CONSULTA ABOGADO ONLINE

Consulta abogado online. Asesor jurídico, consulta a un abogado, email, chat y webcam. Abogado especialista Arrendamientos, Comunidades, Daños y perjuicios...

  • INICIO
  • Visita Webcam
  • FORMULARIO
  • Blog
  • ARRENDAMIENTOS
  • COMUNIDADES
  • DAÑOS Y PERJUICIOS
  • HERENCIA
  • FAMILIA
  • DEUDAS
  • CONTRATOS
  • PROPIEDAD
  • PROCEDIMIENTO
  • CONSULTAS
  • TEMAS
  • PROTOCOLOS
  • LÍNEA DEFENSA
  • Aviso legal
Usted está aquí: Inicio / consultas-respuestas / Sociedad de Gananciales. Dinero privativo de una herencia.

Sociedad de Gananciales. Dinero privativo de una herencia.

Sociedad de Gananciales. Dinero privativo de una herencia.. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi marido y yo, casados en régimen de gananciales y con 2 hijos menores, estamos iniciando los trámites de divorcio. El recibió, 10 años, junto con su madre y hermanas, una tierras de su padre en herencia , que un año más tarde fueron vendidas y le reportaron unos ingresos de 53000 euros. La herencia era de carácter privativo, pero siempre ha estado ingresada a nombre de los dos y mezclada con el resto de nuestro dinero en distintos depósitos y plazos que han tenido infinidad de movimientos durante ese periodo tan largo de tiempo. > Ahora al hacer el reparto de nuestros bienes, reclama como propio ese importe, lo cuál me parece justo aunque desconozco lo que dice la ley a ese respecto, pero también me reclama una compensación, con la que no estoy de acuerdo, . Él alega que, como durante estos años la vida ha subido mucho y el IPC se ha disparado un 30% con respecto al año que recibió el dinero, debo aumentar la cantidad a devolverle teniendo este dato en cuenta. ¿Tengo obligación de hacer ese pago? Yo creo que no, pues si ese dinero hubiera estado ingresado a parte, nadie le habría compensado por dicha perdida de valor, en la que yo no tengo ni arte, ni parte.

RESPUESTA
(Noviembre 2013) Es más complicado que lo que plantea: cabra saber a qué se destinó ese dinero, si a cargas familiares (en cuyo caso le debería solo la mitad, y no todo), a inversión, etc…, Si ha sido un uso regular, se entenderá que las disposiciones para bienes y cargas comunes fueron del dinero común. Las inversiones en depósitos y plazos hacen suponer que su marido no realizó una compra específica de un bien con ese dinero, ni tampoco Ud. explica que hubiera alguna compra que se hubiera realizado con esa aportación, con lo lo que en la liquidación, a falta de más datos, le correspondería a él ese dinero. Lo de la actualización del IPC no lo entiendo aplicable, dado que ese dinero ha tenido el destino que él ha querido, y no puede reclamarle que le retribuya Ud. con una depreciación de la que Ud. no es responsable.

LOPEZ COLLADO TRmRK

Categorías

Etiquetas

Accidente aceptación actividad acuerdo arrendador arrendamiento arrendatario autorización caída cesión civil comunidad consentimiento conservación contrato devolución electrocución fallecimiento firma heredero herencia indemnización Laboral Lesiones local menor médica necesidad Negligencia notario notificación obras plazo prueba público reparación resolución responsabilidad responsabilidad civil tercero trabajador traspaso uso venta vivienda

Copyright © 2023 · Consulta Legal JLópezCollado Abogados. Barcelona. Reservados todos los derechos 2012-2021