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Resolución arrendamiento en plazo

Resolución arrendamiento en plazo. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Dejar un local comercial sin preaviso Arrendamiento Alquiler: Tengo alquilado un local comercial desde mayo del 2010 por un periodo de 5 años improrrogable. En el contrato se estipula que tengo que preavisar para resolver el contrato con 4 meses de anticipación y que ademas respondo con mis bienes personales ya que el local esta alquilado a nombre de una sociedad de la cual soy el gerente. La cosa es la siguiente, no llego a final de mes y la idea es cambiarme a otro local, actualmente estoy pagando 1300€+iva y los locales nuevos me piden 800€+iva. Además mi casera es además mi ex-mujer o sea que capacidad de dialogo nula. ¿ Que puedo hacer ? No creo que ningún propietario de local me quiera espera 4 meses. Había pensado en decirle a mi ex-mujer que debido a la difícil situación económica no me veo capaz de afrontar las rentas en los próximos meses y que pese a que se que tengo que preavisar con 4 meses no veo posible el pago de la renta durante esos meses, que desearía cancelar el contrato e irme del local en 1-2 meses y que si exige el pago de los cuatro meses se va a tener que meter en vía judicial ya que no tengo dinero. Supongamos que me dice que vale que me puedo ir en dos meses ¿ Se podría quedar ella con la fianza de 2600€ que tiene mía? caso 2 Se niega en redondo, yo le envío el burofax diciendo que quiero cancelar el contrato preavisando con los cuatro meses. Durante esos cuatro meses no pago. Hasta el día que saliera el juicio ¿estaría obligado al pago de la renta? Es decir si el juicio saliera dentro de 12meses ¿Estaría obligado a pagar 12 cuotas ? o¿ Solo los cuatro meses?

RESPUESTA
Sin conocer otras clausulas contractuales (especialmente si existe alguna sobre indemnización por resolución anticipada) Ud. debe notificar la resolución para que tenga efecto al cabo de cuatro meses. Lo notifica el 15/9 para que tenga efectos el 15/1, Es decir, a partir del día 15/1 Ud. ya no debe pagar la renta, siempre y cuando haya entregado las llaves antes de dicho día, en muestra de devolución de la posesión. Si no van a aplicar la fianza para eventuales daños en el local, si Ud. deja impagados los dos últimos meses, la deuda se compensaría, en caso de reclamación, con la fianza. Tiene el riesgo de que cuando impague el primer mes (y el tercero de los cuatro), puedan interponer una demanda de desahucio y de reclamación de rentas, con lo que, aún no llegada la finalización del contrato, Ud. se encontraría con una demanda judicial, un requerimiento de pago (no compensable en ese juicio de desahucio con la fianza), en ese caso, la jugada le habría salido mal.
La suerte de que pueda resolver para cuatro meses vista, y dejar impagados los dos últimos meses, pueda resultarle bien dependerá de que no le pongan esa demanda durante un espacio de tiempo concreto (e indefinido ahora), que sería, por ejemplo, el momento en que aunque le pusieran la demanda, cuando Ud. la recibiera ya hubieran transcurrido dichos 4 meses, con lo que el Juez archivaría el desahucio (por estar ya resuelto el contrato y Ud. fuera del Local), y sólo se mantuviera la demanda de reclamación de los dos meses, con lo que Ud. podría alegar compensación con la fianza. Ya ve que es un problema de estrategia, por lo que, si ha de decidirse por la segunda opción, tanto igual como la primera requerirá de su parte un tacto especial para evitar que su esposa pueda interponer inmediatamente la demanda de desahucio inmediatamente después de que Ud. deje impagado el recibo de la tercera mensualidad.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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