Renunciar a la copropiedad. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: .Hola, desearía saber trámites para renunciar a la copropiedad de parte de un piso escriturado con varios hermanos, asi como coste aproximado de dicho cambio en Notaría.
RESPUESTA.
Sobre Renuncia a la copropiedad. (Noviembre 2013)
Tal como plantea la pregunta, no es posible considerar la “renuncia” a un derecho de propiedad de una parte de un piso, ni de un piso entero, ni de nada. El Código Civil no regula la renuncia como un modo de extinción del derecho de propiedad, (como sí lo hace respecto a otros -relativos a un inmueble, digámoslo así-, como la posesión o la servidumbre).
La figura de “renuncia” no se da para el derecho de propiedad cuando ya se es propietario, es decir, si Ud. es propietario de algo (cuando ya lo es), no cabe en derecho renunciar a ese derecho en favor de alguien a modo de tramismatirle su derecho de propiedad: para dejar de ser propietario “en favor de alguien” tiene que realizar a través de un contrato (de un negocio jurídico) que «transmita» ese derecho de propiedad: bien la donación, que se hace a título gratuito (“se lo da” gratis) o bien la compraventa (“se lo da” a cambio de un precio). Lo que no se corresponde a derecho es “renunciar a mi propiedad” en favor de alguien. Esta situación se produce cuando se tiene la expectativa de recibir ese derecho, que es lo que supongo que Ud. pregunta: cuando se ha de heredar una parte de un piso y no quiere ser propietario, en tal caso cabe la renuncia de lo que le pertoca por herencia en favor de alguien determinado. Pero eso lo detallaré luego.
Si he de suponer que se trata de que Ud. (ya) es copropietario junto con sus hermanos de un piso, el Artículo 395 CC establece un supuesto: En caso de que un copropietario quiera librarse de pagar los gastos que le corresponden en proporción a su cuota de propiedad, podrá hacerlo si renuncia a la parte que le pertenece. Pero el modo de llevar a cabo esa renuncia no viene regulado en el Código, por lo antes dicho de que no se regula propiamente la extinción del derecho de propiedad (dejar uno de ser propietario) sin que medie un negocio traslativo (su propiedad pasa a otra persona).
Según el Artículo 1008 CC, la repudiación de la herencia (rehusar lo que le corresponde de una herencia) debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública ante notario o, si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que vaya a conocer el procedimiento de división de la herencia. No es posible renunciar a una herencia de forma tácita, ni a través de un documento privado. El coste del documento público ante notario, cuando es una renuncia “pura y simple” (en la que se rechaza la herencia sin especificar en favor de quién se renuncia), oscila entre 50 y 60 euros. De be tener en cuanta que hacienda considera la renuncia “en favor de…” como un acto de donación a ese persona, con lo que exigirá tributar por la misma. Si la renuncia es pura y simple, sucede que eso que a Ud. le corresponde, pasa a corresponderle a quien sea que por el ordenamiento lega, haya de recibirlo, sin designación por su parte. Volviendo al sentido literal de la pregunta, ya habría aceptado la herencia cuando habla de que el piso lo tiene escriturado con sus hermanos, con lo que según ya le comenté, no cabe renunciar a ser propietario, sino que debe realizarlo por medio de transmitir la propiedad, como he dicho: o bien vende su parte o bien la dona.