Robo. Procedimiento Abreviado. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Mi primo ha robado varias piezas de oro a mi hermana y las ha vendido. Mi hermana no le ha denunciado pero la policía dice que como el lo ha confesado ellos si tienen que denunciarle. Todo se descubrio porque según dice la policia había muchos empeños hechos por el, nos han dicho que buscaramos un abogado para parar el juicio, ¿es correcto? ¿que le puede pasar?
RESPUESTA
(Noviembre 2013) Es correcto. Pueden buscar ustedes un abogado particular y si no lo hicieran el propio juzgado les proporcionará un abogado de oficio, desde la misma declaración ante el Juez. A partir de la denuncia-atestado de la policía, el juzgado abrirá actuaciones que se llaman diligencias previas. Estas diligencias previas tienen como objeto recabar toda la información que finalmente se necesite para celebrar el juicio, así como determinar el tipo de delito. Se llamarán a las personas perjudicadas (si las hay además de su hermana y que puedan ser identificados) y se peritará el valor de los objetos empeñados y supuestamente sustraídos. Declarará su primo y demás personas interesadas de la causa (imputados, perjudicados y testigos). Cuando el juez estime que lo actuado es suficiente, los perjudicados y el ministerio fiscal presentarán sus escritos de acusación provisional, así como también lo hará el abogado del imputado. La primera de las diligencias a practicar será la declaración de su primo y puede ir ya entonces con un abogado particular, y si concurre sin abogado, el Juzgado se lo designará de oficio. Esta fase del procedimiento, llamada de instrucción no se puede parar, ya que hay una denuncia (de la policía) y una persona que presuntamente ha cometido uno o varios hechos delictivos (su primo) y al menos un perjudicado (su hermana) Aunque su hermana no presente denuncia el procedimiento seguirá adelante, pues el ministerio fiscal está obligado a perseguir los delitos de carácter público, y éste lo es. Sustracción y venta de oro