Ruidos de un bar inactividad del ayuntamiento .Ruidos en un bar Inactividad del ayuntamiento Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Hace unos meses traspasaron un bar debajo de mi casa, el que me está creando muchos problemas de ruidos, he acudido en varias ocasiones al Ayuntamiento de mi localidad para poner quejas y solicitar las licencias y horarios del establecimiento a lo cual después de muchos meses sigo esperando respuesta, he puesto varias denuncias en el juzgado y todavía estoy esperando, lo mas alucinante es que el local es una cafetería, pero llevan varios fines de semana que hacen espectáculos tales como colocar tablaos de flamenco lo cual se pueden imaginar lo que tenemos que soportar en mi casa, ¿puede el Ayuntamiento darles permiso o concederles licencias de espectáculos sin pedirlo antes a la Comunidad Autónoma? y ¿ es posible que una simple cafetería pueda ofrecer espectáculos en vivo y que el Ayuntamiento si no ha dado permiso no les sancione?
RESPUESTA
La regulación de las licencias sobre actividades corresponde en principio al Ayuntamiento, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma disponga una normativa específica sobre horarios, ruidos, etc.
Debería disponer de la licencia del Bar, para conocer específicamente cual es el margen que permite el Ayuntamiento, y comprobar si excite legislación específica de la Comunidad Autónoma que se está incumpliendo.
La posibilidad de «espectáculos en vivo» podría entrar dentro de la genérica licencia que haya otorgado el Ayuntamiento, por eso, nuevamente debería comprobar esa licencia, y comprobar si los usos del bar se ajustan a la misma. En todo caso, si no está habilitado ese uso por la licencia, o en todo caso, los ruidos exceden de la normativa, evidentemente el Ayuntamiento debe actuar en sus potestades de policía, vigilancia y sanción.
Alegaciones oposición a licencia de apertura de bar de copas Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Han abierto un local de copas en tramites de licencia debajo de un piso que tengo para alquilar. Me ha enviado el ayuntamiento una notificación de funcionamiento y tengo 20 días para alegar.
Hace 9 meses me enviaron otra notificación de apertura a la que alegamos que: hay una sonometria de la guardia civil positiva en ruidos de la vez anterior que estuvo abierto. El ayuntamiento pidió al propietario que hiciese una nueva sonometria que dio alta pero sin llegar al limite, sin emular las condiciones de actividad y nocturnidad. El ayuntamiento les concedió la apertura y ahora están esperando la publicación en el boletín de C.A.M. y las alegaciones para conceder la licencia de funcionamiento, al local que esta funcionando y tiene visos de que será igual que el anterior.
Queremos alegar de una forma que nos tengan más en cuenta, no queremos problemas pero tenemos que defender nuestros derechos y no sabemos como proceder.
En la comunidad de Madrid.
Han abierto pero todavía no tienen licencia. Han solicitado para café-bar y cerrar a las tres y aprovechar los fines de semana como bar de copas con música.
Si esta funcionando.
Queremos hacer unas alegaciones más contundentes porque las anteriores parece que las han tenido en cuenta de una forma suave.
Estamos en un pueblo pequeño que siempre se intenta favorecer si se emprende algo y donde todos nos conocemos y es complicado.
RESPUESTA
La mejor forma de alegar, además de recurrir a los resultados de la sonometría y maniiestar que las pruebas se han hecho sin emular las condiciones de actividad y nocturnidad, es transcribir sentencias anteriores, es decir, la jurisprudencia aplicable a una situación análoga.
Es importante que de su escrito se deduzca su decidida intención de que entablarán cuantas acciones puedan en defensa de sus derechos.
Deben comprobar que la clasificación de la licencia se haya efectuado correctamente:
Por analogía y en previsión de que el Ayuntamiento no tenga una ordenanza específica, o la tenga pero insuficiente, tomo como base el Capítulo VI, del Título I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid
Clasificación de actividades a efectos de condiciones de insonorización : 1. Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas y de espectáculos públicos, a los efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se clasifican en los siguientes tipos: TIPO 1.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y aforos inferiores a 100 personas, con niveles sonoros previsibles de hasta 80 dBA. TIPO 2.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85 dBA. TIPO 3.1.- Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión, cuyo nivel de emisión máximo no podrá ser superior a 80 dBA. TIPO 3.2.- Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. TIPO 4.- Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se asimilarán a las anteriores actividades, por su capacidad de producir elevados niveles sonoros, impactos o vibraciones, aquellas tales como academias de canto o baile, estudios de grabación, locales de ensayo o cualquier otro establecimiento en el que, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, se utilicen equipos musicales, megafonía, o en los que se emitan cánticos o se baile. 3. A otros tipos de actividades comerciales, industriales o de servicios en los que la propia naturaleza de la actividad autorizada no conlleve de modo necesario la emisión de música, ni la práctica de canto o baile, pero donde se autoricen equipos de reproducción sonora, si se comprueba la superación de los niveles sonoros permitidos, les serán exigibles todas o algunas de las condiciones de insonorización previstas en los artículos siguientes para el tipo de actividad al que sea asimilable, suficientes para evitar la superación comprobada.
Otra posibilidad es que ustedes, por su cuenta, encarguen un estudio independiente, que comprenda todos los extremos e incluya lo que no ha incluido el del ayuntamiento, esto es el horario nocturno y la actividad de bar con música, que es donde esta realmente el problema. Si pueden hacerlo, incluyan ese estudio en sus alegaciones. Si no queda tiempo material, háganlo igualmente y se podrá incluir más adelante, si se desestima lo alegado ahora.
La vía administrativa, que es la que ustedes han iniciado, es el primer paso para iniciar las acciones judiciales, porque la ley determina que antes de acudir a la vía penal, deben haberse agotado las vías de reclamación administrativa o civil. Por tanto y aunque al final resulte que el ayuntamiento no les da la razón, todavía les quedará la posibilidad de interponer una demanda por la vía penal.
Estas son algunas de las resoluciones judiciales que pueden reproducir en su escrito de alegaciones, como jurisprudencia aplicable al caso.
El Ayuntamiento no puede otorgar una licencia para un bar de copas de horario nocturno, sin prever las consecuencias que tal actividad tendrá sobre el derecho al descanso de los vecinos:
La siguiente resolución, determina que los ayuntamientos son competentes en materia de contaminación acústica y que les corresponde:. «Las Administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con la contaminación acústica producida o susceptible de producirse por los emisores acústicos» En su caso, no se ha tenido en cuenta, puesto que se ha otorgado una licencia para un establecimiento de bar de copias de fines de semana, sin los controles necesarios que puedan determinar el nivel del ruido sobre el que es susceptible de producirse, ya que el único estudio existente se ha hecho sin emular las condiciones de actividad y nocturnidad, es decir que se ha otorgado una licencia sin conocer si la actividad que ampara, contravendrá o no lo dispuesto en el vigente Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid :
Jurisdicción: Contencioso-Administrativo Ponente: José Daniel Sanz Heredero Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid Fecha: 20/02/2013 Tipo Resolución: Sentencia Sección: Segunda Número Sentencia: 213/2013 Número Recurso: 261/2011 .
Determinada la competencia del Ayuntamiento, hay que pasar a valorar la incidencia que el ruido ambiental que un bar de copas con música, pueda tener sobre el derecho al descanso de los vecinos colindantes. Es importante aquí, añadir las circunstancias que puedan agravar la situación, como el ancho de la calle, por ejemplo.
El derecho que ustedes defienden:
» (Sentencia 22/84 , de 17-2).
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Como deben efectuarse las mediciones:
El Real Decreto 1.367/2007, (punto 3.4.2, del Anexo IV) establece el protocolo de medición que se debe seguir para realizar la evaluación del nivel del ruido transmitido por una actividad, textualmente, dice: «- Cuando, por las características del emisor acústico, se comprueben variaciones significativas de sus niveles de emisión sonora durante el periodo temporal de evaluación, se dividirá éste, en intervalos de tiempo, Ti, o fases de ruido (i) en los cuales el nivel de presión sonora en el punto de evaluación se perciba de manera uniforme. – En cada fase de ruido se realizarán al menos tres mediciones del LKeq, Ti, de una duración mínima de 5 segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos, entre cada una de las medidas «.
Lo que se entiende por ruido excesivo :
Jurisdicción: Civil Ponente: José Javier Díez Núñez Origen: Audiencia Provincial de Málaga Fecha: 19/11/2010 Tipo Resolución: Sentencia Sección: Sexta Número Sentencia: 610/2010 Número Recurso: 831/2009
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Finalmente, deben tener en cuenta, además de todo lo ya comentado, que el hecho de que se conceda finalmente la licencia de apertura del bar de copas (que por otra parte es lo más probable) no impedirá en ningún caso que ustedes puedan reclamar los daños que la actividad cause, pues constante y reiterada jurisprudencia determina que la existencia o no de licencia de actividad del negocio propiedad de quienes sean demandados, en modo alguno condiciona o vincula la resolución judicial a dictar, por cuanto que la regulación civil y administrativa responden a intereses distintos tutelados de manera diferente por el ordenamiento jurídico, de forma tal que la regulación de la actividad en relación a las normas administrativas en modo alguno será determinante del carácter supuestamente molesto que en orden a la actividad se presenta en el proceso judicial civil.