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Subrogación por fallecimiento del titular del contrato

Subrogacion por fallecimiento del titular del contrato. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: vivo en piso alquiler, mi pareja ha fallecido, y el contrato iba a su nombre.mi pregunta es: aparte yo tengo piso de propiedad con mi ex.en el vive ella y con la crisis aun no se ha podido vender.si se entera la parte contraria puedo tener problemas.o al contrario no pasa nada??

RESPUESTA

Tienes derecho a subrogarte en el contrato de alquiler, que es donde vivías con tu pareja, si cumples las condiciones legales:
Artículo 16. Muerte del arrendatario.1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato: La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Esta subrogación, para tener efecto, debe notificarse al arrendador
3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse
No hay problema con el otro piso de tu propiedad, pues no vives en él.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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