida que los propietarios de los vehículos reciban las multas, la continua ocupación de su vado irá cesando.
ACLARACIÓN
No existen vados oficiales porque no están regulados por el Ayuntamiento, por lo que no hay placas de vado.
Se trata, sencillamente, de que al no estar ni regulado oficialmente ni señalados por placas, la gente cree que puede aparcar donde quiera, aunque sea evidente que lo hacen delante de una salida de vehículos por la forma y tamaño de la puerta.
Yo sí tengo colocado un cartel que dice «Salida de vehículos», pero no todos hacen caso.
El ayuntamiento es tan pequeño que no tiene ni grúa ni policía local. Digamos que deja todo a la educación y al buen entendimiento entre los vecinos.
¿Pero que pasa cuándo no existe esa educación cívica y ese respeto entre los vecinos?
¿Tengo que aguantarme y quedar a expensas de lo que otros hagan aparcando frente a mi garaje?
¿Qué puedo hacer que sea realmente eficaz y que disuada a los que no respetan la salida?
RESPUESTA
Si usted no paga licencia de vado al Ayuntamiento, por pequeño que éste sea, difícilmente podrá impedir (de forma legal) que otros vehículos aparquen en su puerta, aunque tenga el local como garaje. Es necesario pagar la licencia de vado para poder impedir legalmente que un vehículo aparque en la salida del garaje.
Aunque el ayuntamiento sea pequeño, puede cuantificar el pago de un vado legal y facilitarle a usted una placa, o permitir que usted la haga, para señalarlo, poniendo en esa placa el número de licencia que le autoriza al vado.
Hable con el Ayuntamiento y comente esa circunstancia.
Puede pedir la licencia del vado por escrito dirigido al ayuntamiento y obligatoriamente el ayuntamiento tiene que contestarle de forma afirmativa o negativa y a raíz de esa respuesta usted puede interponer un recurso. Las disposiciones respecto a las condiciones exigibles para otorgar, previo pago del impuesto correspondiente, las licencias de vado, son distintas respecto a cada municipio y vienen determinadas por muchos factores, por lo que debe ser el propio Ayuntamiento quien, de conformidad con la legislación vigente, tome las decisiones oportunas para que a usted le sea concedida la licencia de vado.
Haga el escrito al ayuntamiento y a ver que responde.
Para ese escrito ni para los recursos posteriores que usted pueda imponer no necesita abogado, pero si hay que llegar al juzgado por la vía del contencioso administrativo, allí si tendrá que comparecer con abogado porque así lo exige la ley.
Tasas por extincion de incendios
PREGUNTA
Mi abuela vivia de alkiler y se le incendio la casa tiene una pension de 350ey le han pasado el cargo de los bomberos de 400e..realmente eso es asi?
RESPUESTA
Está regulado el cobro de tasas por extincion de incendios en: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).Y entre otras consideraciones expone: Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará, entre otras, de acuerdo con las siguientes reglas: Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
Incidente en ascensor
PREGUNTA
ayer un grupo de personas sobre 11 incluido un niño nos quedamos atrapados en un ascensor de un castillo que el ayuntamiento pone como atracción, la situación fue de muchos nervios, y no existia ningun protocolo de seguridad ante esta situación, mi pregunta es si se puede hacer algun tipo de reclamación económica al ayuntamiento o al servicio tecnico del ascensor?y como habría que hacer, el ayuntamiento es quien ofrece el servicio
RESPUESTA
El propio ayuntamiento enviará una inspección.Ustedes pueden interponer denuncia de inmediato din esperar al informe ni a la reacción del ayuntamiento.Una vez interpuesta la denuncia ya se prracticaqrán las periciales correspondientes para determinar quien es el responsable directo del suceso.Para saber como denunciar vaya a: Como denunciarModelo de denuncia