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Trabajar con clientes de mi antigua empresa

Trabajar con clientes de mi antigua empresa. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Trabajo en una empresa, un excompañero creó hace un par de años una nueva empresa ofreciendo los mismos servicios y ahora me ha ofrecido un puesto de trabajo, con la intención que los clientes cuando sepan que estoy trabajando con el, marchen también hacia allí.
La cuestión es que la empresa que me quiere contratar comenzará a hablar con los clientes antes de que yo deje la empresa actual, aunque todo se hará de forma que yo no tenga que ponerme en medio, se le dirá al cliente que trabajaré en la nueva empresa, pero no intervendré en la gestión ni confirmaré nada al cliente.
Nuestra duda es saber si esto es legal, o si la primera empresa puede denunciarnos por robar clientes. También si es posible, saber si hay una manera legal de hacerlo (que no sea comprarle la empresa, claro).??

RESPUESTA

El Tribunal Supremo aclara que no hay competencia desleal en la conducta de un trabajador que, tras terminar su relación laboral con un empleador, se lo “monta” por su cuenta y contrata directamente sus servicios con un cliente que lo era de su antiguo empleador si no se dan alguna de las circunstancias del art. 14.2 Ley de Defensa de la Competencia. En el caso, por razones perfectamente comprensibles, se demanda sólo al trabajador y no a la empresa – cliente. Descartado que haya inducción a la infracción contractual o a la terminación regular del contrato que sea desleal, solo queda el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno y el recurso a la cláusula general del art. 5 LDC, vía que el Supremo descarta como ya ha hecho en numerosas ocasiones: no puede utilizarse la cláusula general para pretender la deslealtad de comportamientos que, encajando en alguno de los tipos de los artículos 6 y ss LDC no reúnen todos los elementos de estos supuestos de hecho. En el caso de los trabajadores que se lo montan por su cuenta y se dirigen a los clientes de su ex-empleador, es necesario que existan circunstancias que acrediten la deslealtad de la conducta del trabajador (explotar secretos industriales o empresariales de su antiguo empleador, dirigirse a los clientes cuando todavía estaba vigente su contrato de trabajo, engañar al cliente o denigrar a su antiguo empleador etc) «… Como apuntamos al principio, lo que denunció la demandante es un aprovechamiento por el demandado de su esfuerzo – medios, organización, facilidad de acceso a la información… – para la captación de una de sus clientes. Y en esa labor de determinar si, dada la declaración de hechos probados, nos hallamos ante una práctica sólo incomoda para aquella o ante el acto ilícito descrito en el artículo 5 de la Ley 3/1.991 – por ser contrario al correcto funcionamiento del mercado en la manera prevista en dicha norma -, hemos de estar a la rotunda afirmación contenida en la sentencia recurrida, según la que el trabajador demandado desarrolló su autonomía de voluntad y ejercitó un derecho subjetivo – cuya protección lleva al artículo 38 de la Constitución Española a la consideración de elemento estructural de nuestro modelo económico – pues, de modo sucesivo, puso fin a su relación con Andalucía Directo, SL, al extinguirse la que unía a la misma con Radio Televisión Española, SA, creó una empresa y contrató con aquella entidad la prestación de sus servicios de operador de cámara. Todo ello sin haber utilizado los medios materiales de su empleadora ni el tiempo de trabajo a la misma debido mientras que lo fue.» Así pues, la clave está en no haber utilizado los medios de la empresa, durante el tiempo en que trabajó para la misma, en propio beneficio y con la intención de captar clientes. Terminada la relación laboral contractual, el trabajador es libre de ejercer cualquier actividad, disponiendo los medios que crea oportunos.
La ley entiende que los secretos de empresa, se circunscriben en su propia actividad, estudios y productos en sí mismos, no en la cartera de clientes, cuyo acceso libre corresponde al ámbito de la libre competencia.??

LOPEZ COLLADO TRmRK

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