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Ruptura de pareja de hecho. Indemnización por labores domésticas.

CONSULTA: Actualmente vivo en casa de mi pareja , no estamos casados, en julio el año pasado le pedí q nos casáramos a lo q alego que no podíamos casarnos, me dolió mucho su actitud y sin embargo estoy acá en su casa, llevamos 6 años de vivir bajo su casa le he servido como mujer y como ama de casa, atendiendo su comida, limpieza de su casa y lavando y planchando su ropa, ahora después de tanto tiempo de vivir juntos dice que no quiere casarse, y mi tiempo de vivir bajo su burla y siendo su sirvienta, ¿tengo alguna compensación por el trabajo que me ha tenido solo para q le sirva como su sirvienta? No tuvimos hijos.

RESPUESTA

Ventajas del matrimonio

A partir de los datos que facilitas, entiendo que tu voluntad ha de ser cesar la convivencia, es decir, romper con tu pareja, y tienes la duda de si que tendrías derecho a reclamarle una indemnización por el tiempo y trabajo empeñado.

Entiendo que debo partir de una primera consideración: Subyace en tu pregunta una sensación de haber sido engañada. Así, después de 6 años de convivencia como pareja, cuando tu voluntad ha sido la de formalizar vuestra relación mediante matrimonio, él lo ha rechazado. Ha sido en ese momento cuando has considerado que la dedicación, trabajo o labores que has venido realizando no han merecido por su parte la consideración o contraprestación que tú en buena fe podías esperar, esto es, parece que, hasta ese momento, todo cuanto hiciste, lo hiciste voluntariamente o, «por amor», o por compensarte a ti en cualquier modo, según luego diremos.

Lo anterior viene al caso porque precisamente lo que hace el contrato de matrimonio es establecer legalmente unos derechos y obligaciones entre los cónyuges, y unos efectos legalmente establecidos para los supuestos de separación o divorcio, lo que no ocurre para los supuestos de lo que se llama convivencia more uxorio (o vivir en pareja como si de un matrimonio se tratara, pero sin formalización del contrato de matrimonio). En estas situaciones, no reguladas legalmente, (dicen los tribunales que no aplican normas matrimoniales o de leyes de Uniones Estables a las parejas que, por su propia voluntad, no han querido someterse a ellas).

Además del matrimonio, también hoy están reguladas legalmente las situaciones de convivencia de parejas que no quieren «casarse», o mejor, no quieren someterse o firmar el específico contrato matrimonial, y sin embargo desean dejar establecidas o pactadas sus relaciones económicas (sus derechos y obligaciones recíprocas y los efectos para los supuestos de ruptura). Esta regulación legal se contiene en las leyes de parejas de hecho. Todas estas leyes establecen que la constitución o pacto de las relaciones económicas debe realizarse formalmente, es decir, que de tales pactos debe existir una prueba documentada. A partir de este hecho, de un documento firmado por las partes en el que hayan consentido ambos en establecer los efectos económicos de una eventual ruptura, bastará estar a dichos pactos, y, a falta de cumplimiento, acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento.

Ruptura de pareja. Indemnización

En tu caso, no existe formalizado pacto alguno al respecto, con lo que, si vas a romper la relación y has de plantearte exigir algún tipo de indemnización o compensación económica por el trabajo realizado en favor de tu pareja, no podrás alegar o pretender o, mejor, el juez no aplicará, los efectos legalmente establecidos para el supuesto que comentas, que sería el de conceder, en su caso, una compensación económica.

La reclamación que planteas no iría a un juzgado especializado en cuestiones de familia, sino que sería un pleito ordinario, y cabría fundamentar tu pretensión de indemnización de daños y perjuicios en que, en esa relación de 6 años, tu pareja ha obtenido un «enriquecimiento» a tu costa, que significa esto que tus prestaciones (tu dedicación y trabajos en su favor) no han tenido una justa contraprestación, y tu patrimonio se ha visto empobrecido en la medida en que se ha enriquecido el patrimonio de él. Para hacerlo más comprensible, pasándolo a unos términos meramente económicos, podría establecerse que tu prestación, tu trabajo, ha sido el ordinario de una persona que él podría haber tenido contratada al efecto, una asistenta de hogar. Tú no has cobrado por ese trabajo, (no has tenido ingresos, te has empobrecido, pues) y, correspondientemente, él se ha ahorrado (ha dejado de pagar, se ha «enriquecido) el dinero que habría tenido que pagar a una persona por hacer lo mismo que tú has hecho.

Este planteamiento aparentemente es fácil, y partiendo de esa facilidad, podría plantearse ante un juez que tienes derecho a una indemnización por el valor o importe de horas trabajadas durante 6 años. Pero las cosas no son así. Ciertamente, si tu pareja hubiera contratado a una persona y no le hubiera pagado, es obvio que esa reclamación tendría éxito. Pero el problema o la diferencia es que vuestra relación no fue tal. No fue una relación negocial, no hubo un contrato de trabajo o un contrato de servicios, ni siquiera desde el principio pensaste en ningún momento que tu dedicación y trabajo deberías cobrárselo.

Ruptura de pareja. Pensión compensatoria

Esta situación ha sido tratada por el Tribunal Supremo: El caso de convivencia de una pareja «more uxorio», sin contrato matrimonial, sin formalización como Unión estable, sin prueba documental sobre pactos económicos durante la convivencia, ni para después de ella en caso de ruptura. Se trata de una reclamación de daños y perjuicios en la que deberías demostrar:

    1. Que tu pareja se ha beneficiado de tu trabajo, ahorrándose el dinero que le habría costado obtener la misma prestación de una persona contratada al efecto. Correlativamente, ese enriquecimiento tiene que corresponder a un empobrecimiento por tu parte: Esa, tu dedicación, te ha impedido efectivamente poder trabajar, haciendo lo mismo u otra cosa, de manera remunerada.
    2. Que ha sido precisamente tu trabajo en favor de tu pareja lo que te ha impedido dedicarte a un trabajo remunerado. Esto sería lo que se llama relación de causalidad: La causa del daño económico que has sufrido es precisamente el tener que dedicarte al trabajo en favor de la otra persona.
    3. La inexistencia de una causa que justificara que tú desempeñaras esa dedicación. Esto, en el caso de las parejas convivientes more uxorio, es lo más complicado. Quiere decir que tendrías que demostrar que cuando realizabas esas prestaciones esperabas algo a cambio, que había una causa diferente de la mera gratuidad o complacencia del otro, que las prestaciones no las realizaste meramente como una contribución por tu parte a la relación interna de la pareja, que quien recibió esa dedicación no podía entenderla como una colaboración por tu parte en la vida ordinaria y quehacer diario de la pareja. Es decir, por entendernos: en toda pareja conviviente, alguien tiene que cocinar, alguien tiene que limpiar, planchar, llamar al fontanero… O bien no lo hace ninguno y contratan a una persona para todo esto. Si no ha de ser así, es la pareja, en su relación interna, la que determina quién hace qué. Y la dificultad será demostrar ante el Juez que tu dedicación fue una imposición indeseada. En una vida en común de dos personas es muy difícil discriminar y valorar qué perjuicios supuso para uno, y más, qué correlativos beneficios supuso para el otro, el hecho de que uno u otro dediquen tiempo a labores domésticas, especialmente porque no es fácil acreditar ante el Juzgado que esa dedicación no se veía compensada por cualesquiera otras aportaciones, prestaciones o dedicación en otros menesteres por parte del otro miembro de la pareja.

Para entenderlo mejor: El Juzgado partirá de una consideración: En el normal de las cosas, nadie hace nada conscientemente en su propio perjuicio, por lo que partirá de que la situación vivida durante 6 años sería fruto de un pacto tácito de la pareja respecto a cómo llevar a cabo las tareas domésticas. Cuando, a causa de la ruptura, reclamas una compensación por esa dedicación, deberás demostrar que, sin perjuicio de no haber sido una imposición (en su caso, pues desconocemos los detalles) ciertamente concurrió un exceso de dedicación, una anormal aportación de tu trabajo que devino en un efectivo enriquecimiento de tu pareja (fuera de aquel acuerdo tácito) y un correspondiente perjuicio o empobrecimiento por tu parte.

Así, por último, no descartes contratar un abogado que pueda conocer los detalles específicos de tu situación y el desarrollo de la vida en común de la pareja durante esos años, a fin de que pueda a partir de todo ello aventurar si tendría viabilidad una demanda en el sentido que hemos referido.

Jaime López Collado
En.18

LOPEZ COLLADO TRmRK

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