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Servidumbre de desagüe

Servidumbre de desagüe. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Buenos días. Tenemos una casa que linda con otras dos ya hay un pequeño patio de luces que compartimos las tres, donde cae agua de la lluvia y la de una de esas casas. Creo que en su momento nuestros padres (dueños de las casas) hicieron un desagüe que creo que pasa por debajo de la mía y con el tiempo igual se ha deteriorado por que en días de mucha lluvia a una de las casa le entra agua Yo ni echo agua al patio, ya que desaguo a otra calle, ni tengo problemas de agua. Si tuviéramos que arreglar eso quien lo tendría que pagar, repito yo ni hecho agua ni tengo problemas con esa agua.

RESPUESTA
A primera vista se trataría trata de una servidumbre de desagüe a favor de esa casa que vierte sus pluviales. La obligación de reparación corresponde al titular de esa servidumbre (el dueño de la casa que conduce sus pluviales por el desagüe) Artículo 543 CC El dueño del predio dominante (el propietario de la casa que conduce sus pluviales) podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Deberá elegir para ello el tiempo y la forma conveniente a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente. desagüe
Si las casas están en Cataluña Artículo 566-6 Contenido accesorio de la servidumbre 1. Las obras y actividades necesarias para establecer y conservar la servidumbre corren a cargo de quien es su titular, salvo que el título de constitución establezca otra cosa. Los propietarios de la finca sirviente, si es preciso, deben tolerar su ocupación parcial para que se ejecuten dichas obras. 2. Los propietarios de la finca sirviente, si la servidumbre reporta una utilidad efectiva a su finca, deben contribuir proporcionalmente a los gastos de establecimiento y conservación, salvo pacto en contrario. Pero parece que ese desagüe evacúa también las pluviales del patio común de las tres casas, con lo que además de servir a aquella casa (la que vierte sus pluviales sobre el patio) serviría igualmente a la comunidad de propietarios del patio (las tres casas), con lo que cabría estudiar la situación y la real titularidad de la servidumbre para concretar la responsabilidad de la reparación.

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