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Uso indebido de espacio privativo parking comunitario

Uso indebido de espacio privativo Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: mi vecina me denuncio a la policia por usurpacion del espacio privado, ya que yo coloque unas cosas en un anejo que pertenece a su piso. El piso lo tienen embargado con un embargo ejecutivo, dos embargos mas que aplazaron en cuatro años y otro que esta esperando resolucion judicial. Yo no me niego a quitarlo, pero no me dieron la opcion, me denunciaron directamente a la policia. Como debo afrontarlo??

RESPUESTA

La denuncia a la policía no tendrá ninguna repercusión, ya que usted no ha cometido ningún delito y por tanto la vía de la denuncia a la policia carece de efectos.La denuncia que ha interpuesto su vecina, será entregada en el Juzgado de Guardia y allí el juez ordenará su archivo, sin más trámites.Si su vecina quiere recuperar el espacio que usted ha ocupado y que es de uso privativo de la vivienda de ella, tendrá que interponer una demanda ante la jurisdicción civil, para lo cual necesitará abogado y procurador y unicamente se le reconocerá el derecho a disponer privadamente de ese espacio y a usted le obligarán a quitar lo que tiene allí. Dicha resolución judicial tardará tiempo en llegar, no será algo inmediato. Si se interpone dicha demanda y se dicta sentencia estimando la petición de su vecina, usted tendría que pagar las costas del juicio, lo que significa que tendría que pagar al abogado y al procurador de su vecina y las tasas judiciales.Posiblemente su vecina ha actuado de esta forma como medida de presión, por si usted, alarmada ante una denuncia, quita las cosas de su especio de uso privativo, pero no tiene ningún otro efecto.Los procedimientos que su vecina tiene interpuestos contra ella y que comprometen su vivienda, no alteran en nada el hecho de que el espacio que usted ha ocupado pertenece a la vivienda de ella.Puede usted quitar esos enseres o no, es su decisión, pero repito, la denuncia ante la policía no va a tener ninguna repercusión. En una hipotetica demanda judicial, estimatoria para la parte actora (su vecina) tendría que pagar las costas del juicio.?
Normas de parking comunitario

PREGUNTA

A finales del pasado junio se aprobó la obligación de estacionar el vehículo centrado en la plaza de aparcamiento en mi Comunidad de vecinos. Esto quiere decir, que no sólo basta con estacionar el vehículo dentro de las líneas que delimitan el espacio privativo de la plaza, sin pisarlas y sin invadirlas, si no que además, se impide aproximarlo más a una línea que a otra, debiendo quedar el vehículo estacionado a la misma distancia de cada una de las líneas. > > Nota: Las plazas de aparcamiento están en finca común pero son individuales, siendo una propiedad privada de cada uno de los propietarios. Mi plaza está situada en el medio, es decir, entre otras dos plazas de aparcamiento. Las tres plazas son del mismo tamaño. Mis vecinos estacionan coches grandes que apenas caben en la plaza, y yo un coche muy pequeño. > > Yo estaciono mi vehículo -de pequeñas dimensiones- aproximándolo más a la línea del lado del copiloto que a la línea que queda del lado del conductor (sin pisar ni invadir ninguna de las líneas blancas que delimitan la plaza). Así dispongo de más espacio con la finalidad de facilitarme tanto la maniobra de estacionamiento, como especialmente para facilitarme la entrada y la salida del vehículo. > > Por este motivo, tras recibir el Acta de la Junta a finales de julio (aprox. un mes después de celebrarse la Junta en la que quedó aprobada la norma), remití al Administrador y al Presidente, un escrito alegando mis oposiciones, pues pretende condicionar la libertad de uso del espacio privativo correspondiente a las plazas de aparcamiento. Sobre el escrito sólo he recibido respuesta de confirmación de la recepción del mismo, pero no sobre su contenido. > > Hace sólo unos días, recibí una carta certificada firmada por el Administrador de apercibimiento por no estacionar el vehículo centrado: «Por medio de la presente le informo que en la Administración se están recibiendo numerosas quejas debido a la manera de aparcar el coche en la plaza de su propiedad y que al parecer dificulta la maniobra de estacionamiento al propietario de la plaza colindante, así como la salida de los ocupantes del vehículo, incumpliendo en consecuencia el artículo citado de las normas de convivencia de la Comunidad». (El Administrador me ha confirmado que la queja sólo se ha dado por parte de un sólo vecino en una finca con más de 120). > > ¿Tiene autoridad la Comunidad para obligarme a estacionar el vehículo centrado? > > ¿Qué puedo hacer para defenderme de lo que considero es un ataque caprichoso de mi vecino de plaza, a quien le molesta que no aparque el vehículo pegado más hacia la otra plaza en lugar de hacia a la suya? > > ¿Es mejor que impugne la norma o esperar a que la Comunidad emprenda acciones contra mi, y entonces defenderme en los tribunales? En el caso de recomendarme la impugnación de la norma, ¿cuál sería el coste total? > > ¿Cuál es la opción que debo utilizar más favorable a mis intereses?

RESPUESTA

¿Tiene autoridad la Comunidad para obligarme a estacionar el vehículo centrado?Dispone la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal en su artículo 17 9º:Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios. ¿Qué puedo hacer para defenderme de lo que considero es un ataque caprichoso de mi vecino de plaza, a quien le molesta que no aparque el vehículo pegado más hacia la otra plaza en lugar de hacia a la suya?Puede impugnar el acuerdo de la comunidad de propietarios si (articulo 18) Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9. Y además dispone en su artículo 18 que: Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:* a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
* b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios
* c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.Dispone el artículo 92 2º del el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación que:Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. De todo esto se desprende que el acuerdo de la Comunidad de Propietarios contraviene el Reglamento General de Circulación, respecto a usted, por cuanto de acuerdo con el mismo, los vehículos colindantes al suyo deben estacionar permitiendo la mejor utilización del espacio disponible, por lo que hacerlo tal como se acordó por la comunidad, le causa a usted un perjuicio y dificulta la salida y entrada a su vehículo contraviniendo lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, motivo este por el cual puede ser impugnado por usted tal acuerdo. ¿Es mejor que impugne la norma o esperar a que la Comunidad emprenda acciones contra mi, y entonces defenderme en los tribunales? En el caso de recomendarme la impugnación de la norma, ¿cuál sería el coste total? Es mejor impugnar. El coste sería sobre unos 500 euros, siempre tendiendo en consideracíon que en caso de que hubiera que acudir a los tribunales, se estaría a lo dispuesto en las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados.

ACLARACIÓN

1. Atendiendo a este caso concreto, ¿de que plazo dispongo para impugnar la norma desde que me fue comunicada: 3 meses o 1 año?
2. En el caso de que la justicia me de a mi la razón, ¿puedo exigir a la Comunidad que me abone los gastos que me ocasione la defensa jurídica (costes de abogado, trámites, etc.)?

RESPUESTA

Atendiendo a este caso concreto, ¿de que plazo dispongo para impugnar la norma desde que me fue comunicada: 3 meses o 1 año?Si se impugna el acuerdo por ser contrario a la ley, 1 año.En el caso de que la justicia me de a mi la razón, ¿puedo exigir a la Comunidad que me abone los gastos que me ocasione la defensa jurídica (costes de abogado, trámites, etc.)?Si el tema acaba en los juzgados porque no es posible llegar a un acuerdo y se le da a usted la razón, las costas judiciales que incluen la minuta de legrado las pagaría la parte contraria.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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