CONSULTA ABOGADO ONLINE

Consulta abogado online. Asesor jurídico, consulta a un abogado, email, chat y webcam. Abogado especialista Arrendamientos, Comunidades, Daños y perjuicios...

  • INICIO
  • Visita Webcam
  • FORMULARIO
  • Blog
  • ARRENDAMIENTOS
  • COMUNIDADES
  • DAÑOS Y PERJUICIOS
  • HERENCIA
  • FAMILIA
  • DEUDAS
  • CONTRATOS
  • PROPIEDAD
  • PROCEDIMIENTO
  • CONSULTAS
  • TEMAS
  • PROTOCOLOS
  • LÍNEA DEFENSA
  • Aviso legal
Usted está aquí: Inicio / consultas-respuestas / Rectificación registro propiedad exceso de cabida

Rectificación registro propiedad exceso de cabida

Rectificación registro propiedad exceso de cabida .Construccion ilegal Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: he leido en su pagina lo siguiente : http://www.lopezcollado.es/respuestas/urbanismo/construccion-ilegal- en-la-azotea-del-edificio/ , y tengo una consulta similar que hacerle, agradeciendo su respuesta de antemano.
me adjudiqué en subasta un 50 % de un piso (fue un error pero eso es otra historia) que esta en un edificio muy peculiar.
se trata de una casa construida en el patio interior de un inmueble en palencia que consta de planta baja (local comercial), primera planta (vivienda de la que yo tengo el 50%) y segunda planta (almacenamiento)
esta segunda planta es la conflictiva , NO EXISTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, aunque si esta inscrita en el catastro.
el edificio es muy antiguo (casi cien años supongo aunque en el registro esta con fecha de 1960), esta fuera de ordenacion (supongo que quedo »encerrado» en el patio del inmueble principal cuando construyeron en la fachada, y desconozco cuando se construyo en el desvan una planta adicional(en cualquier caso hace mas de treinta años por el tipo de construccion)
denuncie al ayuntamiento graves desperfectos que afectaban a la seguridad y nos han abierto expediente para que lo dejemos en estado de »salubridad y seguridad».
mi pregunta es sobre la segunda planta no registrada:
-¿que ocurre si denuncio esa ilegalidad al ayuntamiento y pido que se deje el edificio en su »estado registral»? esto es que se elimine esa segunda planta y quede como planta baja y primera planta

RESPUESTA

No acabo de entender la situación que comentas, pero entiendo en todo caso que si está catastrado, está reconocido, y titulado catastralmente, con lo que cabría solicitar licencia de demolición de ese espacio. Si precisamente carece de condiciones de salubridad y seguridad ha de ser motivo suficiente para la licencia de demolición
Construccion ilegal Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: soy propietario de una finca rústica de 3500 m2 aprox con una cabaña de madera de unos 30 m 2 yque tiene aproximadamente 6 años de antigüedad, y e recibido una citación por no tener licencia de obra y que es suelo no urbanizable, SR sol rural, quería saber que alegaciones precentar y que repercusiones podría tener, es verdad que pasados 4 años prescribe el derribo?, la finca la compre en octubre de 2012, y tengo papeles que demuestran que la construcción es anterior a la compra, la finca se encuentra en cornudella de montsant

RESPUESTA

Le recomiendo que acuda a un abogado para las alegaciones, porque para hacerlas con una cierta garantía de éxito es necesario un estudio de la normativa aplicable al caso. Siendo una cabaña de madera en principio sería defendible, pero no es posible adelantar una opinión sin basarla en su caso en concreto.
Para el plazo de alegaciones es inhabil el mes de agosto, es decir que no cuenta a tales efectos.
Guarderia ilegal Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: CONOZCO EN ROTA UNA FAMILIA CON UN NEGOCIO EN SU CASA, MAS CONCRETAMENTE UNA GUARDERIA CONCERTADA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA, QUE EMPEZÓ SIENDO UN CHALET DE 80 M2, HICIERON UNA REFORMA PARA CONSTRUIR LA VIVVIENDA ARRIBA Y EL NEGOCIO DE LA GUARDERIA EN LA PLANTA BAJA. PUES RESULTA QUE NO TIENEN DECLARADO EL MONTANTE TOTAL DE LA VIVIENDA ACTUAL ES DECIR GUARDERIA PLANTA BAJA Y VIVIENDA PLANTA ALTA, YA QUE LA CONCERTACION DE LA GUARDERIA CON LA JUNTA FUE ANTES DE HACER LA VIVIENDA ARRIBA, Y PAGAN SOLO EL IBI COMO VIVIENDA DE 80 M2, YO CONSIDERO QUE ES UN FRAUDE , YA QUE HABEMOS MUCHOS QUE HEMOS HECHO REFORMAS Y AMPLIADO LA VIVIENDA Y ACYUALMENTE NOS HA INCREMENTADO EL IBI. &gt, QUERIA SABER SI ESTO ES DENUNCIABLE Y DONDE DEBO DE DIRIGIRME &gt, GRACIAS Y UN SALUDO &gt, P.D. EN ESTA SITUACION LLEVAN MAS DE DIEZ AÑOS

RESPUESTA

Para hacer este tipo de obras de ampliación de la vivienda, es necesario solicitar una licencia de obras al ayuntamiento, a menos que hayan prescindido de las mínimas medidas de seguridad, como la contratación de un arquitecto por ejemplo.
Si cree que la edificación es ilegal debe denunciarlo al Ayuntamiento de la localidad, que iniciará el oportuno expediente sancionador, en el que podría acordarse incluso la demolición de la obra ilegal.

ACLARACIÓN

Se que permiso de obra si tuvieron ya que el arquitecto fue un familiar mio, lo que a mi me pone en alerta es que yo tengo la misma ampliación echa que ellos, y resulta que pago mas IBI que ellos, lo se porque por equivocación en mi buzón me metieron su IBI, yo creyendo que era el mio lo abri y observe que pagaban menos que yo haciendo la misma ampliacion. Por tal motivo me alerte. Puede que no hayan declarado lo de obra nueva tal como yo hice y por tal motivo pagen menos???
Si es asi llevan diez años defraudando, ¿los puedo denunciar al ayuntamiento ?
es que habemos varios vecinos ya que lo comente y estamos en la misma circunstancias.

RESPUESTA

El IBI se paga en función de los m2 totales, puede que su ampliación + el resto de la finca no tenga la misma superficie que la de usted.
Para salir de dudas y comprobar que lo que usted paga es lo correcto y no está pagando de más, vaya al ayuntamiento y solicite ver el catastro (registro que es publico) y los m2 que tiene la finca del vecino y la diferencia en comparación con la de usted. Si resulta un resultado igual, entonces pida comprobar si el IBI que usted paga es el correcto.
Considere también que podría darse la circunstancia de que, al realizar una actividad social como la de guardería, es posible que tengan algún tipo de exención en el pago de los impuestos, concretamente el IBI. Tambien en el ayuntamiento pueden infromarse de ello.
Y si finalmente resulta que pagan menor IBI que el resto de los vecinos teniendo los mismos m2 y no gozan de ninguna exención fiscal por la actividad que realizan, entonces puede formular la oportuna reclamación frente al propio ayuntamiento.
Legalizar una obra Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Zamora, en febrero me llego una orden de parar una obra de rehabilitacion de vivienda pidiendome proyecto tecnico y me abrieron un expediente sancionador, la obra ya estaba acabada y no hice nada. A principios de septiembre vino la policia a mi casa dieciendome que el expediente seguia abierto y que tenia que legalizar lo hecho.
Mi pregunta es tengo que hacer proyecto tantos meses despues sin haberme vuelto a llegar nada? Cuanto tarda en prescribir estos expedientes?

RESPUESTA

Las obras de rehabilitación necesitan licencia municipal.
Tendrá que acudir al ayuntamiento con el proyecto (aunque esté finalizado) firmado por un arquitecto. Si no lo hace, el expediente sancionador seguirá adelante y se arresga a que la obra tenga que ser demolida (dependiendo de en que consista esa rehabilitación).
La prescripción es de 15 años a contar desde la terminación de la obra.
Mi consejo es que vaya al ayuntamiento, exponga el caso y pregunte que documentación se necesita exactamente para la legalización de la obra.
Obra sin licencia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: por mediacion de un amigo, me presento a una chica que queria reformar su casa que le entraba agua y no tenia techo era de uralita y plasticos, ya tenia una orden de que no se podia hacer la guardilla pero me propuso que si no tenia trabajo que se lo podia hacer quedamos en un precio diario de 50 euros
y me digo que si conocia a alguien para que me ayudara y fuimos dos alli a trabajar, estuvimos alli trabajando hasta que se quedo sin dinero y aun asi estuvimos
yendo una semana mas gratis, cuando nos fuimos quedamos que nos llamaria cuando volviera a tener dinero .hasta todo bien , ahora me viene que se ha gastado mucho y que no lo tiene terminado yo le dige lo que podria costar pero no terminamos todo y ahora nos exsige que terminemos o nos denuncia diciendo que yo le
dige que era autonomo y todo eso , se que sin contrato y sin facturas no podria demostrar nada pero no se hasta donde me podria afectar en cuanto a mi persona. mi pregunta es podria llegar a denunciarme y cual seria el resultado

RESPUESTA

Es dificil decir en que podría acabar el tema, sobre todo porque no hay nada firmado, lo que podría resultar beneficioso o perjudicial para usted al no saber que pruebas puede ella aportar para acreditar que usted y su compañero efectuaron esa obra.
El mayor perjuicio que le puede causar es que, si usted no cotiza autónomos y ella denuncia a la SS con pruebas de que usted efectuó la obra, podría tener que cotizar con efectos retroactivos y además hacer frente al pago de una sanción.
El tema judicial queda supeditado a que se pueda demostrar que la obra se paralizó porque a la propietaria se le terminó el dinero para hacer frente a los pagos. Una vez valorado lo efectuado, el juez asistido de un perito en la materia, determinaría el valor de lo hecho y ella tendrá que demostrar cuanto dinero se les pagó por la obra.
Si usted guarda las fafcturas (o puede pedir duplicados) puede acreditar con bastante proximidad el material empleado, y en cuanto a ella, por sus ingresos y gastos también es posible determinar de manera aproximada cuando dinero les pago. Por este lado puede usted estar tranquilo, porque una vez cuantificado todo esto, los numeros serán muy cercanos a la realidad.
Lo más preocupante sería una denundcia a la SS por trabajar sin estar asegurado, e igualmente podría tener problemas con hacienda que también podría ser objeto de sanción, al no haber declarado la obra y no liquidar IRPF, ni IVA.
El importe de las posibles sanciones no puedo adelantarselo ya que dependerá de varios factores.
Tenga en cuenta que ella también tendría que afrontar sanciones por parte del Ayuntamiento al haber realizado una obra mayor sin la correspondiente licendia municipal, por lo que en caso de relamación, ambos saldrian perdiendo.
Cero que puede habler con ella y plantearle la cuestión de la sanción que muy posiblemente tendría que afrontar por la ilegalidad de la obra realizada, para que comprenda los perjuicios que ambos tendrían en caso de denuncia.
Posible obra ilegal Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: soy propietario de un piso en palma de mallorca en el cual el portero es presidente y propietario de algunos pisos.El caso es que hibo un incendio en el cuarto de contadores y consumio toda la red electrica el 3/9/2010 desde entonces se han construido trasteros en la planta baja y varios apartamentos a lo largo de 10 plantas de altura que tiene el edificio con la colaboracion de un arquitecto residente en el edificio y su padre concejal del ayuntamiento de calvia la administracion del edificio etc. actualmente se alquilan y la renta es recaudada por los mismos…..La pregunta es:Que tipo de denuncia he de interponer (si se puede) y en que organismo hacerlo? ya q tienen quien les cubra en el ayuntamiento.Averigue en el catastro y no figura nada de ello en sus oficinas e incluso el parking esta contruido al lado contrario al que se indica en los papeles.Agradeceria cualquier informacion a cerca de las medidas o pautas a seguir.

RESPUESTA

Debe acudir a un abogado para que pueda estudiar la cuestión con la documentación pertinente. Por lo que usted explica, estamos ante varias cuestiones, incluida una denuncia por cohecho contra la persona del ayuntamiento que ha permitido esta situación (de construcción ilegal). Pero es necesario que un abogado estudie el tema y pueda hacer las averiguaciones oportunas, contrastar los datos catastrales, comprobar la licencia de obras etc. etc.
Efectivamente en principio estamos ante un tema urbanístico y la denuncia debe presentarse en el ayuntamiento, pero como además podría haber una cuestión penal que implicaría a funcionarios del propio ayuntamiento, hasta que no se haya estudiado la cuestión por un abogado, en toda su extensión e implicaciones, no se podrá saber si la competencia para conocer esta denuncia sobrepasa la del ayuntamiento, y para ello es necesario que ponga el tema en manos de un abogado de su confianza.
Obras sin licencia Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: En 2001 nos entregaron las llaves de nuestra casa a 4 vientos situada en L’Ametlla del Vallès. En 2005 finalizamos unas obras sin licencia que consistieron en hacer un forjado de 62 m2 con unos pilares para tener una terraza en la zona superior del forjado y un porche en la zona inferior, al mismo tiempo, cuando se hicieron los cimientos de las casa, estos se tuvieron que levantar mucho del firme y quedó semiescondido una planta semi-sótano que tambien habilitamos como domicilio al mismo tiempo que hicimos el forjado. Actualmente, estabamos acabando otra obra sin licencia que consistia en coger 21 m2 de la terraza realizada en 2005, cerrarlos y convertirlo en una ampliación del comedor. Pues bien, aquí viene el problema:
Los técnicos del Ayuntamiento se personaron el otro día en mi casa a pedirme si tenia permisos de esta última obra y como no es así, me indicaron que tenia que parar las obras, buscar un arquitecto y iniciar los trámites para permiso, planos, etc… de la obra. Cosa que ya he hecho, pero ahora resulta que el Ayuntamiento pide que se presente documentación obra nueva de:
– Los 21 m2 del nuevo comedor que se está construyendo actualmente.
– Los 62 m2 del porche que hay bajo el forjado construido en 2005.
Y todo esto, habiendome pasado ya el presupuesto el arquitecto, se vá a aproximadamente 8800 euros + IVA. Y eso que de momento no han dicho nada de la planta semi-sótano porque o no se han dado cuenta o han hecho la vista gorda, pero estoy acojonado por si vienen a ver el fin de obra actual y también se meten con esta planta, por lo que volveriamos a la casilla de salida.
Mi consulta es:
1. Me pueden obligar a legalizar y presentar Proyecto básico y de Ejecucción + Dirección de obra de Arquitecto, de la obra actual y la hecha en 2005?
2. Me pueden obligar a legalizar y presentar Dirección de ejecución material obra + Control de Calidad + Estudio seguridad de Arquitecto Técnico, de la obra actual y la hecha en 2005?
3. Si se dan cuenta de la planta semi-sótano, me pueden obligar a lo mismo que lo otro?
4. Me pueden denunciar de alguna manera por las obras finalizadas en 2005?

RESPUESTA

Sobre las obras realizadas en 2005 el ayuntamiento ya no puede pedirle la licencia de obras, porque le ha prescrito el plazo, así que solamente puede actuar sobre las que realiza ahora.
Sobre las que realiza ahora y que están paralizadas por falta de licencia, le pueden obligar a presentar la documentación del proyecto actual, necesario para que pueda otorgarse la licenia correspondiente.
Tendrá que acreditar, eso si, que efectuó determinadas obras en 2005, para que puedan excluirse de la licencia de obras para la ampliación del comedor, porque en caso contrario, el ayuntamiento considerará que están incluidas en las actuales.
En cuanto a la planta semi-sotano que no han advertido todavía, ignoro si lo harán en un futuro, pero en el peor de los casos y siempre que pueda demostrar que se hizo en 2005, si no cumpliera las normas urbanisticas y excediera el úmero de plantas permitido, podrían obligarle a cegarla.
Licencia de obras y servidumbre de luces y vistas

Abogado Online. CONSULTA: :

Buenas tardes,
¿Un ayuntamiento de Cataluña puede conceder una licencia para construir una obra sin mirar si la zona está afectada por servidumbres de luces?
Gracias

RESPUESTA

Las servidumbres es un derecho que una propiedad tiene sobre la otra y entre ellos está el de luces y vistas. Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia.
Las licencias de obras se otorgan sin perjuicio del derecho de tercero.
Lo que significa que si su finca tiene adquirida sobre la finca colindante una servidumbre de luces y vistas mediante título inscrito en el Registro de la Propiedad, tendrá que hacer valer ese título y oponerse a la obra para la que ha otorgado licencia el ayuntamiento.
La licencia está bien otorgada, mientras, como es el caso, no surja un derecho de tercero que obstaculice el proyecto.
Así lo recoge reiterada jurisprudencia, de la cual extracto parte de una resolución, muy aclaratoria, pues trata de un caso en el que se discutía si debía otorgarse una licencia de obras, cuando existía una servidumbre de luces y vistas que impedía el proyecto, tal como se aprobó por la licencia:
Jurisdicción: Contencioso-Administrativo Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid Fecha: 30/04/2002 Fecha publicación: 30/04/2002 Tipo Resolución: Sentencia Sección: Segunda En relación con la Titularidad privada, la Jurisprudencia también ha establecido este criterio en relación a la existencia de dudas razonables de la titularidad privada, sobre toda cuando se trata de bienes de naturaleza especial, como por ejemplo los montes vecinales en mano común (Sentencia de 18 de Abril de 1.998). Mas también hay que tener en cuenta que la denegación de una licencia basada en cuestiones de Derecho de propiedad, introduce cuestiones de naturaleza prejudicial privada en el ámbito de relaciones jurídico públicas cual son las referidas a las licencias para el ejercicio de la autoridad, cuestiones estas que son ajenas a la función naturaleza y efectos de una licencia como la de obras que tiene por finalidad comprobar si la actuación proyectada es conforme con el ordenamiento jurídico urbanístico. En el caso presente la Sala entiende que la garantía prevista en el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, es suficiente a los efectos de Derecho de terceros, dada la naturaleza de las relaciones jurídicas que el presente caso están en juego, ya que no es justificable exigir al recurrente para conceder una licencia que ejercite una acción negatoria de servidumbre. Estamos ante el supuesto de instalación de una escalera en un terreno cuya titularidad no resulta dudosa, la cuestión se centra en ver si dicha instalación afecta a una supuesta servidumbre que el solicitante niega que exista. Ha de partir de la base que aún existiendo dicha servidumbre, podría instalarse la escalera si el titular del predio dominante así lo autorizara. Por tanto no existiendo obstáculo urbanístico la licencia ha de ser concedida, lo que no quiere decir que la escalera pueda ser instalada, pues cabe la posibilidad que ello sea imposible por razones de naturaleza jurídico privada, mas esta cuestión ha de ser dilucidada por los tribunales civiles, y el colindante afectado tiene medios en este ámbito, cual son el interdicto de obra nueva, o la acción declarativa para defender sus derechos. En consecuencia teniendo en cuenta que como señala la Jurisprudencia en Sentencias como la de 27 de Junio de 1.994, 2 de Marzo de 1.994 o 23 de abril de 1.991, nadie puede poner en duda que la concesión de una licencia es un acto reglado en que se reconoce al administrado el derecho a hacer algo que se encuentra dentro de los limites del ordenamiento jurídico. La licencia es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente. La licencia como la examinada tiene una naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto debido en cuanto que necesariamente «debe» otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable. Son manifestación de la Intervención administrativa. La finalidad, por tanto como se ha señalado es verificar la conformidad de la instalación proyectada con el ordenamiento. Y siendo conforme la petición con el ordenamiento jurídico urbanístico, la licencia hubo de ser concedida si bien a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de los derechos de tercero.

ACLARACIÓN

Por tanto, si se construye sin respetar una servidumbre de luces, ¿Debo ir al ayuntamiento informándole de las servidumbres existentes para que revoque la licencia concedida y obligue a tirar abajo la obra realizada o , en cambio, ya es una cuestión que debe ir al juzgado?

RESPUESTA

Es cuestión de ir al juzgado. No se trata de un tema administrativo sino judicial civil.
«…Por tanto no existiendo obstáculo urbanístico la licencia ha de ser concedida, lo que no quiere decir que la escalera pueda ser instalada, pues cabe la posibilidad que ello sea imposible por razones de naturaleza jurídico privada..
Para instar el procedimiento correspondiente necesita abogado y procurador, porque así lo determina la ley, por lo que le sugiero que antes de hacer nada por su cuenta vaya directamente a un abogado, que previo estudio de la documentación, podrá indicarles cual es la mejor manera de actuar.
Edificacion que ocupa parte del terreno vecino Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Acabo de comprar una casa de pueblo de 50 m2. Voy a hacer un garaje y para ello tengo que tirar unos muros interiores de la cas. Para mi sorpresa, dentro de mis 50 m2 hay un muro que el vecino de al lado hizo, sin tener escrituras ni papeles legales ni no legales, para ampliar un garaje que él tenía al otro lado. Con lo cuál, o tiro ese muro para poder tener mis 50 m2, o le sigo pagando gratis al vecino el IBI de una habitación que es de mi propiedad. Mi pregunta es la siguiente: puedo tirar ese muro para hacer mi garaje de 50 m2, que es lo que he comprado????. ¿Le tengo que informar de algo si la propietaria legal soy yo? ¿Qué puede pasarme si tiro ese muro y hago mi garaje «en mi propiedad?

RESPUESTA

Al comprar la casa ¿no se dio cuenta de ello? ¿Ha hablado de esto con el vecino? ¿que explicación le ha dado?

ACLARACIÓN

Pues la compra se realizó en poco tiempo y en el mes de diciembre cuando yo tenía mucho trabajo. Me dí cuenta cuando la registré en el Registro de la Propiedad. Ya sabe usted que en los pueblos los muros ocupan mucho y yo pensé que la diferencia de metros entre lo que yo compraba y lo que aparecía en la escritura se debían a los muros anchísimos.
Pedí al vecino la escritura de su garaje pensando que, si tenía escriturados esos metros, sería cuestión de ir al catastro y cambiar las escrituras. Para mi sorpresa, ellos sólo tienen una escritura de herencia de los metros SOLO DE su garaje inicial, o sea, de 30 metros. Pero han abierto una puerta a otra parte de atrás del mismo que está incluida en catastro en la propiedad que yo he comprado, así como en mi escritura.
Ellos dicen que ese espacio de más también es suyo aunque no aparezca en la escritura de herencia. Cosa que dudo pues la escritura es de 1985, demasiado «contemporánea» para que no aparecieran como tal.
Total: que no han pagado IBI nunca del mismo.
He tratado de llegar a un acuerdo de todas las formas posibles, pero no quieren escuchar. Les he dicho que ahora ya no sirve pensar de quién es o de quién no es, sino SOLO RESOLVER UN PROBLEMA QUE AMBOS TENEMOS.
Total, que lo único que se me ocurre es tirar el muro, hacer obra en el mismo, y esperar a que me denuncien para poder empezar un proceso que clarifique legalmente el caso, porque sé que ellos no van a dar ningún paso si no lo hago así. Y me niego a pagar IBI de algo que no disfruto, no poder asegurar ese espacio, no poder venderlo, y en definitiva NO PODER HACER NADA.
¿le parece una mala solución? ¿siendo yo la propietaria legal podrían tirarme el muro que haga?

RESPUESTA

Si usted derriba el muro, incurre en un delito tipificado como realización arbitraria del propio derecho por el Código Penal:
Artículo 455 1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Y no sólo tendría que abonar una multa, sino que además tendría que reparar de su bolsillo el daño causado e, igualmente, al final tendría que interponer la demanda para reclamar los metros de los que vecino se ha apropiado ilegalmente, con el agravante de que al haber transcurrido más de un año ya no sería una demanda que pudiera resolverse con rapidez, sino que tendría que seguirse por un procedimiento no sumario, lo que implicaría más tiempo y dinero.
La solución que usted propone no es tal, de hecho es un delito, que de cometerlo saldrá perdiendo tanto en tiempo como en dinero.
Le recomiendo que se ponga cuanto antes en contacto con un abogado para que, sin perder más tiempo, interponga la demanda y sea su vecino quien corra con los gastos de restituirle a usted el espacio que le ha quitado.

ACLARACIÓN

O sea, que yo que tengo mis papeles en regla, que he comprado en regla, NO PUEDO ENTRAR en parte de lo que he comprado, pero ellos sí pueden estar ilegalmente. ¡Perdone pero no lo entiendo!
En cualquier caso, supongo que el pago de la multa sería en el caso de que no se demostrara que el espacio es mío ¿no? Y siempre que se diera el caso de que ellos me denunciaran, porque no pueden demostrar que es suyo ¿no?
Mire, en una semana voy a hacer una pequeña obra en dicha casa para hacer un garaje, como le dije. Por supuesto voy a pedir licencia de obras, Y ESA LICENCIA ES PARA TODOS LOS METROS. Yo no sabía que había ese muro, ¿no puedo tirarlo como otro más de la casa? Porque si no puedo hacer la obra, me está causando un prejuicio…Porque ¿en cuánto tiempo se resuelven estas cosas?
Me parece inaudito que yo tenga todo perfecto hecho y tenga que ser yo la que denuncie (gastándome yo el dinero)…¿no hay ninguna manera de hacer que sean ellos los que inicien el proceso de denuncia?
Perdone tantas preguntas…Ya lo último: ¿qué solución pacífica encontraría usted?

RESPUESTA

el pago de la multa sería en el caso de que no se demostrara que el espacio es mío ¿no?
No. El pago de la multa sería por derribar un muro que usted no ha construido, incluso teniendo toda la razón en un procedimiento civil, usted no puede corregir esta situación por sus medios, sin que haya una resolución judicial que lo recoja.
Y siempre que se diera el caso de que ellos me denunciaran, porque no pueden demostrar que es suyo ¿no?
Esa precisamente es la cuestión. Su vecino tendrá que demostrar que ha construido en un terreno que legalmente le pertenece, si no quiere tener que demoler una construcción que ha hecho en una parte de un terreno que es propiedad de usted. Y eso, en caso de no haber acuerdo entre las partes, porque cada uno sostiene una posición distinta, solo puede dirimirlo un juez.
¿no puedo tirarlo como otro más de la casa?
No, porque no lo ha construido usted.
Porque si no puedo hacer la obra, me está causando un prejuicio…Porque ¿en cuánto tiempo se resuelven estas cosas?
Dependerá del atraso que tenga el juzgado al que corresponda su asunto. Pero suele ser rápido.
La única solución posible es interponer la demanda, en la que podrá demandar también los daños y perjuicios causados. Entiendo su indignación, pero tenga en cuenta que en su caso hay diversas cuestiones a tener en cuenta, y que tendrán que verse en la demanda judicial:
– Que el vecino dice que esos metros le pertenecen y usted dice que no. Que usted tiene documentos que así lo acreditan y su vecino insiste en que no es así.
– La casa la compró en un mes de diciembre, presumo que del año 2012. Por lo tanto usted ha tardado más de seis meses en darse cuenta de la diferencia de metros entre los que constaban en el Registro de la Propiedad y la finca que compró.
– Que la diferencia de metros es tan mínima que inicialmente usted la atribuyó al grosor de las paredes.
– Que el dinero pagado de más en el recibo del IBI puede ser recuperado ya que el impuesto es anual, en todo caso solo habrá pagado 50 m2 de más dos veces
– Que el Ayuntamiento concedió una licencia de obras, al parecer incorrecta, pues incluía unos metros que no correspondían a la finca del vecino. O bien es irregular, o bien la documentación facilitada al ayuntamiento no es la correcta o bien se hizo alguna modificación posterior, que no consta en el Registro de la Propiedad en relación a esos metros, que a usted no le consta.
Toda su documentación indica que esos metros son suyos, pero su vecino dice que no lo son. Las consecuencias de que el Juzgado estime su petición y no las alegaciones que haga en su día el vecino, serán costosas para él, pues tendrá que demoler la obra realizada a sus costas y además pagar las costas judiciales, suyas y las de usted. Hay que suponer que hay una razón que justifique correr ese riesgo, y no puede ser otra que realmente crea que esos m2 le pertenecen.
La ley explica como deben dirimirse esta clase de situaciones y hacerlo según usted crea conveniente, sin recurrir a los cauces legales, puede suponerle un grave perjuicio, además de incurrir en un delito, con las consecuencias que ello conlleva.
Recurra cuanto antes a un abogado, pues cuanto más tarde en hacerlo más tiempo consentirá esta situación y difícilmente podrá alegar daños y perjuicios por el retraso producido por la actuación de su vecino, que le impiden a usted edificar.

ACLARACIÓN

Para terminar, sólo le digo que el «muro de la discordia» tampoco lo han construido ellos. Hoy es el muro medianero entre lo mío y lo que ellos dicen suyo. Ellos cerraron la puerta que comunicaba con mi casa y abrieron otra puerta en el espacio que sí tienen en escritura. Pot tanto, no lo he construido yo, pero ellos tampoco.
La casa la compré a principios del mes de diciembre del 2013, o sea, que me he dado cuenta muy pronto y pronto me gustaría resolverlo.
el IBi correspondiente lo ha pagado durante años la señora que me lo vendió a mí, y lo que yo no quiero es pagar por algo que no me pertenece. Y solucionarlo.
Abusando de su generosidad: ¿podría ser una posibilidad que yo hiciera un DESLINDE y les otorgara un 20% de los m2 que tengo sin que yo tuviera que cambiar las escrituras, y que ellos hicieran escritura de ese 20% de más?

RESPUESTA

Con independencia de quien haya construido el muro, si este invade su terreno, tendrán que derribarlo.
Respecto al pago del Ibi, como ya le he explicado podrá reclamarlo, una vez la sentencia judicial determine exactamente cuantos m2 le corresponden a su finca, de los dispuestos por el vecino. No tiene que pagar los IBI anteriores, usted responderá de los impuestos desde la fecha en que es propietaria de la finca, y los m2 serán los que se determinen por el juez.
Podría cederles ese 20% pero sería necesario constituir una escritura pública ante notario, porque si no la cuestión de esos metros la estaría acarreando toda la vida, y porque tratándose de bienes inmuebles, el Registro de la Propiedad no inscribe documentos privados. Por otra parte, siendo fincas colindantes, no es posible añadir metros a una sin quitarlos a la otra y viceversa.
Si la realización de estas nuevas escrituras para el nuevo reparto de ese 20% de más es el único problema, no lo dude, haga esa transmisión, que su vecino corra con todos los gastos y elimine el tema. A la larga es lo que mejor resultados les dará (a ambos)
Otra cuestión a tener en cuenta es que hay una ley del suelo que debe ser respetada y determina los m2 mínimos necesarios para proceder a la segregación de una finca. Vaya al Ayuntamiento de la localidad y pregunte, en zona urbana del municipio, si es posible hacer la segregación y adición que podría resolver su problema.

LOPEZ COLLADO TRmRK

Categorías

Etiquetas

Accidente aceptación actividad acuerdo arrendador arrendamiento arrendatario autorización caída cesión civil comunidad consentimiento conservación contrato devolución electrocución fallecimiento firma heredero herencia indemnización Laboral Lesiones local menor médica necesidad Negligencia notario notificación obras plazo prueba público reparación resolución responsabilidad responsabilidad civil tercero trabajador traspaso uso venta vivienda

Copyright © 2023 · Consulta Legal JLópezCollado Abogados. Barcelona. Reservados todos los derechos 2012-2021