Seguro de vida. Divorcio. Quién cobra. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: un empleado de banca tiene un seguro de vida de la empresa al fallecer en activo, esta persona esta divorciada y recientemente antes de fallecer se hizo pareja de hecho de otra persona con una duración de 1 año y poco antes de fallecer. La seguridad social le concede pensión de viudedad a la divorciada y a la que estaba constituida pareja de hecho se le deniega por no tener mas de 2 años y no poder demostrar convivencia de mas de 5 años con el fallecido. La ex-cónyuge divorciada/viuda solicita este seguro y se le niega alegando que no es «el ultimo cónyuge supersite». Adjunto el articulo del convenio en el que viene las condiciones: Artículo 37° bis.- Seguro de vida Coexistiendo con los seguros de vida que puedan tener contratadas las empresas y con independencia de ellos y de los acuerdos realizados al amparo de la cláusula adicional sexta de este Convenio, a partir de 1 de enero de 2008 se establece un seguro colectivo de vida por un capital único asegurado de 6.000 € para todo el personal en activo, cuyo beneficiario será exclusivamente el último cónyuge supérstite. Se considerará «cónyuge supérstite» aquella persona a la que la Seguridad Social otorgue una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del causante (empleado o empleada en situación de activo). Esta persona, a efectos de este art., tendrá también la consideración de «último cónyuge supérstite», siempre que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad. En caso de que existiera concurrencia de dos o más beneficiarios de prestación de viudedad de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento del mismo causante (empleado o empleada en situación de activo), tendrá la consideración de «último cónyuge supérstite», exclusivamente aquel que en el momento del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad.
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Ese seguro corresponde cobrarlo a la ex-cónyuge divorciada/viuda: La SS.SS le ha otorgado a ella la prestación de viudedad, por lo que, de acuerdo con la cláusula, esa persona es la cónyuge supérstite, pues es «la persona a la que la Seguridad Social ha otorgado una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del causante» COncurre igualmente la condición de «último cónyuge supérstite», pues «en el momento del fallecimiento mantenía con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la prestación de viudedad». La SS.SS le otorgó la prestación a la divorciada, y esa condición se mantenía al momento del fallecimiento.