Servidumbre de aguas Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: : Resulta que tengo un terreno y linda con el terreno de mi vecino que tiene 1, 5 metros más de altura de su tierra respecto a mi terreno.
Digamos que la tierra de su terreno, al estar más alta que la de mi terreno, desemboca en mi terreno, metiéndose su tierra dentro de mi parcela. Y también cuando llueve el agua de su parcela desemboca en mi parcela.
La solución es hacer un muro para que su tierra no desemboque en mi terreno ocupando así un espacio.
La cuestión es, ¿quién debe pagar el muro, mi vecino, yo, o a medias?
RESPUESTA
Artículo 552. Código CivilLos predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
La solución que propone sería la de un muro de contención, sin perjuicio de que ese muro sirva de medianería de las fincas. El propietario de la finca de arriba no está obligado a pagarlo
Servidumbre de paso
PREGUNTA
Nos gustaría saber que ley nos podemos dirigir para manifestar nuestro desacuerdo en el siguiente tema, Nuestro vecino ha cerrado su finca por el lado del camino rural (asfaltado después de muchas quejas al ayuntamiento) produciéndose un claro estrechamiento del paso provocando innumerables trastornos en el acceso a nuestras viviendas. Ese camino da acceso a dos viviendas y a monte vecinal y fincas agrícolas. Por ello nos gustaría conocer la ley que nos ampara en nuestro derecho de acceso a nuestras viviendas ya que entendemos que ha de existir un mínimo de distancia entre el camino de paso y el cierre de la finca tal y como hemos hecho nosotros. Muchísmas gracias por su ayuda.
RESPUESTA
Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
Aclaraciones:
Predio sirviente: su vecino Predio dominante: usted
De la servidumbre de paso
Artículo 564
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Artículo 565
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Artículo 566
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Artículo 567
Si, adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario.
Artículo 568
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.
Artículo 569
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Artículo 570
Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar.
Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros.
Cuando sea necesario establecer la servidumbre forzosa de paso o la de abrevadero para ganados, se observará lo dispuesto en esta sección y en los artículos 555 y 556. En este caso la anchura no podrá exceder de 10 metros.
Modificacion de servidumbre de paso Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: tengo un terreno de vega, el cual en su principio lindaba con un balate, con un camino de servidumbre para el paso de una bestia. Cuando mi abuelo parte la finca, en dos iguales, una para mi tío y otra para mi madre, con el paso de los años para poder dar paso a un tractor al terreno de mi tío, pues cedimos de palabra la anchura del mismo hasta la finca de él, con el tiempo se vendió la finca y pertenece a otros propietarios. La cuestión es que mi padre levantó un muro de dos bloques en todo el perímetro de la finca, hace 15 o20 años, pero con el paso del tiempo y por el paso de camiones de gran tonelaje de otros propietarios que aprovecharon la ocasión para entrar a sus fincas por ahí, como consecuencia el muro que hay estaba todo reventado y muy mal acondicionado, pero no lo hemos arreglado porque hace unos años se puso mi padre enfermo hasta su fallecimiento en 2009. Por lo que hace unas semanas los herederos y mi madre nos hemos propuesto de arreglar todo el muro del perímetro, haciendolo de hormigón y con sus correspondientes vallas. Cual es nuestra sorpresa que los aprovechaos del camino dicen que nos hemos comido parte del camino, cuando no es cierto solo hemos construido sobre el muro antiguo, quitar el viejo y hacer uno nuevo. Despues de intentar a través del Ayuntamiento que nos paralizaran la obra y no poder conseguirlo, aumque hemos tenido problemas ya que uno de los implicados es tío político del alcalde. > Mi pregunta es si podria tener problemas si nos denuncian, teniendo nosotros las escrituras del terreno que llegan hasta dicho balate. Que el camino mide de ancho 3, 70m, medido por el Arquitecto del Ayuntamiento y siendo por la parte de mi finca la zona de mas anchura de todo el camino, el cual no ha visto ninguna ilegalidad en todo el tiempo incluso este a favor nuestra esplicandole al alcalde que tenemos razón ya que en un principio no quería dar el permiso para arreglarlo porque le protestó su tío político y otros vecinos aprovechaos, cometiendo prevaricación creo, al negarse por una cosa totalmente legal.
RESPUESTA
La servidumbre de paso está regulada en el Codigo civil, articulos 564 a 570El problema que se plantea aquí, según deduzco de sus explicaciones, es la anchura del camino de paso. Usted alega que al reconstruir el muro ha respetado las dimensiones del camino y los usuarios del camino alegan que ha quedado más estrecho.Al respecto el artículo 566 dice que: La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante. (el predio dominante es el usuario o usuarios del camino).Si no han modificado la anchura preexistente y pueden demostrarlo, el predio dominante no tiene nada que reclamar, pues si permitía el paso entonces también lo permite ahora. Para probar este extremo, a falta de mediciones, bastarían fotografias del antes y el despues.También sería de interés conocer el contenido de la resolución del expediente del ayuntamiento por el cual denegaban la paralización de las obras, ya que muy posiblemente la esté ahí la clave del asunto.Mi recomendación es que no hagan nada. Permitan que sea el predio dominante quien interponga una reclamación judicial.
Servidumbre de paso
PREGUNTA
Les escribo por un problema en un reparto de herencia entre tres hermanos de dos casas y tierras en esta situación: > – Casa principal con dos plantas y con patio > – Otra casa lindante con la anterior comprada posteriormente por mis padres y que no tenía patio, pero en la que se abrió una puerta con acceso al patio de la casa principal. > – Diversas tierras > > Hermano 1: Otra casa y tierras > Hermano 2 y 3: Casa principal con patio compartida al 50 % > > El problema viene en que hermano 2 y 3 quieren cerrar la puerta de la otra casa que da acceso a patio ya que esa casa en las escrituras no tiene derecho a dicho patio de la casa principal, y sin embargo hermano 1 se niega a ello (cerrar la puerta) y ha llevado una notaria para que haga un documento como que tiene esa puerta. > > Las dudas son las siguientes: > > – ¿Hermanos 2 y 3 tenemos derecho a cerrar esa puerta? > – ¿Tiene derecho hermano 1 y la propia notaria a acceder al patio de la casa principal sin consentimiento de los propietarios y realizar diversas fotos?
RESPUESTA
Mas que un problema de herencia, lo que tienen es un problema de servidumbres.Aunque en las escrituras originales la casa del hermano 1 no tiene derecho a patio, si ese patio es el acceso principal a la casa, podría hacer valer el derecho a servidumbre de pasoPara saber si ese es el caso, es necesario que un abogado inspeccione la situación o a través de plano y a la vista de las escrituras y los años que lleva ese patio siendo entrada a la casa del hermano 1, determine si existe o no ese derecho de paso.Si no es ese el caso, ustedes podrán cerrar esa puerta sin mayor complicación legal, salvo las derivadas del conflicto familiar.El notario solamente podrá dar fe de la existencia de la puerta, pero no determinar si el acceso a ella constituye algún derecho del hermano 1.