Sanciones a un pub gestion actividades de interes publico. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Tengo un pub que hace dos años y medio recibió dos multas seguidas por ruido, habiendo sido denunciado por el piso que esta encima del local. Después de intentar negociar con el vecino y el alcalde para que se retirara la denuncia para permitirme reforzar la insonorización del local a mi cuenta, se recibe negativa y se pagan 6000€ de multas y se cumplen 4 meses de cierre con sus consecuentes perdidas.Ahora se ha detectado una gotera en el falso techo, que en fotos hechas en el local en fecha anterior a las multas ya se observa en forma de e humedad. Llamo al seguro y este dice que es que es cosa del piso de arriba, no el que me denuncia si no el que esta detrás, con una terraza en la parte trasera del local.El seguro inicia un proceso de reclamación, un perito certifica todo y cuantifica los gastos de reparación para reclamarlo junto con el importe de las multas y gastos del local en los 4 meses que permaneció cerrado.Me acaban de denunciar de nuevo y tras dos mediciones el ayuntamiento me dice que tengo que reformar o demoler el negocio. Lo voy a a recurrir con todo esto que cuento que ya esta presentado en el juzgado, pero aun no se que responderá el ayuntamiento.El tema es que en todo este tiempo el agravio contra mi ha sido brutal. Los continuos cierres y presencia de la Policía Local en la puerta del negocio en horarios de máxima afluencia, así como el olor a humedad y moho me han hecho perder muchísimos clientes, tanto que no se si tendré que cerrar antes de ser indemnizado. Ademas el banco no deja dinero…
Mis dudas son, Como puedo actuar? Tengo que esperar 1 o 2 años a que salga juicio?Y si me veo obligado a cerrar antes? No puedo reclamar nada mas? (el abogado del seguro me dice que una vez presentada la demanda no se puede añadir nada..)
RESPUESTA
Su abogado tiene razón, una vez presentada la demanda no puede añadirse ninguna otra petición más.
Tendrá que esperar a una resolución judicial, que no creo que tarde 1 o 2 años, posiblemente antes se celebrará el juicio, aunque depende del buen o mal funcionamiento del juzgado al que haya correspondido su asunto.
Una vez cobre la indemnización, podrá cerrar el local y, por su cuenta, hacer la insonorización y reformas necesarias para poder continuar la actividad y negociar con el ayuntamiento el pago fraccionado de la posible multa, a la que pueda dar lugar esta segunda denuncia.
Tenga en cuenta que el vecino de arriba seguramente no denuncia en vano y lo que pretende en realidad es no tener un bar musical bajo su vivienda, por lo tanto continuará denunciando hasta que sus denuncias sean desestimadas porque usted cumple escrupulosamente con la normativa de ruidos y actividades molestas.
ACLARACIÓN
Bueno la respuesta me ha dejado la duda quizá por no entendela bien, he hablado con el abogado otra vez y donde no se puede añadir nada mas es en esta demanda pero puedo volver a demandarlos si me cierran el local puesto que es algo posterior, eso es lo que quería saber.
La duda ahora es como actuar en ese supuesto, si el ayuntamiento me obliga a cerrar, tendría que sacar toda la maquinaria del bajo y desalojarlo completamente puesto que es de alquiler por lo que perdería todo lo que invertí en el, ademas la situación tiene el agravante de que no existe posibilidad de abrir el negocio en otro sitio ya que la normativa de este ayuntamiento es muy estricta. Lo perdería todo, un negocio que funcionaba muy bien y con una inversión importante para mi.
¿Que puedo exigir como indemnización si esto pasa y como?
RESPUESTA
Respecto a lo que puede pedir, lo que ha pedido, me aparece una duda cuando Ud. dice «el seguro inicia un proceso de reclamación, un perito certifica todo y cuantifica los gastos de reparación (de las humedades supongo) para reclamarlo junto con el importe de las multas y gastos del local en los 4 meses que permaneció cerrado». ¿Está reclamando los daños por las humedades y los daños por el cierre ocasionado por el ruido? no lo entiendo. No entiendo que pueda responsabilizar al causante de las humedades de los daños ocasionados por el cierre por la sanción de ruidos.
Esto lo comento a razón de que no teniendo los antecedentes claros, no puedo definir en fin quien sería responsable de sus daos y perjuicio por el cierre. Si el cierre es por culpa de los ruidos, el responsable no será el causante de las humedades.
Para reclamar indemnización tendrá primero que definir claramente quien es el responsable de su situación, si las humedades o los ruidos. Una vez determinado, podrá reclamarlo con una demanda detallando los daños, la indemnización, el responsable, y las causas.
ACLARACIÓN
El causante de las humedades es un vecino del edificio, dichas humedades han generado deterioro de la insonorización y en consecuencia denuncias por ruido por parte de otro vecino de la comunidad. Esto es lo que se esta demandando ahora mismo.
Si ahora por las nuevas denuncias se me obliga a cerrar el negocio, entiendo que el culpable sigue siendo el que ha creado la humedad, no?
RESPUESTA
El concepto de daños y perjuicios comprende, sí, los daños (que serían las aefectaciones a la insonoridad), y los perjuicios (los daños ocasionados por esos daños, esto es, las consecuencias que han tenido esos deterioros del sistema de insonorización)
Si ya puso una demanda de daños y perjuicios contra el causante de las humedades, habrá detallado en esa demanda los daños y perjuicios, y una cantidad. Normalmente no habrá incluido como perjuicio las consecuencias posteriores que se han exteriorizado después de poner la demanda, Con ello, podrá poner una nueva demanda, por ser hechos sobrevenidos posteriores, y que se produjeron después de aquella demanda.
Como solicitar la gestion de actividades de interes publico
PREGUNTA
Estoy interesado en plantear a un ayuntamiento del Maresme en Barcelona la posibilidad de gestionar la explotación de una zona verde para actividades de ocio y forestales (parque de tirolinas, mirador, cabañas en los árboles o poblado forestal). Se trata de una finca rústica de titularidad municipal.
Como compensación limpiaríamos la finca para prevenir los incendios encargándonos del mantenimiento, rehabilitaríamos una construcción existente semiruinosa y desarrollaríamos también actividades de interés público (torre de vigilancia contra incendios mediante cámaras de infrarojos, estación meteorológica, mantenimiento de las antenas de telefonía y repetidor de la radio municipal, desbroce mediante animales para la prevención de incendios y colaboración cultural con las entidades escolares del municipio). La rentabilidad la obtendríamos de la explotación de la tirolina, del poblado forestal y del mirador-merendero una vez rehabilitado.
También nos hemos planteado comprar la finca al ayuntamiento, pero esto creo que no es viable por tratarse de una zona verde, aunque esté abandonada y en peligro de incendio por la falta de mantenimiento.
La finca se encuentra totalmente abandonada, no se han desbrozado los caminos ni purgado los arboles por lo que el riesgo de incendio es acentuado. El entorno se urbanizó con la excusa de la construcción de un golf (que quebró varias veces y finalmente se lo quedó en subasta un particular), las viviendas que lindan con la finca han sido abandonadas a medio construir (imagino que están adjudicadas a alguna entidad financiera) y han sido saqueadas y vandalizadas. El típico panorama post-burbuja inmobiliaria.
Se trata de una finca rústica que había sido de titularidad privada y que pasó a ser municipal por un plan de compensación urbanística. Exíste una construcción, en su día habitada por los antiguos propietarios, tipo mirador de tres plantas que se encuentra en estado pre-ruinoso. El ayuntamiento la ha aprovechado para instalar un repetidor de la radio municipal y una antena de telefonía móvil que da cobertura a una zona del pueblo. Todavía hay posibilidad de recuperarla pero en un año o dos será ruina total por la falta de mantenimiento, tiene aluminosis (carbonatación de las vigas) y grietas -todavía no estructurales-. La finca que posee la construcción tiene una extensión de unos 25.000m2 y la montaña está formada por otras 2 fincas (también de propiedad municipal ) de 7.000 y 8.000 m2, en conjunto son unas 4 hectáreas.
La calificación de uso que aparece en el catastro es de «suelos sin edificar, obras de urbanización y jardinería», en el Plan de Ordenación Urbanística Municipal consta como «Parques y jardines Urbanos»
Tengo entendido que exíste la figura de «autorización excepcional de uso en suelo no urbanizable». ¿Sería posible obtener/plantear una concesión por 50 años o un arrendamiento con opción de compra? ¿Qué pasos debemos seguir? ¿Qué documentación, informes, planteamiento o técnicos debemos consultar para realizar la propuesta? ¿Se debería realizar un concurso público? ¿Exíste la figura de una oferta directa al ayuntamiento?
RESPUESTA
Hola, en principio el uso que comentas estaría amparado en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo
Art 47.4 .El suelo no urbanizable puede ser objeto de actuaciones específicas para destinarlo a las actividades o los equipamientos de interés público que se tengan que emplazar en el medio rural. A este efecto, son de interés público: a) Las actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el tiempo libre y de recreo que se desarrollen en el aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se trate.
Para la autorización mejor dirígete al Ayuntamiento, normalmente has de presentar la solicitud con los documentos
Identificación del peticionario de la autorización y del propietario de los terrenos, acompañando su conformidad cuando no es el solicitante de la autorización.
Escritura de la propiedad de los terrenos y, en su caso nota simple de su original del Registro de la Propiedad, actualizada.
Descripción de las características fundamentales del proyecto de uso
Presupuesto de ejecución material.