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Subarriendo de local

Subarriendo de local. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Soy el propietario de un pequeño local alquilado a una academia de enseñanza. Ahora se me plantea cambiar la titularidad del anterior arrendatario a uno nuevo. ¿Como habría que hacerlo?¿ Basta con un documento de cesión firmado por los tres implicados? ¿misma fianza ante la junta de Andalucía?

RESPUESTA
Basta el documento de cesión. Éste se adjunta al contrato antiguo: de hecho, la cesión significa que los derechos y obligaciones del arrendatario que contrató en su día, pasan al nuevo. Si están de acuerdo en todos las condiciones, basta ese documento. En cuanto a la fianza, el depósito de la anterior estará a nombre del primer arrendatario, por lo que tendría que presentar el contrato de cesión al expediente del contrato ya registrado para el cambio del arrendatario
LAU Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior. 4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

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