Reclamar por daños a la grúa garantía coche 2 mano .Daños causados por la grua CONSULTA: El domingo por la mañana voy a arrancarlo y no me enciende. Llamo a mi compañía y me mandan una grúa. Cuando me encienden el coche con las pinzas, se enciende todo menos el cuadro. El lunes voy a un electricista me mira todo los fusibles y revisa el coche y me dice que todo esta bien que seguramente el cuadro al darle corriente con otra batería puede que se haya quemado. Hablo con un electricista de vw y me dice que posiblemente se haya quemado el cuadro por una sobretensión pero que no lo sabe, lo que me dice que a estos coches es mejor no ponerle las pinzas porque dan muchos problemas con tanta electrónica. Hoy voy hablar con el de la grúa, y me responde que el enciende cien coches al día y que nunca ha tenido problema. Le cuento lo que me dicen tanto un electricista como el mecánico de vw. El me dice que por darle alimentación con las pinzas no es. Le respondo que el domingo antes de ponerle las pinzas funcionaba y luego ya no, a lo que me responde groseramente y me dice que no se hace cargo de nada que el hizo bien su trabajo. El cuadro vale sobre 800 euros. Que puedo hacer a parte de ponerle una hoja de reclamaciones, puedo reclamarle a mi compañía porque fueron ellos los que me mandaron este impresentable, ( no es de la propia compañía sino contratada por ellos). Tengo alguna posibilidad o solo me queda que apechugar y pagar.
RESPUESTA
Su problema será acreditar que antes de la intervención de ese señor, el cuadro de mandos le funcionaba. Si puede demostrar que antes de ponerle los cables, el cuadro funcionaba (una revisión del vehículo reciente), la reclamación podrá ser viable.
En otro caso, deberá poder demostrar que el fallo en el cuadro se debe precisamente a una sobrecarga, o bien un informe del taller explicitando que en estos vehículos no se aconseja actuar como lo hizo el gruista.
En cualquiera de esas posibilidades, así especialmente documentadas, podrá reclamar con expectativas de éxito
Garantia en la compra de un coche de 2ª mano CONSULTA: Hola, me compré un coche de 2º mano hace dos meses, unos 1000 euros, y al tercer día me doy cuenta que tiene un fallo y cuando lo llevo al taller me dicen que tiene un problema de motor y de culata y que cuesta mas la reparación que el valor del coche, llamé al dueño para revocar el contrato y no se quiere hacer cargo, el problema es que leyendo el contrato que firmamos, me he dado cuenta que había puesto una cláusula dónde dice que no se hace responsable de los vicios ocultos del coche… y mi pregunta es ¿que es lo que más prevalece las leyes y la obligación de darme una garantía de 6 meses o lo que hemos firmado en el contrato?. Me siento completamente estafada
RESPUESTA
Esa cláusula de que no se hace responsable de los vicios ocultos no es válida. Tiene 6 meses desde la compra para denunciar esos vicios El Código Civil lo define así en su artículo 1.484: El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. Compraventa entre particulares Cuando se hace una compraventa de cualquier objeto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos, y es que no se aplica lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, sobre garantías. En este caso, se aplica la normativa general del Código Civil sobre compraventa, concretamente lo que se conoce como “saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios”. Requisitos Para que se produzca el saneamiento por vicios ocultos se tienen que dar los siguientes requisitos: 1) Debe haber un vicio oculto, que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador, 2) El vicio debe ser grave, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos, 3) El vicio debe ser preexistente a la venta, 4) La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 Código Civil). Este plazo supone que, si en seis meses desde la compra no hemos exigido judicialmente el saneamiento, perdemos el derecho a exigirlo.
Garantia en articulos de segunda mano CONSULTA: hace de 2 a 3 años compre una maquina de bordar de segunda mano y esta se a roto quisiera saver si hay algun tipo de garantia legal
RESPUESTA
«Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo» que amplió los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos establece un periodo de tiempo de protección de los bienes de segunda mano como mínimo de un año.
ACLARACIÓN
en una consulta que le hice me dijo que como minimo los articulos de segunda mano tienen un año minimo de garantia yo se lo compre a un particular y me costo la maquina 15000€ k garantia puedo tener pues se me a averiado yel coste es de 5000€ minimo
RESPUESTA
Conforme el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
en su articulo 123 dispone que:
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Por tanto, si está dentro de ese plazo de un año, debe ponerse en contacto con el vendedor, comunicarle lo ocurrido con la máquina que le vendió, y el importe de la reparación a fin de llegar a un acuerdo para la correspondiente compensación económica. Puede hacerlo mediante fax, aportando la documentación correspondiente acreditativa de la existencia de la avería así como del presupuesto para su reparación.
Si el vendedor hace caso omiso o no se responsabiliza de la avería, tendrá que ir a la vía judicial y necesitará abogado y procurador, ya que así lo exige la ley.