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Reclamar impago de renta de local de negocio

Reclamar impago de renta de local de negocio. Abogado Online. CONSULTA ABOGADO gratuita: Como arrendador de un local comercial, le explico mi caso para que, si es posible, me ayude:El arrendatario debe 10 meses por un montante de 5.000 €. Como lleva muchos años he aguantado el impago hasta que no he podido más. El pasado 15 de noviembre le remití por burofax la solicitud del pago de la renta vencida y no satisfecha, o bien tomaría medidas legales (desahucio y pago de rentas). Ante ello, el arrendatario me dio un papel firmado en el que se compromete a abandonar el local el 31 de diciembre de 2012 (el contrato expira el 2015), de ahí que haya preferido esperar a que me devuelva el local antes de tomar medidas legales. Hemos quedado ese día 31 de diciembre para proceder a firmar la rescisión del contrato y la entrega de llaves. No obstante, seguirá debiendo 10 meses, salvo que estos días haga algún ingreso. Mi intención es que pague los meses que debe, y rescindir el contrato, pero difícilmente me abonará los 5.000 € de aquí a final de año. Mis dudas, entre otras, son:1- ¿Cómo debo actuar?2- ¿Pasa algo porque, sin haberme pagado, firmemos un escrito de rescisión del contrato?3- En cuanto a la renta debida y no satisfecha para ese día 31 de diciembre ¿Qué debo poner en el documento de rescisión?, ¿será más difícil cobrar esa cantidad una vez firmada la rescisión?.4- En su momento, como fianza, nos hizo entrega de 900 €, ¿debo devolvérselos el día 31 de diciembre, o debo hacerlo una vez haya comprobado que ha pagado la luz y el agua?, ¿debo hacer referencia a ello en la rescisión?.5- De tener que tomar acciones legales para el cobro, ¿es preciso abogado y procurador?, ¿Cómo debería actuar?.?

RESPUESTA

1, 2 y 3. En el recibo de la entrega de las llaves, haga constar la cantidad que adeuda
3. No será más difícil, deberá poner un procedimiento monitorio reclamando el pago
4. No devuelva la fianza, queda a reserva de la comprobación del piso y en su caso para compensar la deuda pendiente
5. No necesitará abogado ni procurador. Deberá presentar el monitorio en el Juzgado de 1ª instancia del domicilio del deudor, acompañando el documento de resolución del contrato en que el conste la deuda pendiente, o los recibos impagados
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LOPEZ COLLADO TRmRK

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