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Uso de vivienda en copropiedad convocatorias reuniones junta

Uso de vivienda en copropiedad Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: necesito saber si ante lo que me esta pasando en mi casa yo puedo hacer algo porque no veo normal lo que ocurre y yo tengo mis derechos, le explico, la vivienda era de la madre de mi ex marido y antes de que llegase a estar a nombre de ella la pobre falleció de repente y nunca estuvo a su nombre solo se quedo en ese tramite, pasado cierto tiempo el cual no recuerdo nos llego una carta de la junta de andalucia en la cual se decía que la casa no estaba a nombre de nadie que se arreglaba o la perdíamos, entonces fuimos yo y mi marido y lo arreglamos sus hermanos y su padre renunciaron a su parte y se puso a nombre de el, en ese tiempo ya estaba casado conmigo y no teníamos echo separación de bienes, pasado los años nos divorciamos y en el convenio regulador esta puesto y firmado por mi ex marido que el uso y disfrute de la vivienda es mio y de todo el ajuar que hay dentro junto con mis 4 hijos que todos son ya mayores de edad hasta que todos ellos se independicen, pero tengo que aclararle que cuando esto se firmo yo no sabia como se desde el pasado mes de mayo que me lo ha confirmado la junta de andalucia que el piso y es mio a partes iguales junto con mi ex, ahora viven conmigo solo dos de mis hijos uno que tiene 26 años y que dice que la casa es de su padre y quiere echarme de ella y en mayo se vino el mayor que tiene 32 años y ya no vivía aquí desde hace varios años porque se echo pareja y tiene ya tres hijos con ella, se ha metido aquí con ella sin pedirme permiso cosa que ya no me gusto, pero ahora es que ella esta disponiendo de mi casa como si fuese la dueña ella, habla con mis hijos y los convence parara cambiar cosas en ella, cambio los dos dormitorios pequeños de pintura y demás y no dije nada porque son sus habitaciones, pero ahora quiere cambiar el salón y ha empezado a tirar el mueble que yo tengo puesto y yo no quiero, por favor dígame puedo hacer yo algo para que no hagan eso?porque si hablo con ellos pasan de mi así como le digo porque quieren echarme de la casa, dígame puedo hacer algo para que no toquen nada de mi casa?estoy desesperada no puedo ni dormir ante lo que me esta ocurriendo, gracias por su ayuda.

RESPUESTA

Dice Ud. que la mitad de la casa es suya y la otra parte es de su marido?
Su ex marido ha dado el consentimiento a esos dos hijos para que vivan en ella?

ACLARACIÓN

si el se lo ha dado y ademas tengo entendido que al ser hijos nuestro tienen derecho a vivir aquí pero se que debe ser respetando la palabra del padre o la madre en mi caso creo que en mi porque yo soy la que vivo aquí y lo que le he contado que dice el convenio que mi ex marido firmo y si somos dueños del piso a partes iguales según me dijeron por escrito en la junta de andalucia donde llevan lo de la vivienda, puedo hacer algo como le pregunte ayer sobre que hagan cambios en mi casa sin mi consentimiento y sin que me pregunten?

RESPUESTA

Sus hijos tiene derecho a vivir en la casa, por hacerlo con permiso del otro propietario. Otra cosa es el orden de la convivencia, y qué pueden hacer o no.
la ley establece (Artículo 394 del Código Civil) que Ud. y sus hijos podrán usar la casa de manera que no perjudiquen ni le impidan a Ud. utilizarlas según su derecho
Para la administración y mejor disfrute de la casa tendrán que adoptarse acuerdos por mayoría: como en su caso no podrá haber mayoría, deberá acudir al Juez poniendo una demanda denunciando los cambios que quieren hacer que le son a Ud. perjudiciales.
Uso de vivienda en copropiedad

PREGUNTA

enemos una vivienda (de veraneo, en Asturias) en copropiedad entre varios hermanos y mi madre. Entre mi madre y dos hermanos dicen que como tienen la mayoría y dentro de la administración del bien se habla del uso, que pueden decidir quién usa la casa (incluso invitados terceros). Ante la ambiguedad de la ley (para mi entendimiento) unas preguntas muy concretas: ¿puedo disfrutar de la casa conjuntamente con los otros propietarios siempre que quiera a pesar de lo que diga la mayoría? ¿puedo impedir que traigan ivitados a solo si esto hace que no quepamos en la casa? ¿debo acatar un reparto espacio-temporal de uso que decida la mayoría si me toque un disfrute proporcional a mi cuota de propiedad?

RESPUESTA

La administración corresponde a todos los condueños y se decide por mayoría.Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.Al margen de lo que dice la ley sobre como administrar una propiedad común, en su caso debe tener en cuenta que es una vivienda familiar y que la falta de acuerdo puede conllevar disputas no deseadas, aunque usted o la otra parte se acojan a la ley a la hora de tomar sus decisiones.Siempre existe la pobilidad de que usted o cualquiera de los condueños solicite la venta judicial de la vivienda y el reparto equitativo de su fruto.También pueden dirimirse en un procedimiento judicial los desacuerdos si no hay posibilidad de encontrar una formula aceptada por todos.Las posibilidades de resolver la cuestión son varias, pero todas pasan por un conflicto que puede repercutir en la convivencia familiar.No puede disfrutar de la vivienda durante el periodo que usted quiera, si no están de acuerdo los demás, debe acatar la decisión de la mayoría respecto al uso de la vivienda para invitados y aceptar el reparto del uso de ésta.La falta de acuerdo entre usted y los demás copropietarios conllevará una demanda judicial si no se alcanza un consenso satisfactorio para todos. Incluso usted puede pedir la venta de la propiedad, aunque no tenga la mayoría, si cree que dicha propiedad será una fuente de conflictos familiares.
Vivienda en copropiedad

PREGUNTA

Matrimonio en regimen de gananciales, con cuatro hijos, un piso y una casa en comun. Fallece la mujer sin testamento. Despues de muchos años se hace la declaracion de herederos y posteriormente una aceptacion y adjudicacion parcial de herencia ante notario, donde solamente se especifica textualmente que dentro de la parte privativa existen unos terrenos que se reparten entre los hijos a partes iguales, no haciendo inventario del resto del patrimonio. Ademas el conyuge viudo en dicho acto ante notario renuncia al usufructo. Se supone que esta aceptada la herencia, quedando pendiente el reparto de los bienes que no fueron inventariados aun. Pero el conyuge viudo trata de alquilar la casa sin el consentimiento de los hijos e incluso la anuncia para la venta en una agencia inmobiliaria. ¿El conyuge viudo puede hacer eso?¿Que deberian hacer los hijos para evitar la venta o el alquiler?

RESPUESTA

El conyuge viudo, al ser el régimen matrimonial de gananciales, es propietario de la mitad de la herencia. Puede alquilar la casa, pero no sin el consentimiento de los demás propietarios (los hijos) y puede vender su mitad, pero no la totalidad.Aunque no se haya aceptado la herencia de la madre respecto a la mitad de los hijos, si quisiera venderla no podría sin el consentimiento de todos los demás propietarios.
Vivienda de dos propietarios

PREGUNTA

Ex pareja (no casados) que no atiende las oblicaciones comunes de un piso comprado hace 7 años. Despreocupacion total, no quiere vender, no busca inquilinos, no se preocupa de impuestos, incluso alguna mensualidad impagada por su parte. ¿se puede obligar a que atienda estas obligaciones?¿se puede obligar a que se venda el piso?

RESPUESTA

Se le puede oblilgar a que venda el piso, mediante una demanda de division de cosa común, ya que según la ley ningun propietario está obligado a permanecer en la propiedad si no quiere.
Deuda a la comunidad

PREGUNTA

Voy a tener en octubre un juicio verbal por impago de cuotas de comunidad, me reclaman 1.200 euros. &gt, Mi pregunta es, puedo abonar esa cantidad y evitar asi el juicio verbal o ya no hay modo de parar el procedimiento.

RESPUESTA

Puede pagar y evitar el juicio.
Acceso a la piscina comunitaria

PREGUNTA

Puede el presidente de la comunidad prohibirme el acceso a la piscina comunitaria por una deuda anterior, fruto de un error del administrador fincas, existiendo un acuerdo amistoso de pago, que se está cumpliendo, y máxime cuando el propio presidente me entregó en junio las fichas para el disfrute de la misma? ¿Puedo denunciar por abuso de autoridad, vejaciones leves, despotismo en el cargo? No hubo requerimiento judicial previo. El año pasado sí tuve acceso y la deuda es de 2011.

RESPUESTA

Puede denunciarle si esa prohibición es fruto de una decisión personal del presidente de la comunidad y que no ha sido votada por los demás propietarios.
Vivienda en copropiedad

PREGUNTA

Una Agencia Inmobilaria ha tenido mi propiedad durante 7 anos alquilando sin mi consentimiento ni autorización, por la que tenia anteriormente el 50% de pleno dominio, a la que ahora tengo el 100% puesto que mi excónyunge en el 2007, me otorgo su parte, por un convenio judicial. La Agencia ha tenido un contrato de arrendamiento con mi excónyunge sin mi autorización aún sabiendo, la inmobilaria que, la mitad del inmueble me pertenecia a mi. Pregunta: Tengo derecho areclamar a la agencia inmobilaria, a que me indemnice, puesto que alquilado mi 50% de la propiedad, sin mi autorización y además por la miseria del precio del alquiler que ha pagado a mi excónyunge.

RESPUESTA

La agencia tenía la autorización de uno de los propietarios, por lo tanto podia perfectamente alquilar la propiedad. La ley dice que en caso de que una propiedad tenga varios propietarios, lo que uno disponga con respecto a esa propiedad se entenderá hecho en beneficio de todos.Pero si usted entiende que ese arrendamiento no ha sido en beneficio suyo sino en perjuicio, puede reclamar a su exconyuge, que es quien autorizó ese arrendamiento que usted entiende que le ha perjudicado.
Vivienda en copropiedad

PREGUNTA

tengo una propiedad a nombre de mi hermano y mia, 2 años despues de comprarla la reipotecamos, yo me comprometi verbalmente a pagar la diferencia que habia entre la letra antes y depues de reipotecarla, dos años mas tarde como yo vivia en otro lugar, y no podia aforntar los gastos de 2 viviendas, hable con mi hermano para una de dos , venderla( aunque fuera por el precio q se debia en el banco), o que el se la quedara y yo le cedia mi parte sin ningun coste, el no quiso ninguna de estas opciones. &gt, Me propuso mas adelante, que el se la quedaba si yo seguia pagando en prestamo que hasta ese momento pagaba, a lo que yo me negue por que me parecio una tomadura de pelo. &gt, Perdi mi trabajo y deje de pagar la letra, de esto hace 5 años, y hace 3 dias me entero de que la casa no solo llevaba alquilandose todo este tiempo, sino que se estaban haciendo reformas para montar un negocio alli, y ahora el quiere ponerse en contacto conmigo. &gt, Mi pregunta es ¿ como tengo que actuar para exigir mi parte de la vivienda, ya que despues de todo este tiempo de mangoneo, si se la queda quiero mi parte de la casa?. y si se negaraa llegar a un acuerdo de nuevo , ¿puedo denunciarlo y que tasen la casa de una vez para venderla o que se la quede? &gt,

RESPUESTA

Si no he comprendido mal, usted lleva 5 años sin pagar nada por esa propiedad, pero manteniendo la propiedad. Es decir que su hermano se ha hecho cargo del total pago. Que durante este tiempo, ha tenido esa propiedad alquilada y que actualmente se están realizando obrasSi la propiedad está a nombre de los dos, él puede en cualquier momento reclamarle su parte de la hipoteca que no ha pagado, y usted reclamarle el 50% de los alquileres que el ha percibido por el alquiler.En realidad se trataría de hacer numeros y ver quien debe a quien.Al no aceptar su hermano el trato que en su día usted le propuso, de hacerse cargo de la propiedad y que usted le cedía gratuitamente su parte, en realidad lo que ha permitido es que usted continue siendo propietario, y al haber alquilado la propiedad y no haberle liquidado a usted su parte, incluso podría salir un saldo positivo a favor de usted.Mi recomendación es que no haga nada, pongase en contacto con su hermano como él le pide y vea que le propone y luego decidir lo que mejor convenga a sus intereses, teniendo en cuenta estas consideraciones.
Vivienda en copropiedad, aprovechada por uno solo.

PREGUNTA

Somos varios herederos de un Piso pero uno de estos herederos viene ocupando dicho Piso sin consentimiento ocasionando gastos de Gas, Luz Agua y otros y cargandolos a la cuenta del resto de herederos, que posibilidad tenemos de dar de baja dichos servicios sin que nos cause algun problema, Gracias. &gt,

RESPUESTA

En realidad no pueden hacer esto, porque tiene igual derecho que ustedes a ocupar la casa, ya que también es heredero.Pero si pueden hacer otras cosas: Demandarle por el importe de dichos servicios del cual es único beneficiario. Pueden interponer la demanda ustedes mismos, sin necesidad ni de abogado ni de procurador, si el total de los importes es inferior a 2000 euros. Ver: Como demandar sin abogadoPueden iniciar una demanda de venta de bienes comunes. La ley dice que nadie está obligado a permanecer en copropiedad si no quiere. Hay un procedimiento mediante el cual cualquier propietario puede instar la venta de un bien común y si no hay acuerdo entre las partes, finalmente se termina subastando y cada cual percibe el precio proporcionalmente a la su parte.Pueden alquilar la vivienda a un tercero o a uno de los copropietarios. Para ello solo es necesario que la mayoria de los propietarios esté de acuerdo. El que no lo está, si el arrendamiento está hecho con todas las garantías legales (que sea un arrendamiento cierto y no en fraude de ley), solamente puede reclamar judicialmente la parte que le corresponda percibir de ese arrendamiento.
Hipotecar vivienda en copropiedad

PREGUNTA

Tengo un piso a medias con mi hermano y me acabo de enterar que lo ha hipotecado. Yo no he firmado nada. ¿Es eso legal? Puede el notario aceptar esa hipoteca sin que de su consentimiento el otro copropietario?

RESPUESTA

Es legal si lo hipotacado es la mitad que corresponde a su hermano.
Reclamacion a la constructora
PREGUNTA &gt, la comunidad de propietarios pone una demanda contra la constructora por defectos en la construcción, los copropietarios ponen dinero como provisión de fondos, mientras dura el juicio algunos copropietarios venden su piso y varian asi las personas copropietarias, la comunidad gana el juicio, la constructora pone dinero de la condena (aunque anuncia que va a recurrir) si vuelve a ganar la comunidad y la constructora paga el coste de la reparacion de los defectos, el reparto de ese dinero hay que hacerlo unicamente entre los copropietarios que originariamente pusieron dinero (algunos no estan porque vendieron su vivienda) o entre todos los copropietarios que lo sean en el momento en que acabe el recurso y se haga el reparto? ¿habria que buscar a los propietarios originales para decirles que tienen a disposición ese dinero

RESPUESTA

Si los antiguos propietarios no hicieron mención o reserva en sus contratos de venta, o mencionaran que el precio de venta era menor por existir un problema constructivo, o ciertamente el precio de venta fue menor por dicho problema, en términos generales, el dinero les correspondería a esos antiguos propietarios, dado que al vender, lo hicieron con el perjuicio del defecto costructivo.Dice que «los copropietarios ponen dinero como provisión de fondos,» ¿los copropietarios o la Comunidad de Propietarios? si la provisión de fondos la pagó la comunidad, el dinero era de la comunidad, que no de los copropietarios. a salvo de reservas en los ctos de compraventa, el dinero de la comunidad, ahora, es de los actuales copropietarios
Vivienda en copropiedad

PREGUNTA

Hemos heredado una casa en Alicante. Los propietarios actuales son una hermana (1/3), un hermano (1/3) y dos sobrinos (1/3). La hermana vive todo el año en la casa y no paga nada. Le hemos propuesto que pague la comunidad y el IBI y se niega. Queremos saber cuales son los derechos y obligaciones y que podemos hacer, aparte de ir al juez y que subaste la casa.

RESPUESTA

Por mayoría de los copropietarios pueden acordar que la hermana que vive en la casa pague la comunidad y el IBI y si no lo hace voluntariamente, reclamarselo por vía judicial.
Convocatoria reunion de junta

PREGUNTA

¿se puede convocar una reunión de vecinos por Whatsaap y sin presidente ni secretario el que lo convoca.? Es obligatorio hacer acta de dicha reuniónCastilla León

RESPUESTA

Dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos, respecto a quien puede convocar una reunión de junta en la Comunidad de Propietarios: Artículo 16 1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. Para que la reunión quede legalmente constituida, dispone la ley que: Debe estar constituida por la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. (artículo 16 1º) La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan. (artículo 16 3º) De cada una de las reuniones validamente constituidas, se levantará acta, conforme a lo dispuesto en la Ley:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga. 2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias: a) La fecha y el lugar de celebración. b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido. c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria. d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación. e) El orden del día de la reunión. f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen. 3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9. Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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