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Servidumbres de luces y vistas modificación muro medianero

Servidumbres de luces y vistas modificacion muro medianero. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Si se decide con los pertinentes permisos a subir la altura de un muro que separa una parcela de otra, el vecino puede reclamar por vía judicial por la perdida de luz y el soportar las obras??

RESPUESTA

Si puede. No podrá reclamarle a usted por levantar el muro si tiene los correspondientes permisos, pero si podría hacerlo por perdida de luz. Para ello hay que ver si existe una servidumbre de vistas que afecte a la finca de usted, respecto a la de su vecino.En cuanto a las molestias de las obras, también puede reclamar, por lo que le sugiero que llegue a un acuerdo (firmado por supuesto) con su vecino, en el que usted se comprometa a minimizar al máximo posible dichas molestias y a dejar correctamente la parte del muro que da a la finca de su vecino, de modo que él no pueda despues reclamarle nada.?
Luces y vistas

PREGUNTA

Hola, le explico mi problema haber si puede aclararme la manera de > proceder, he comprado un terreno en la provincia de Palencia hacia el que sale una ventana de mi vecino que ha adquirido ya la servidumbre de luces y vistas por los años > que lleva construida, voy a hacer un garaje y no tengo claro la > distancia que debo dejarle, según el Código Civil son 3 metros en línea > recta, entiendo que si la ventana mide 80 cm de ancha debo hacerle un > patio de luces de esos 80 cm por 3m de largo, es decir, puedo levantar > las paredes laterales justo al lado del final de la ventana. Y ¿podría > cerrar el techo con placas de policarbonato que dejan pasar la luz para > evitar que la lluvia y el viento lo ensucie???.- > Espero que pueda aclararme el tema.

RESPUESTA

La servidumbre de luces y vistas no permite que haya ningún elemento arquitectonico, aunque sea translucido que invada el especio gravado con esa servidumbre. No puede ponerle techo, aunque sea translucido, tenga en cuenta que la servidumbre también es de vistas.Tiene la opción de hablar con el vecino y plantearle la cuestión, para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos.
Distancias de separacion en servidumbre de vistas

PREGUNTA

he comprado un terreno en la provincia de Palencia hacia el que sale una ventana de mi vecino que ha adquirido ya la servidumbre de luces y vistas por los años > que lleva construida, voy a hacer un garaje y no tengo claro la > distancia que debo dejarle, según el Código Civil son 3 metros en línea > recta, entiendo que si la ventana mide 80 cm de ancha debo hacerle un > patio de luces de esos 80 cm por 3m de largo, es decir, puedo levantar > las paredes laterales justo al lado del final de la ventana. Y ¿podría > cerrar el techo con placas de policarbonato que dejan pasar la luz para > evitar que la lluvia y el viento lo ensucie?

RESPUESTA

El código civil dispone:
Artículo 583.
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 585.
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.
Servidumbre de luces y vistas

PREGUNTA

tengo un solar en forma de L y en la parte mas estrecha mi vecino tiene 3 ventanas que daban antigüamente al tejado de mi casa. El problema es que ahora que voy a edificar mi vecino ha hecho un chaflán dando a entender que no le puedo tapar sus ventanas. Dichas ventanas estan en una pared no medianera contigüa.

RESPUESTA

Deberás acudir al Ayuntamiento para ver en el planeamiento la construcción que puedes llevar a cabo, hasta donde puedes elevar y la distancia con el vecino, respetando esas distancias, en principio no veo que haya constituida una servidumbre de vistas. Según el tipo de edificación, deberías en su caso respetar una servidumbre de luces, si bien no siendo medianera, así en general el tipo de construcción sería a la misma distancia que la finca del vecino mantiene con tu solar
Abrir un hueco en muro medianero

PREGUNTA

Puedo taladrar en una pared medianera?

RESPUESTA

Puede taladrar en su mitad, pero no abrir huecos o ventanas permenentes que afecten a la medianeria del otro
Modificacion del muro medianero

PREGUNTA

vivo en un pareado sin comunidad de vecinos y mi vecino se ha hecho un muro en su parte dejando la valla medianera que entre valla y su muro estaba llena de porquerias y ratas.la he quitado para limpiar todo eso y mi vecino me ha denunciado.Puedo quitarla para limpiar eso o tengo que reponerla?

RESPUESTA

Sobre las medianerías, la ley dice:
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título, o signo exterior, o prueba en contrario: 1.º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.2.º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.3.º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería3.º Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas La propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados. Entiendo su caso es el numero número 3 del apartado anterior y que la valla que ha quitado era la de su vecino.Si era la suya y no tocado para nada la de su vecino, construida totalmente en el terreno de su vecino, no eintiendo el objeto de la denuncia.Si usted ha quitado la valla de su lado ampliando, aunque sea involuntariamente, la superficie de su lado, entonces si tiene sentido la denuncia, y efectivamente tiene que volver a poner esa valla.
Pero la ley también dice que:
Hay signo contrario a la medianería cuando la tierra o broza sacada para abrir la zanja o para su limpieza se halla de un solo lado, en cuyo caso la propiedad de la zanja pertenecerá exclusivamente al dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.
Por lo que usted me dice, entiendo que ha quedado una zanja abierta, desde su valla hasta la del vecino, pero el terreno que constituye la propia zanja no es medianero, sino que la zanja está totalmente en la propiedad del vecino.
Ahora bien, si ese es el caso, resulta que su vecino ha construido en su terreno un espacio vacio, sin acceso, donde se acumulan suciedad e incluso ratas.
Eso no puede hacerlo, aunque haya construido enteramente la valla en terreno de su propiedad: ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA, ESTETICA E HIGIENE URBANA DE GUADALAJARA2.- Se consideran infracciones graves – Incumplir la obligación de desratizar y desinfectar los solares por parte de sus propietarios. Por lo tanto, aunque usted tiene que reponer la pared medianera en el lugar donde estaba , su vecino se obliga a sus solas expensas (ya que el muro lo ha edificado enteramente en terreno de su propiedad) a mantener limpio y desratizado esa parte del terreno, siempre y cuando mantenga esa zona aislada. Y si no lo hace, usted puede denunciarle al ayuntamiento cada vez que observe que esa parte cerrada, a la que usted no tiene acceso, está en ituación de insalubridad y su vecino estará obligado a la limpieza, pagandolo siempre él o arresgarse a una sanción del ayuntamiento.
Servidumbre de luces y vistas

PREGUNTA

Tengo un chalet construido hace mas de seis años y en el que llevo viviendo desde entonces. En uno de los laterales tengo un vecino cuya edificación era anterior a la mía.El el piso de arriba tengo una terraza y debido a las constantes humedades he decidido acristalarla. Una vez terminados los trabajos el vecino colindante me indica que no puedo tener ventanas a su parcela y que tengo que levantar un muro de ladrillo.Yo entiendo que al tener la terraza y lo único que se ha echo es acristalarla no he creado ninguna servidumbre que no tuviera antes.¿Tiene derecho a obligarme a cerrarla? y si es así ¿de que modo tendría que cerrarla? ¿es necesario un muro de ladrillo o hay alguna otra alternativa respaldada por la ley?.Le adjunto fotografías de las vistas.

RESPUESTA

Las servidumbres se adquieren en virtud de titulo o por prescripción de 20 años. En su caso habría que mirar la escritura y ver si en el momento de construir su vivienda se constituyó en relación a la terraza una servidumbre de vistas respecto a la finca vecina. Si es así, el vecino no puede reclamar nada.
En cuanto a la cuestión concreta, el articulo 582 del código civil dispone: No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Pero el referido artículo dice «abrir ventanas» es decir, crear una vista que antes no se tenía. Por lo tanto, si su finca ya tenía esa vista no puede entenderse que haya abierto una ventana.
Y el Artículo 583 determina que: Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Por lo que habrá que medir la distancia, por si también cumple con las medidas exigidas. La servidumbre de luces y vistas ya estaba constituida puesto que había una terraza que la proporcionaba. En este sentido su finca sería la que tiene la a su favor la servidumbre (prerdio dominante) y la finca del vecino la que la proporciona (predio sirviente). Indirectamente pretende adquirir para él la servidumbre e invertir la situación de hecho ya que de construir usted una pared o muro de ladrillo su finca perdería las vistas que ahora disfruta. En tal caso, la finca de él podría levantar un piso mas y su pared de ladrillo sería pared medianera, cosa que ahora no puede hacer ni podía antes por la existencia de la terraza. Como no sabemos si esa es su intención me inclino a pensar que en la escritura de usted de obra nueva, hay constituida la servidumbre de luces y vistas a su favor, compruebelo porque para que pudiera existir esa terraza debió contarse con el consentimiento del propietario de la finca vecina. Aún en el caso de que no existiera el consentimiento escrito y no habiendo transcurrido los 20 años para la prescripción adquisitiva de la finca de usted, la jurisprudencia diceque el consentimiento puede manifestarse a través del comportamiento, por lo que existirá voluntad tácita, cuando el sujeto, aún sin exteriorizar de modo directo su querer mediante la palabra escrita u oral, adopta una determinada conducta que presupone el consentimiento por una deducción razonable según usos sociales. En definitiva: usted no puede evitar que su vecino interponga una demanda judicial contra usted pidiendo que se construya un muro de ladrillo en lugar de ventanas, pero en mi opinión tiene muy pocas posibilidades, o ninguna, de ganarla.* PENAL/DENUNCIAS
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